Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 16 de julio de 2003 («Boletín Oficial del Estado» del 26), se otorgó a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima», autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico para la construcción de las instalaciones correspondientes a una estación de compresión de gas natural, en el término municipal de Crevillente, en la provincia de Alicante, y se reconocía la utilidad pública en concreto de las instalaciones de la citada estación de compresión de gas natural, a los efectos previstos en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En la condición Segunda de dicha Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 16 de julio de 2003, en la que se indicaban las características básicas de las instalaciones de la referida estación de compresión de gas natural, se señalaba que: «La configuración de la menciona estación de compresión estará integrada por tres unidades de compresión de gas natural de idénticas características, una de ellas de reserva, dispuestas en paralelo, con el fin de que las distintas unidades entren en funcionamiento dependiendo de las necesidades que se produzcan, siendo la capacidad nominal total de la estación de compresión de 700.000 m3(n)/h». La empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima», ha solicitado, con fecha 13 de agosto de 2004, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación, de las características de las instalaciones de la citada estación de compresión previstas en el proyecto de instalaciones inicialmente presentado y recogidas en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 16 de julio de 2003, anteriormente citada. A tal efecto se acompaña a dicha solicitud el documento técnico denominado Addenda n.º 2 a la estación de compresión de Crevillente (Alicante). De acuerdo con lo previsto en la citada Addenda n.º 2 al proyecto de la estación de compresión de Crevillente (Alicante), la configuración de la mencionada estación de compresión estará integrada por dos unidades de compresión de gas natural de idénticas características (en lugar de las tres previstas inicialmente), dispuestas en paralelo, una de ellas de reserva, y por lo tanto cada una con capacidad igual a la nominal prevista de 700.000 m3 (n)/h, con lo que trabajando en paralelo ambas máquinas de caudal comprimido podría alcanzarse una capacidad de 1.400.000 m3(n)/h. Las razones que «ENAGÁS, Sociedad Anónima», expone como justificación de la citada modificación son las siguientes:
Al trabajar la estación de compresión de Crevillente alineada con la emisión de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L) de Cartagena a través del gasoducto sobre el que aquella se instala, y puesto que está previsto que la citada planta incremente su emisión hasta 1.350.000 m3 (n)/h, el funcionamiento de la estación de compresión se va a producir prácticamente en continuo para caudales de en torno a 700.000 m3 (n)/h.
En las condiciones anteriores es preferible, por razones de eficiencia energética y técnica (menores consumos unitarios, simplificación del funcionamiento y de la operativa de la estación, reducción de repuestos de operación y mantenimiento, etc.), el sustituir dos máquinas por una sola equivalente a la suma de ambas, en cuyo caso deberá ser la segunda de reserva idéntica a la primera. La Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, ha sometido a información pública, en la provincia de Alicante, la referida solicitud de la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima», así como la correspondiente Addenda n.º 2 al proyecto técnico de las instalaciones, habiendo transcurrido el plazo establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la Addenda n.º 2 al proyecto técnico de las instalaciones de la estación de compresión de gas natural en el término municipal de Crevillente, en la provincia de Alicante, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones con respecto a la citada Addenda n.º 2 al proyecto de la estación de compresión, solicitadas por la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» del 31); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural («Boletín Oficial del Estado», de 7 de septiembre), y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletines Oficiales del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima», autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones con respecto a las modificaciones previstas en la Addenda n.º 2 al proyecto de la estaciónde compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Crevillente, en la provincia de Alicante. La presente resolución se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.
Primera.-La empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima», deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada estación de compresión de gas natural, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados «Estación de Compresión de Alicante. Proyecto de Autorización de Instalaciones» y «Addenda n.º 2 al Proyecto de Estación de Compresión de Alicante. Configuración de la Estación de Compresión de Alicante», presentados por la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima», en esta Dirección General y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante. Las principales características básicas de la referida estación de compresión de gas natural son las que se indican a continuación. La estación de compresión de gas natural se ubica en el término municipal de Crevillente, en la provincia de Alicante, en un punto intermedio del gasoducto entre Cartagena y Alicante situado entre las posiciones existentes del gasoducto denominadas 15-26 y 15-27. La capacidad nominal total de la estación de compresión no sufre variación como consecuencia de modificaciones introducidas por la Addenda n.º 2, manteniéndose en 700.000 m3 (n)/h. La configuración de la menciona estación de compresión estará integrada por dos unidades de compresión de gas natural de idénticas características, una de ellas de reserva, dispuestas en paralelo. La estación de compresión será reversible, de tipo intemperie y completamente automatizada. El funcionamiento de forma local se efectuará desde la sala de control de la estación, mientras que el funcionamiento a distancia se efectuará desde el Centro Principal de Control de la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima». La estación de compresión está diseñada, en condiciones normales de funcionamiento, para poder elevar la presión del gas natural que se recibe a través de los gasoductos entre la citada posición 15.27 y Cartagena (Murcia), procedente de la planta terminal de recepción, almacenamiento yregasificación de gas natural licuado, situada en el término municipal de Cartagena (Murcia), para su transporte a los puntos de destino, a través de los gasoductos entre Alicante y Valencia, siendo su presión máxima de servicio de 72 bares. Cada grupo compresor, de 700.000 m3 (n)/h de capacidad nominal, se instala en una cabina, tanto para su protección contra los agentes atmosféricos, como para la insonorización de la instalación. La turbina de accionamiento del compresor tendrá una potencia ISO de 11.200 kW, será de gas, de dos ejes, con sistema de arranque completo, con dos motores neumáticos de gas y sistema de alimentación de gas combustible. Como combustible para las turbinas de accionamiento de los compresores se emplea el propio gas natural que se obtiene a través de una estación de regulación y medida para el gas combustible, de arranque y de calderas. El presupuesto total de las instalaciones de la estación de compresión de gas natural de Crevillente (Alicante), previsto en la documentación técnica presentada por la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima», asciende a 8.087.192,79 euros; no sufriendo incremento alguno como consecuencia de las modificaciones contempladas en la Addenda n.º 2 al proyecto de la estación de compresión de Alicante con relación al presupuesto previsto inicialmente en el proyecto primitivo, al que se refiere la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 16 de julio de 2003, por la que se otorgó a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima», autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico para la construcción de las instalaciones correspondientes a una estación de compresión de gas natural, en el término municipal de Crevillente, en la provincia de Alicante. Tercera.-Teniendo en cuenta que como consecuencia de las modificaciones de las instalaciones previstas en la citada Addenda n.º 2 al proyecto de la estación de compresión de Alicante, objeto de la presente resolución, no se modifican ni la capacidad nominal total de la estación de compresión, que se mantiene en 700.000 m3 (n)/h, ni el presupuesto de las instalaciones de dicha estación, que se mantiene en 8.087.192,79 euros; a las modificaciones contempladas en la referida Addenda n.º 2 les será de aplicación lo previsto en el artículo 13 de la Orden ECO/31/2004, de 15 de enero, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista. («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 2004). Cuarta.-Con la salvedad de lo señalado en las condiciones anteriores, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la ampliación de la referida Addenda n.º 2 al proyecto de la estación de compresión de Crevillente (Alicante), que se autoriza por la presente Resolución, les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 16 de julio de 2003, por la que se otorgó a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima», autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico para la construcción de las instalaciones correspondientes a una estación de compresión de gas natural, en el término municipal de Crevillente, en la provincia de Alicante, así como el reconocimiento de su utilidad pública.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía (por delegación Orden ITC/ 1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del Estado número 103, de 28 deabril), en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 26 de noviembre de 2004.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.-58.147.
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