EL Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en el recurso extraordinario de revisión promovido por don José Luis González Barreiro, contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, acuerda: estimarlo y anular la liquidación girada, que debe sustituirse por otra que tenga en cuenta el precio que las partes reconocen haber fijado. Lo que notifico reglamentariamente a Vd., advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en vía económico-administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 22 de octubre de 2004.-Fdo.: Antonio Longás Lafuente.-48.911.
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