El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en resolución a la reclamación
económico-administrativa interpuesta por Haryma, Sociedad
Anónima, contra providencias de apremio de 28
y 28 de octubre de 2002, dictadas por la Oficina
Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Acuerda: Desestimarla,
confirmando los actos impugnados. Lo que notifico
reglamentariamente a usted, advirtiéndole que
contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo
de dos meses a contar del día siguiente a la fecha
de esta notificación.
Madrid, 4 de junio de 2004.-El Vocal Jefe de
la Sección 11.a Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-31.453.
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