"Este Tribunal Economico-Administrativo
Central, en Sala, en el recurso de alzada interpuesto
por don Eliseo Robleda Rodríguez, contra Acuerdo
del Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Castilla y León de 23 de febrero de 2001, expediente
número 9/112/98 por el concepto de Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas,
ejercicio 1989 y cuantía de 55.130,54 euros (9.172.950
pesetas), Acuerda: Desestimar el recurso de alzada
interpuesto, confirmando el Acuerdo del Tribunal
Regional impugnado."
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente de la publicación del presente anuncio.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 6 de septiembre de 2004.-El Vocal,
Conrado Montesinos Jaén.-&42.774.
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