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Documento BOE-B-2004-156096

Anuncio de notificación de la Directora General de Instituciones Penitenciarias de la Resolución de 15 de abril de 2004, del Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias, por la que se declara a don Emilio Javier Ortigosa Moya en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 29 de junio de 2004, páginas 5773 a 5774 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2004-156096

TEXTO

Edicto: Mediante Resolución de 15 de abril de

2004, de la Subdirección General de Personal de

Instituciones Penitenciarias, actuando por

delegación de la Subsecretaría del Interior, don Emilio

Javier Ortigosa Moya, funcionario del Cuerpo de

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha sido

declarado en la situación administrativa de

excedencia voluntaria por interés particular con efectos

de 14 de enero de 2003.

La expresada Resolución le ha sido enviada al

domicilio que constaba en su anterior centro de

trabajo mediante correo certificado con acuse de

recibo, esto es, en los términos previstos en el

artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

habiendo sido devuelta por el Servicios de Correos

y Telégrafos, con las palabras "Caducado" en el

modelo de remisión y "Ausente 27/4/04" en el sobre

que contenía la misma.

Procede, por tanto, efectuar la preceptiva

notificación conforme a lo establecido en el artículo 58.5

de la mencionada Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En su virtud, se notifica a don Emilio Javier

Ortigosa Moya la Resolución de 15 de abril de 2004,

del Subdirector General de Personal de Instituciones

Penitenciarias, cuya parte dispositiva dice así:

"La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha dictado el 26 de diciembre

de 2003 sentencia en apelación en el

recurso 304/2003, interpuesto por don Emilio Javier

Ortigosa Moya contra la sentencia de fecha 10 de abril

de 2003 del Juzgado Central de los

ContenciosoAdministrativo número cuatro. La expresada

sentencia dictada en apelación revoca parcialmente

dicha resolución y, asimismo, anula parcialmente

la resolución del Ministerio del Interior de 2 de

julio de 2002 en el sentido de dejar sin efecto dos

de las tres sanciones de 1 año de suspensión de

funciones impuestas. En consecuencia, al expresado

señor Ortigosa Moya le es impuesta por la comisión

de una falta grave la sanción de un año de suspensión

de funciones, que iniciada el 15 de enero de 2002

ha quedado cumplida el 14 de enero de 2003.

La citada sanción de un año de suspensión de

funciones conlleva para el señor Ortigosa Moya,

en razón de lo establecido en el artículo 22.1 del

Reglamento de Situaciones Administrativas de los

Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995,

de 10 de marzo, la pérdida del puesto de trabajo

que tenía asignado en el Centro Penitenciario de

Málaga, por lo que el Subdirector General de

Personal de Instituciones Penitenciarias, mediante

escrito de 23 de febrero de 2004, requirió al expresado

funcionario para que cursara, con carácter

inmediato, petición de reingreso al servicio activo por

adscripción provisional a puesto de trabajo y a fin

de que manifestara, a título meramente orientativo,

el orden de preferencia de Centros Penitenciarios

a efectos de reingreso. Asimismo, le informó que,

en el caso de no formular petición de reingreso,

debería estarse a lo establecido en el artículo 22.4

del aludido Reglamento de Situaciones

Administrativas de los Funcionarios Civiles de la

Administración del Estado, esto es, sería declarado en

la situación de excedencia voluntaria por interés

particular.

La mencionada comunicación de 23 de febrero

de 2004 fue remitida al domicilio del señor Ortigosa

Moya, proporcionado por el Centro Penitenciario

de Málaga, última unidad de destino del mismo,

mediante correo certificado con acuse de recibo,

haciéndose cargo de ésta el 5 de marzo de 2004,

y en el referido domicilio, una persona cuyos

apellidos coinciden con los del citado funcionario y

que asimismo señaló el número de su documento

nacional de identidad, por lo que la comunicación

de 23 de febrero de 2004 aludida ha de considerarse

practicada conforme a las previsiones del artículo

59.2, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

En este orden de consideraciones, cabe señalar

que el artículo 22.3 del Reglamento de Situaciones

Administrativas de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado fija en un mes

el plazo de que disponen los funcionarios que han

perdido su puesto de trabajo, como consecuencia

de sanción de suspensión de funciones, para solicitar

el reingreso al servicio activo, que con relación a

la presente situación puede hacerse una aplicación

analógica de esta previsión reglamentaria y que, al

día de la fecha, ha transcurrido en exceso el aludido

plazo de un mes sin que el afectado haya cursado

petición de reingreso al servicio activo con expresión

de Centros Penitenciarios preferentes a efectos de

reingreso, lo que implica su renuncia tácita al

reingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones

Penitenciarias en situación de servicio activo y su

consecuente pase a la situación de excedencia

voluntaria por interés particular.

Por tanto, en virtud de lo antes expuesto y en

aplicación de lo establecido en los artículos 29.3.c)

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la reforma de Función Pública y 22.4 del

Reglamento de Situaciones Administrativas de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, esta Subdirección General, en uso de las

competencias que tiene delegadas en materia de

personal, resuelve declarar a don Emilio Javier

Ortigosa Moya en situación administrativa de excedencia

voluntaria por interés particular con efectos de 14

de enero de 2003, fecha en que debería haber

reiniciado su actividad profesional tras el cumplimiento

de la sanción de un año de suspensión de funciones

y reanudado el percibo de sus retribuciones, caso

de haber formulado petición de reingreso al servicio

activo.

El expresado funcionario, de conformidad con

el artículo 16.3 del ante citado Reglamento de

Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto

365/1995, de 10 de marzo, deberá permanecer en

la situación de excedencia voluntaria por interés

particular un periodo de tiempo no inferior a dos

años continuados a partir del 14 de enero de 2003".

De conformidad con los artículos 116 y 117 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, la presente

Resolución podrá ser recurrida potestativamente

ante esta Subdirección General mediante la

interposición de recurso de reposición en el plazo de

un mes, contando a partir del día siguiente a su

notificación, o ser impugnada directamente ante el

Tribunal Superior de Justicia de Madrid o el de

la circunscripción del domicilio del interesado, a

su elección, pudiendo interponerse, en este caso,

recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses, a contar desde el día siguiente al de

su notificación, en razón, en este último caso, de

lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativo.

Madrid, 7 de junio de 2004.-La Directora general

de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo

Llamas.-&32.985.

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