1. Entidad contratante:
Renfe. Dirección de Proyectos y Coordinación
de Inversiones. Dirección de Control de Gestión,
Contratación y Logística. Avda. Ciudad de
Barcelona, 4, 1.a planta, despacho 16. 28007 Madrid.
Teléfono: 91.506.60.48. Fax: 91.506.63.18. E-mail:
contratacion.dpciUrenfe.es
2. Objeto del sistema de clasificación:
CPV: 45234100-7, 31621000-5, 32500000-8.
Sectores de obras ferroviarias: Renovación y
rehabilitación de vía sin desguarnecedora (OACA).
Renovación y rehabilitación de vía con
desguarnecedora (OACB). Construcción de túneles (OAEA).
Construcción de puentes (OAFD). Duplicaciones
de vía y nuevos trazados (OAJ). Construcción de
pasos superiores (OAKA). Construcción de pasos
inferiores (OAKB). Instalación de vía en
placa (OAL).
Sectores de instalaciones de seguridad ferroviaria:
Sistemas de protección de pasos a nivel semibarreras
automáticas (IBFA). Sistemas de protección de
pasos a nivel semibarreras enclavadas (IBFB).
Sistemas de protección de pasos a nivel protección
señales luminosas (IBFC). Instalación de nuevas
tecnologías ERTMS (IBJ).
Sectores de telecomunicaciones:
Radiocomunicaciones móviles tren-tierra (ICKA).
3. Condiciones que deberán cumplir los
contratistas para su clasificación:
Descripción del proceso: El proceso de
clasificación tiene como objetivo obtener la puntuación
inicial del proveedor que indica su posicionamiento
entre las empresas de su sector de actividad. Consta
de tres fases:
1. Registro: Es la inclusión del proveedor en
el Registro General de Proveedores a través de la
cumplimentación y análisis de la ficha de
identificación del proveedor para la acreditación de la
capacidad jurídica y de los medios humanos,
materiales y financieros.
2. Clasificación: Es el análisis del sistema de
gestión del proveedor en relación al modelo EFQM
a través de la cumplimentación y verificación "in
situ" de la guía de autoevaluación para proveedores
de Renfe.
3. Cualificación: Es el análisis del proceso
motivo de contratación y a través de la cumplimentación
y verificación "in situ" de la información
complementaria relativa al sector de actividad.
Será requisito inexcusable para poder acceder al
sistema de clasificación de empresas
proveedoras, disponer de certificación según norma
ISO 9001:2000 o, transitoriamente, ISO 9001:94
o 9002:94, emitida por organismo acreditado,
incluyendo en el alcance de la certificación los
subsectores en los que se pretende clasificar.
4. Periodo de validez del sistema de clasificación
y trámites para su renovación:
El sistema de clasificación tiene una duración
indefinida.
Duración del sistema de clasificación: La
clasificación será válida hasta el momento en que se
informe al proveedor de los resultados de una nueva
evaluación. Una nueva evaluación será realizada:
1. Cada tres años.
2. A petición del proveedor, una vez
implantados los planes de mejora consensuados, no antes
de seis meses de la anterior clasificación.
3. Cuando Renfe lo considere oportuno, por
tener conocimiento de cambios en la estructura
jurídica, cese en algunas actividades o no satisfacción
de criterios o condiciones requeridas.
Cuando los criterios básicos de clasificación sean
revisados, se pondrá en conocimiento de las
empresas interesadas.
5. Convocatoria de licitación:
Este anuncio sirve de convocatoria de licitación
para las contrataciones que, por procedimientos
restringidos y negociados, se realicen en los sectores
de actividad enunciados en el apartado II.1.2 por
lo que, en los procedimientos de tal tipo que se
abran al amparo de este anuncio, las empresas
clasificadas serán convocadas mediante invitación, sin
que sea necesaria la publicación de anuncios
específicos de cada una de ellas.
Excepcionalmente, el requisito de clasificación
podrá no ser exigido para la adjudicación de obras
que, aún perteneciendo a los sectores y subsectores
citados, tengan una cuantía, según presupuesto, de
hasta 60.000 Euros.
6. Información complementaria y
documentación:
Puede ser obtenida en la dirección indicada en
el apartado 1.
7. Otras informaciones:
Evaluación continua: La puntuación de la
clasificación de los proveedores o su condición de
proveedor ya clasificado como consecuencia de las
diversas pruebas realizadas, no debe considerarse
invariable en el tiempo. Estas puntuaciones podrán
verse afectadas en función de las alteraciones en
sus sistemas, así como por los resultados de sus
relaciones con Renfe, basadas en los planes de
mejora establecidos y en el análisis de méritos y
deméritos, como consecuencia de la prestación de
servicios o suministros. Esta licitación se rige por la
Ley 48/98 de 30 de diciembre, sobre procedimientos
de contratación en los sectores del agua, los
transportes y las telecomunicaciones, del Estado Español.
Madrid, 27 de enero de 2004.-Manuel de las
Torres Sánchez, Director de Control de Gestión,
Contratación y Logística.-&3.941.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid