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Documento BOE-B-2004-188097

Anuncio del Instituto de la Juventud sobre notificación de resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar y la procedencia de reintegro a la entidad Federación de Organizaciones de Naturaleza, Animación y Tiempo Libre-FONAT.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2004, páginas 7032 a 7032 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2004-188097

TEXTO

Intentada la notificación de Resolución por la que

se declara el incumplimiento de la obligación de

justificar y la procedencia del reintegro de las

subvenciones concedidas a la entidad Federación de

Organizaciones de Naturaleza, Animación y Tiempo

Libre-FONAT, y no habiendo podido practicarse

en el domicilio que a efectos de notificaciones figura

en el expediente 61/00, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se efectúa la misma mediante

el presente anuncio.

Se notifica a la entidad Federación de

organizaciones de Naturaleza, Animación y Tiempo

Libre-FONAT, con CIF G81572000 que la

Directora General del Instituto de la Juventud, en ejercicio

de las competencias atribuidas en el apartado 2 del

artículo 17 de la Orden de 24 de febrero de 2000,

por la que se establecen las bases reguladoras para

la concesión de subvenciones sometidas al régimen

general de subvenciones del Área de Asuntos

Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y de sus organismos adscritos para el año 2000,

ha dictado, con fecha 15 de junio de 2004,

resolución de declaración de incumplimiento de la

obligación de justificación y de procedencia de reintegro

de las subvenciones percibidas por la entidad

Federación de Organizaciones de Naturaleza, Animación

y Tiempo Libre-FONAT en el año 2000.

La referida resolución trae causa en la incorrecta

justificación realizada por la entidad de la

subvención concedida por Resolución de la Directora

General del Instituto de la Juventud de 31 de julio

de 2000, con cargo a la convocatoria de

subvenciones sometidas al Régimen General del Área de

Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, correspondiente al año 2000.

La liquidación del importe no justificado asciende

a 5.924,46 euros, siendo su desglose 5.156,31 euros

en concepto de principal y 768,15 euros en concepto

de intereses de demora.

De no acreditarse el ingreso del citado importe

en periodo voluntario, y no tener, en su caso,

autorizado aplazamiento o fraccionamiento de pago, de

conformidad con lo previsto en los artículos 46

y 48 del Reglamento General de Recaudación, se

dará traslado del expediente a la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, a fin de que se inicie

el procedimiento por vía ejecutiva.

Contra la presente resolución podrá interponer

recurso potestativo de reposición ante la Directora

General del Instituto de la Juventud, o impugnarla

ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin

que puedan simultanearse ambos recursos.

Se significa que los escritos que se han intentado

notificar por víaordinaria obran en el Servicio de

Gestión de Subvenciones del Instituto de la Juventud

(calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).

Madrid, 15 de julio de 2004.-La Directora

General del Instituto de la Juventud, Leire Iglesias

Santiago.-38.401.

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