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Documento BOE-B-2004-157093

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "ENAGAS, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda I al proyecto del gasoducto denominado "Córdoba-Santa Cruz de Mudela", en la provincia de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2004, páginas 5821 a 5822 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-157093

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas del Ministerio de Economía,

de 26 de mayo de 2003 ("Boletín Oficial del Estado"

de 11 de junio de 2003), autorizó a la empresa

"ENAGAS, Sociedad Anónima", la construcción de

las instalaciones del gasoducto denominado

"Córdoba-Santa Cruz de Mudela".

La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", ha

solicitado autorización administrativa, aprobación

del proyecto de ejecución y reconocimiento de

utilidad pública para la construcción de las

instalaciones correspondientes a la Adenda I al proyecto

del citado gasoducto "Córdoba-Santa Cruz de

Mudela", que afecta a las posiciones del gasoducto

denominadas K-39 y K-42, ubicadas en los términos

municipales de Andújar y Navas de San Juan,

respectivamente, en la provincia de Jaén.

La Dependencia del Área Funcional de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén

ha sometido a información pública, en la provincia

de Jaén, la referida solicitud de la empresa

"ENAGAS, Sociedad Anónima", así como el

correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en

el que figuraba la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados por las

instalaciones previstas en el mismo y los planos

parcelarios correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dependencia del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno

en Jaén, ha emitido informe sobre el expediente

relativo a la referida solicitud formulada por la

empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima",

informando favorablemente el otorgamiento de la

autorización administrativa, aprobación del proyecto de

ejecución y el reconocimiento de la utilidad pública

para la construcción de las instalaciones

correspondientes a la Adenda I al proyecto del citado

gasoducto "Córdoba-Santa Cruz de Mudela", que afecta

a las posiciones del gasoducto denominadas K-39

y K-42, ubicadas en los términos municipales de

Andújar y Navas de San Juan, respectivamente, en

la provincia de Jaén.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural ("Boletín Oficial del Estado"

de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto

949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector del gas natural ("Boletín Oficial del Estado"

de 7 de septiembre de 2001), y la Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

por la que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada

por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998

(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre

de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y de 11

de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la "ENAGAS, Sociedad

Anónima" autorización administrativa y aprobación

del proyecto de ejecución para la construcción de

las instalaciones correspondientes a la Adenda I

al proyecto del citado gasoducto "Córdoba-Santa

Cruz de Mudela", que afecta a las posiciones del

gasoducto denominadas K-39 y K-42, ubicadas en

los términos municipales de Andújar y Navas de

San Juan, respectivamente, en la provincia de Jaén,

así el reconocimiento en concreto de la utilidad

pública de las referidas instalaciones, a los efectos

previstos en el Título V de la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa, aprobación del proyecto

técnico de las instalaciones y reconocimiento en

concreto de utilidad pública son los que figuran en

los anuncios publicados en el "Boletín Oficial del

Estado" número 41, de 17 de febrero de 2004, en

el "Boletín Oficial de la Provincia de Jaén" número

31, de 7 de febrero de 2004, y en los diarios El

Ideal de 11 de febrero de 2004 y "Diario de Jaén"

de 11 de febrero de 2004.

La presente resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural, y demás

artículos del Título IV de dicho Real Decreto

concordantes con ellos, y con sujeción a las condiciones

que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en

relación con el gasoducto "Córdoba-Santa Cruz de

Mudela", y con sus instalaciones auxiliares y

complementarias en la provincia de Jaén, cuanto se

establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, así como en las disposiciones

y reglamentaciones que la complementen y

desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3

de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural,

y en las disposiciones de aplicación y desarrollo

del mismo, y en la legislación sobre evaluación de

impacto ambiental, así como en las disposiciones

legislativas relativas al régimen de ordenación del

territorio, y en la Resolución de la Dirección General

de Política Energética y Minas de 26 de mayo

de 2003, por la que se autorizó a la empresa

"ENAGAS, Sociedad Anónima", la construcción de

las instalaciones del gasoducto denominado

"Córdoba-Santa Cruz de Mudela".

