Intentada la notificación de Resolución por la que
se declara el incumplimiento de la obligación de
justificar y la procedencia del reintegro de las
subvenciones concedidas a la entidad Federación de
Organizaciones de Naturaleza, Animación y Tiempo
Libre-FONAT, y no habiendo podido practicarse
en el domicilio que a efectos de notificaciones figura
en el expediente 61/00, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se efectúa la misma mediante
el presente anuncio.
Se notifica a la entidad Federación de
organizaciones de Naturaleza, Animación y Tiempo
Libre-FONAT, con CIF G81572000 que la
Directora General del Instituto de la Juventud, en ejercicio
de las competencias atribuidas en el apartado 2 del
artículo 17 de la Orden de 24 de febrero de 2000,
por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones sometidas al régimen
general de subvenciones del Área de Asuntos
Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y de sus organismos adscritos para el año 2000,
ha dictado, con fecha 15 de junio de 2004,
resolución de declaración de incumplimiento de la
obligación de justificación y de procedencia de reintegro
de las subvenciones percibidas por la entidad
Federación de Organizaciones de Naturaleza, Animación
y Tiempo Libre-FONAT en el año 2000.
La referida resolución trae causa en la incorrecta
justificación realizada por la entidad de la
subvención concedida por Resolución de la Directora
General del Instituto de la Juventud de 31 de julio
de 2000, con cargo a la convocatoria de
subvenciones sometidas al Régimen General del Área de
Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, correspondiente al año 2000.
La liquidación del importe no justificado asciende
a 5.924,46 euros, siendo su desglose 5.156,31 euros
en concepto de principal y 768,15 euros en concepto
de intereses de demora.
De no acreditarse el ingreso del citado importe
en periodo voluntario, y no tener, en su caso,
autorizado aplazamiento o fraccionamiento de pago, de
conformidad con lo previsto en los artículos 46
y 48 del Reglamento General de Recaudación, se
dará traslado del expediente a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, a fin de que se inicie
el procedimiento por vía ejecutiva.
Contra la presente resolución podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Directora
General del Instituto de la Juventud, o impugnarla
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin
que puedan simultanearse ambos recursos.
Se significa que los escritos que se han intentado
notificar por víaordinaria obran en el Servicio de
Gestión de Subvenciones del Instituto de la Juventud
(calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).
Madrid, 15 de julio de 2004.-La Directora
General del Instituto de la Juventud, Leire Iglesias
Santiago.-38.401.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid