Al no haberse podido practicar la notificación
personal a los interesados, conforme dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
deben publicarse a efectos de notificación, los
acuerdos de resolución-tasas de expedientes de revocación
de ayudas al estudio.
Contra las presentes resoluciones, que son
definitivas en la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo establecido en el artículo
11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la fecha de esta notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley
29/1998.
Asimismo, podrán ser recurridas potestativamente
en reposición, en el plazo de un mes y ante el
mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Concepto: Revocación de ayudas al estudio
Acuerdos de resolución-tasas
Nombre y apellidos: Guadalupe Ortega Guadix.
NIF: 74690791Q. Importe: 294,69. Curso: 1999/00.
Responsable solidario: José M. Ortega Torres.
NIF: 24162574Q. Domicilio: C/ Paseo del Peral,
1. Localidad y provincia: 18340 Fuente Vaqueros
(Granada).
Madrid, 9 de julio de 2004.-La Subdirectora
General de Becas y Promoción Educativa, Amalia
I. Gómez Rodríguez.-36.326.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid