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Edicto: Mediante Resolución de 15 de abril de
2004, de la Subdirección General de Personal de
Instituciones Penitenciarias, actuando por
delegación de la Subsecretaría del Interior, don Emilio
Javier Ortigosa Moya, funcionario del Cuerpo de
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha sido
declarado en la situación administrativa de
excedencia voluntaria por interés particular con efectos
de 14 de enero de 2003.
La expresada Resolución le ha sido enviada al
domicilio que constaba en su anterior centro de
trabajo mediante correo certificado con acuse de
recibo, esto es, en los términos previstos en el
artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
habiendo sido devuelta por el Servicios de Correos
y Telégrafos, con las palabras "Caducado" en el
modelo de remisión y "Ausente 27/4/04" en el sobre
que contenía la misma.
Procede, por tanto, efectuar la preceptiva
notificación conforme a lo establecido en el artículo 58.5
de la mencionada Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En su virtud, se notifica a don Emilio Javier
Ortigosa Moya la Resolución de 15 de abril de 2004,
del Subdirector General de Personal de Instituciones
Penitenciarias, cuya parte dispositiva dice así:
"La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional ha dictado el 26 de diciembre
de 2003 sentencia en apelación en el
recurso 304/2003, interpuesto por don Emilio Javier
Ortigosa Moya contra la sentencia de fecha 10 de abril
de 2003 del Juzgado Central de los
ContenciosoAdministrativo número cuatro. La expresada
sentencia dictada en apelación revoca parcialmente
dicha resolución y, asimismo, anula parcialmente
la resolución del Ministerio del Interior de 2 de
julio de 2002 en el sentido de dejar sin efecto dos
de las tres sanciones de 1 año de suspensión de
funciones impuestas. En consecuencia, al expresado
señor Ortigosa Moya le es impuesta por la comisión
de una falta grave la sanción de un año de suspensión
de funciones, que iniciada el 15 de enero de 2002
ha quedado cumplida el 14 de enero de 2003.
La citada sanción de un año de suspensión de
funciones conlleva para el señor Ortigosa Moya,
en razón de lo establecido en el artículo 22.1 del
Reglamento de Situaciones Administrativas de los
Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995,
de 10 de marzo, la pérdida del puesto de trabajo
que tenía asignado en el Centro Penitenciario de
Málaga, por lo que el Subdirector General de
Personal de Instituciones Penitenciarias, mediante
escrito de 23 de febrero de 2004, requirió al expresado
funcionario para que cursara, con carácter
inmediato, petición de reingreso al servicio activo por
adscripción provisional a puesto de trabajo y a fin
de que manifestara, a título meramente orientativo,
el orden de preferencia de Centros Penitenciarios
a efectos de reingreso. Asimismo, le informó que,
en el caso de no formular petición de reingreso,
debería estarse a lo establecido en el artículo 22.4
del aludido Reglamento de Situaciones
Administrativas de los Funcionarios Civiles de la
Administración del Estado, esto es, sería declarado en
la situación de excedencia voluntaria por interés
particular.
La mencionada comunicación de 23 de febrero
de 2004 fue remitida al domicilio del señor Ortigosa
Moya, proporcionado por el Centro Penitenciario
de Málaga, última unidad de destino del mismo,
mediante correo certificado con acuse de recibo,
haciéndose cargo de ésta el 5 de marzo de 2004,
y en el referido domicilio, una persona cuyos
apellidos coinciden con los del citado funcionario y
que asimismo señaló el número de su documento
nacional de identidad, por lo que la comunicación
de 23 de febrero de 2004 aludida ha de considerarse
practicada conforme a las previsiones del artículo
59.2, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
En este orden de consideraciones, cabe señalar
que el artículo 22.3 del Reglamento de Situaciones
Administrativas de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado fija en un mes
el plazo de que disponen los funcionarios que han
perdido su puesto de trabajo, como consecuencia
de sanción de suspensión de funciones, para solicitar
el reingreso al servicio activo, que con relación a
la presente situación puede hacerse una aplicación
analógica de esta previsión reglamentaria y que, al
día de la fecha, ha transcurrido en exceso el aludido
plazo de un mes sin que el afectado haya cursado
petición de reingreso al servicio activo con expresión
de Centros Penitenciarios preferentes a efectos de
reingreso, lo que implica su renuncia tácita al
reingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones
Penitenciarias en situación de servicio activo y su
consecuente pase a la situación de excedencia
voluntaria por interés particular.
Por tanto, en virtud de lo antes expuesto y en
aplicación de lo establecido en los artículos 29.3.c)
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la reforma de Función Pública y 22.4 del
Reglamento de Situaciones Administrativas de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, esta Subdirección General, en uso de las
competencias que tiene delegadas en materia de
personal, resuelve declarar a don Emilio Javier
Ortigosa Moya en situación administrativa de excedencia
voluntaria por interés particular con efectos de 14
de enero de 2003, fecha en que debería haber
reiniciado su actividad profesional tras el cumplimiento
de la sanción de un año de suspensión de funciones
y reanudado el percibo de sus retribuciones, caso
de haber formulado petición de reingreso al servicio
activo.
El expresado funcionario, de conformidad con
el artículo 16.3 del ante citado Reglamento de
Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto
365/1995, de 10 de marzo, deberá permanecer en
la situación de excedencia voluntaria por interés
particular un periodo de tiempo no inferior a dos
años continuados a partir del 14 de enero de 2003".
De conformidad con los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la presente
Resolución podrá ser recurrida potestativamente
ante esta Subdirección General mediante la
interposición de recurso de reposición en el plazo de
un mes, contando a partir del día siguiente a su
notificación, o ser impugnada directamente ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid o el de
la circunscripción del domicilio del interesado, a
su elección, pudiendo interponerse, en este caso,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de
su notificación, en razón, en este último caso, de
lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativo.
Madrid, 7 de junio de 2004.-La Directora general
de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo
Llamas.-&32.985.
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