Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59, apartado 4, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se notifica
al auditor de cuentas don Jordi Olive Nogareda,
inscrito en el ROAC con el número 15279, (en
adelante el auditor), la Resolución dictada el 28
de mayo de 2004 por el Presidente del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas una vez
examinado el expediente sancionador incoado
mediante Acuerdo de fecha 28 de enero de 2004,
Ref.: NTAU 05/2004, seguido frente al auditor,
previo informe del Comité de Auditoría de este Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dado que
dicho acto no ha podido serle notificado en la forma
prevista por el apartado 2 del citado artículo 59
de la LRJPAC, habiendo sido devuelta por Correos
la notificación remitida al domicilio de dicho auditor
que consta en su inscripción en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas (ROAC).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de
la LRJPAC, la Resolución que se notifica no se
publica en su integridad, encontrándose a
disposición del auditor el texto íntegro de la misma, así
como la totalidad de los documentos obrantes en
el expediente, en la sede de este Instituto (c/ Huertas
n26, 28014 Madrid).
La documentación incluida en el expediente han
sido sometidos a la consideración del Comité de
Auditoría de Cuentas de este Instituto, con fecha
26 de mayo de 2004, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 55 del RAC.
En la Resolución se que se notifica se Resuelve
declarar al auditor a título individual don Jordi Olive
Nogareda responsable de la comisión de una
infracción grave de las tipificadas en la letra d) del
apartado tercero del artículo 16 de la Ley de Auditoría
de Cuentas, al no remitir al Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas información de carácter
periódico, exigida en el artículo 34 del Reglamento
que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas,
mediando un requerimiento para ello, e imponerle
una sanción de Multa por importe de seis mil un
euros (6.001 euros), de acuerdo con lo establecido en
el apartado segundo del artículo 17 de la Ley de
Auditoría de Cuentas.
Frente a la citada Resolución se podrá interponer
Recurso de alzada ante el Ministro de Economía
y Hacienda, disponiendo para ello de un plazo de
un mes, cuyo cómputo se iniciará el día siguiente
a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
del Estado o desde su último día de exhibición en
el tablón de edictos del Ayuntamiento, si fuese
posterior (artículos 114 y 115.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJPAC), en sus
redacciones vigentes, de acuerdo con las modificaciones
introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y artículo 22.3 de la Ley 19/1988, de 12 de julio,
de Auditoría de Cuentas).
La resolución del recurso de alzada pondrá fin
a la vía administrativa (artículo 109.a de la LRJPAC,
modificado por la Ley 4/1999). El transcurso del
plazo de tres meses sin que sea notificada la
resolución del recurso permitirá al auditor de cuentas,
entenderlo desestimado por silencio administrativo
e interponer recurso contencioso-administrativo,
sin perjuicio de la obligación de la Administración
de resolver aquél expresamente (artículo 115.2 de
la LRJPAC, modificado por la Ley 4/1999).
El pago de la multa podrá realizarse en cualquier
momento en las cuentas del Tesoro Público de la
Delegación de Economía y Hacienda
correspondiente. El plazo para el ingreso en período voluntario
de la multa impuesta le será notificado por la
Delegación de Economía y Hacienda correspondiente,
una vez haya ganado firmeza, en vía administrativa,
la Resolución Sancionadora.
Madrid, 1 de julio de 2004.-El Secretario
General, Pedro de María Martín.-34.867.
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