Visto el expediente tramitado a instancia de la entidad mercantil LDV Casares, S.L.U, para la declaración de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto de referencia, y teniendo en cuenta los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.-Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2004, D. Carlos Khevenhüller Metsch en nombre y representación de la entidad mercantil LDV Casares, S.L.U. solicitó la declaración de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto de referencia, situado en el término municipal de Casares, cuya autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución se realizó mediante resoluciones de 20 de enero de 2003 y 19 de enero de 2004, respectivamente. Las características del proyecto de ejecución son: 4 aerogeneradores sobre torres de acero con generador asíncrono y tensión de generación 690 V. (cada aerogenerador está dotado de transformador de 2.100 KVA y relación de transformación 20/0,69 KV); Red eléctrica subterránea con conductor de al. tipo RHZ1 12/20 KV; Red de caminos para acceso a los aerogeneradores y Centro de seccionamiento. A esta solicitud la compañía peticionaria adjuntó relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que consideraba de necesaria expropiación u ocupación.
Segundo.-El trámite de información pública de este expediente se realizó mediante exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Casares y anuncio en las siguientes publicaciones: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 176, de 8 de septiembre de 2004; Boletín Oficial del Estado n.º 194, de 12 de agosto de 2004; Boletín Oficial de la Provincia de Málaga n.º 176, de 13 de septiembre de 2004 y Diario Sur de fecha 11 de agosto de 2004. Tercero.-Durante el periodo de información pública se ha recibido una alegación, presentada por D. Pedro L. Nogués Callejón, quien en nombre y representación de la mercantil Compañía General de Canteras, S.A. manifiesta que las instalaciones de este proyecto podrían afectar a terrenos de la «Concesión de explotación de recursos minerales de la sección C) denominada La Utrera I núm. 6.234 y La Utrera II núm. 6.306», por lo que, en caso de resultar afectadas las indicadas concesiones mineras, solicita se declare la improcedencia del proyecto y subsidiariamente, la inclusión del perímetro de las concesiones afectadas por el proyecto como derechos susceptibles de ser indemnizados. Trasladadas estas alegaciones a la beneficiaria de este procedimiento, manifestó que, según la nomenclatura de Greenwich la concesión minera está considerada entre los paralelos 36o 23' 00"y 36o 25' 00". El parque eólico está situado al norte del paralelo 36o 25' 40" y llega hasta el paralelo 36o 26' 10", añadiendo que la linde norte de la concesión pasa por el punto geográfico, cota 375 denominado Cerro de la Pera y este parque eólico está situado claramente al norte de esa linde, a partir de la cota 341, a la altura de la casa el Chorro y el Cortijo la Hormiga, por lo que interesa la desestimación de las alegaciones planteadas por la representación de la mercantil Compañía General de Canteras, S.A.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para conocer y resolver el presente expediente conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Segundo.-La solicitud contenida en el escrito de alegaciones presentada por la entidad mercantil Compañía General de Canteras, S.A. debe ser desestimada, porque el objeto de este expediente es la declaración de utilidad pública del proyecto de instalaciones y no la aprobación del mismo, que ya lo fue, como se indica en el antecedente primero, por resolución de fecha 19 de enero de 2004. Tampoco procede incluirlo en la relación de bienes y derechos porque, como indica la entidad beneficiaria de este procedimiento, el parque eólico «Ignacio Molina» no afecta a las concesiones mineras de las que es titular Compañía General de Canteras, S.A.
Vistas la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre Autorización de Instalaciones Eléctricas; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación Provincial, resuelve:
Declarar la utilidad pública del proyecto denominado «Parque Eólico Ignacio Molina» en término municipal de Casares, implicando ésta la urgente ocupación a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a su notificación, conforme determinan los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Málaga, 15 de noviembre de 2004.-La Delegada Provincial, María Gámez Gámez.-54.308.
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