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Visto el expediente incoado en el Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la
Delegación Territorial en Soria de la Junta de Castilla
y León, a instancia de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", con domicilio en la
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los
Gaitanes 177, solicitando la autorización
administrativa de la instalación eléctrica arriba citada.
Resultando que a los efectos previstos en el
artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a
información publica la petición de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", habiéndose
presentado alegaciones a la misma por parte de "Compañía
Eólica Tierras Altas Sociedad Anónima"
manifestando que:
Solicita la declaración de nulidad y la suspensión
de las actuaciones llevadas a cabo por el referido
Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Turismo en Soria por falta de competencia de la Junta
de Castilla y León y por diversas infracciones de
procedimiento de autorización establecido en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativas
a falta de adecuación a la ordenación territorial;
falta de la necesaria emisión de informe de la
Dirección General de Política Energética y Minas; falta
de comunicación previa de solicitud de autorización
y falta de justificación suficiente acreditativa de la
capacidad del solicitante como transportista;
Resultando que remitida separata del proyecto al
Ayuntamiento de Trévago de acuerdo con lo
establecido en los artículos 127 y 131 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para que
informe sobre su conformidad o reparos y
establezca, en su caso, los condicionados que estime
oportunos en lo que afecta a bienes o derechos a su
cargo, por el mismo se ha emitido conformidad
al proyecto;
Resultando que por parte de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", es contestado el
escrito de alegaciones de "Compañía Eólica Tierras Altas
Sociedad Anónima", manifestando que:
La Junta de Castilla y León es la competente
para la tramitación del expediente al encontrarse
vigente un convenio entre la misma y la
Administración General del Estado en los términos
previstos en el artículo 113.3 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
La emisión del informe previsto en el
artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, únicamente procede si la competencia
resolutoria de autorización correspondiese a la Junta
de Castilla y León y no a la Administración General
del Estado, a la cual le compete autorizar y aprobar
la línea proyectada.
La línea eléctrica proyectada cuenta con el
informe favorable de los Servicios Técnicos de la
Diputación Provincial de Soria y con la autorización
de la Comisión Territorial de Urbanismo de Soria.
No procede la comunicación previa de solicitud
de autorización ni, por supuesto, la acreditación de
capacidad suficiente como transportista, ya que dada
la finalidad de la línea y en virtud de lo establecido
en él artículo 32.2 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, la misma ha de ser de titularidad
de "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
como titular de la línea preexistente a la que se
conectará la subestación de Trévago mediante la
línea de entrada y salida proyectada.
Hasta el momento solo se ha instruido el
correspondiente expediente de solicitud de autorización
administrativa y aprobación del proyecto de
ejecución, por lo que en aplicación de lo previsto en
los artículos 107, 110 y 111 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, no se ha producido aún
Resolución administrativa o acto de trámite alguno
que pueda ser susceptible de interposición de recurso
en vía administrativa y del que, por tanto, se pueda
solicitar mediante recurso la suspensión de la
ejecución del mismo.
"La Compañía Eólica Tierras Altas Sociedad
Anónima", carece de legitimación activa para oponerse
a lo solicitado al no constar ni acreditar un interés
legítimo, pudiendo llegar a considerarse que su
verdadero interés radica en intentar restringir el acceso
a la red de transporte de otros generadores próximos
a sus parques de generación, con el fin de asegurarse
su capacidad de evacuación a la red de transporte
en el nudo de Magallón. Por ello, la actitud de
oposición de la citada sociedad podría constituir
una practica restrictiva de la competencia que
pudiera resultar sancionable por el Tribunal
Administrativo de Defensa de la Competencia.
Visto el informe favorable emitido por el Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la
Delegación Territorial en Soria de la Junta de
Castilla y León.
Visto el informe emitido el 29 de abril de 2004
por la Comisión Nacional de Energía.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios que se establecen en el Capítulo II,
del Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, y por las razones anteriormente
referidas, el expediente de solicitud no se encuentra
viciado de nulidad, no procediendo, a su vez, admitir
la solicitud de suspensión al no haberse dictado
Resolución alguna que constituya un acto
administrativo susceptible de recurso.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto autorizar a "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima" la línea eléctrica aérea
a 220 KV simple circuito denominada "Entrada y
salida en la subestación a 220 KV de Trévago de
la línea eléctrica Oncala-Magallón", en el término
municipal de Trévago, en la provincia de Soria, cuyas
características principales son:
Línea de entrada:
Origen: Nuevo apoyo número 63 de la línea
"Oncala-Magallón" que sustituye al anterior.
Nuevo apoyo de fin de línea.
Final: Pórtico de la subestación de Trévago.
Línea de salida:
Origen. Pórtico en la subestación de Trévago.
Nuevo apoyo fin de línea.
Final: Nuevo apoyo número 62 de la línea
"Oncala-Magallón", que sustituye al anterior.
Se desmontarán los actuales apoyos números 62
y 63 existentes y el tramo de línea comprendido
entre ellos.
Características técnicas de la línea:
Tensión nominal: 220 KV.
Capacidad térmica de transporte: 800 MVA.
Número de circuitos: Uno entre los apoyos
números 62 y 63 y el apoyo fin de línea, con disposición
de las fases en bandera. Dos , desde apoyo fin de
línea al pórtico de la subestación.
Número de conductores: Dos por fase.
Tipo de conductor: LA-380 GULL.
Cables de tierra: Uno, con fibra óptica tipo
OPT I15.
Tipo de aislamiento: Cadenas de aisladores de
vidrio templado U-160 BS.
Apoyos: Torres metálicas de celosía para doble
circuito.
Cimentaciones: De zapatas individuales para cada
pata del apoyo.
Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero
descarburado de forma que la resistencia de difusión
máxima no supere los valores que se establecen
en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de
Alta Tensión.
Longitud total: 158,5 metros (línea de entrada).
227,5 metros (línea de salida).
La finalidad de la instalación es posibilitar la
incorporación a la red de transporte de la energía
generada por los parques eólicos de la zona, implicando,
además, un refuerzo de la red de transporte que
permitirá el futuro desarrollo de la red de
distribución en una zona que experimentará un
incremento de demanda en los próximos años.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor
Secretario General de Energía (por delegación orden
ITC/1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del
Estado número 103 de 28 de abril) en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artícu
lo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 22 de junio de 2004.-El Director
General, Jorge Sanz Oliva.-34.064.
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