Segunda.-La presente autorización de

construcción de instalaciones se refiere a las instalaciones

contempladas en el documento técnico denominado

"Adenda I al Proyecto de Autorización del

Gasoducto Córdoba-Santa Cruz de Mudela (Provincia

de Jaén)", presentado por la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima", que se encuentran

comprendidas en el ámbito de aplicación del citado

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos y de sus instrucciones técnicas

complementarias.

Las principales modificaciones de las

instalaciones del gasoducto Córdoba-Santa Cruz de Mudela,

previstas en el referido documento técnico, son las

que se indican a continuación.

Se modifica el emplazamiento inicialmente

previsto en el proyecto del gasoducto de la posición

de línea denominada K-39, que se ubicará en el

punto kilométrico (p. k.) 45,095 del gasoducto, en

el término municipal de Andújar, en la provincia

de Jaén, en la que, adicionalmente, se sustituirá la

válvula de interceptación prevista por una válvula

de interceptación con derivación, incorporándose,

en dicha posición, una estación de regulación y

medida de gas natural (E. R. M.) del tipo G-1.000,

como instalación complementaria del citado

gasoducto.

Asimismo, se modifica el emplazamiento

inicialmente previsto en el proyecto del gasoducto de la

posición de línea denominada K-42, ubicada en el

término municipal de Navas de San Juan, en la

provincia de Jaén, desplazándola fuera del

descansadero de la vía pecuaria, para lo que será preciso

efectuar una variante de trazado de la canalización

entre sus vértices denominados V-J-583 y V-J-584,

que dará lugar a un incremento de su longitud en

45 metros.

La estación de regulación y medida de gas natural

(E. R. M.) del tipo denominado G-1.000, a ubicar

en la citada posición K-39, tiene como objeto la

regulación de la presión y la medición de los

caudales de gas en tránsito hacia el ramal de distribución

y suministro de gas natural al municipio de Andújar,

que tendrá origen en dicha posición de línea del

gasoducto.

La estación de regulación y medida cumplirá las

características de las instalaciones estandarizadas

para la medida del caudal de gas natural que

alimentan a las redes conectadas al gasoducto

principal, y estará constituida por dos líneas idénticas,

dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como

línea de reserva, con posibilidad de ampliación a

una tercera, equipadas con contadores de turbina,

con capacidad para un caudal máximo de 27.200

m3(n)/h por línea. La presión máxima de servicio

de entrada del gas natural a la E. R. M. será de

80 bar, mientras que la presión de salida estará

regulada a 16 bar.

Cada una de las líneas de la citada E. R. M.

se puede considerar dividida en los siguientes

módu

los funcionales: filtración, calentamiento y

regulación de temperatura, regulación de presión, y

medición de caudal.

En la mencionada posición K-39 del gasoducto

"Córdoba-Santa Cruz de Mudela" también se

incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo, se

dispondrán los correspondientes colectores de entrada

y salida de gas a las líneas de regulación y medida

de la estación, los equipos auxiliares y

complementarios de la misma, y elementos de instrumentación

de presión, temperatura y caudal, de detección de

gas y de detección y extinción de incendios, así

como de maniobra, telemedida y telecontrol,

necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia

y supervisión de la estación.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será

de diez meses, contados a partir de la fecha de

la presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

de instalaciones, salvo prórroga por causas

justificadas.

Cuarta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

fundamentales o a las características técnicas básicas

de las mismas será necesario obtener autorización

administrativa y aprobación del proyecto de detalle

de las instalaciones de esta Dirección General de

Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimiento de

autorización de instalaciones de gas natural.

Quinta.-Con la salvedad de lo señalado en las

condiciones anteriores, a las instalaciones

comprendidas en el ámbito de la presente resolución les

será de aplicación lo previsto en el condicionado

de la Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas de 26 de mayo de 2003,

anteriormente citada, por la que se autorizó a la empresa

"ENAGAS, Sociedad Anónima", la construcción de

las instalaciones del gasoducto denominado

"Córdoba-Santa Cruz de Mudela" y se reconocía la

utilidad pública de las mismas.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

Excmo. Sr. Ministro de Industria, Turismo y

Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 18 de junio de 2004.-El Director general

de Política Energética y Minas, Jorge Sanz

Oliva.-34.083.

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