Este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por Edificaciones y Obras Publicas de Extremadura, S. A., contra resolución dictada el 28 de febrero del 2002 por el Tribunal Regional de Extremadura en reclamación n.º 06/1429,99, acuerda: Estimarlo y revocar la resolución impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a la obtención de una factura con repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado en la operación, sujeta al mismo, de transmisión de terrrenos.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd. advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía económico-administrativa puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de este Edicto.
Madrid, 21 de octubre de 2004.-Antonio Longás Lafuente.-48.937.
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