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Documento BOE-B-2004-34057

Resolución de 20 de enero de 2004, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero, sobre la clasificación de embalses de la cuenca del Duero, a efectos de navegación.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2004, páginas 1145 a 1145 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2004-34057

TEXTO

El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de

julio, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley de Aguas, dispone en sus artículos 23.1.b),

24.a), 51.a) y 78, que el otorgamiento de

autorizaciones para la navegación en los embalses y su

clasificación a dichos efectos, es competencia del

Organismo de cuenca.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la

Confederación Hidrográfica del Duero, en Sesión de 26

de junio de 2003, se aprobó la clasificación de

embalses para la navegación en la cuenca del Duero

según sus distintas posibilidades de

aprovechamiento recreativo, así como las condiciones especiales

de navegación en el Parque Natural de los Arribes

del Duero.

La Junta de Gobierno de la Confederación

Hidrográfica del Duero, en su Sesión del 19 de diciembre

de 2003, en cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 28 c) del mencionado Texto Refundido

aprobó una nueva clasificación de los embalses para

navegación a vela o remo, embarcaciones a motor

y motos náuticas, que incluye el embalse de

Burgomillodo (Segovia), entre los que permiten la

navegación para embarcaciones a vela o remo.

En virtud de cuanto antecede, y a los efectos

de posibilitar la mayor difusión de estos acuerdos,

entre los ciudadanos, esta Presidencia de la

Confederación Hidrográfica del Duero, resuelve:

Primero.-Ordenar la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la clasificación de embalses

de la cuenca del Duero, según sus distintas

posibilidades de aprovechamiento recreativo, así como

las condiciones especiales para ejercer la navegación

en el Parque Natural de los Arribes del Duero

(Embalses de Villalcampo, Castro, Miranda do Douro,

Picote, Bemposta, Aldeadávila y Saucelle), y en el

Parque Natural Hoces del Río Duratón (Embalse

de Burgomillodo).

Dicha clasificación y condiciones especiales, se

publica como anexos I y II de esta Resolución.

Segundo.-Dejar sin efecto la Resolución de 27

de junio de 2003, publicada en el Boletín Oficial

del Estado de 4 de julio, BOE n.o 159.

Valladolid, 20 de enero de 2004.-El Presidente,

José Carlos Jiménez Hernández.-3.769.

Anexo I

Clasificación de embalses a efectos de navegación

Embalses

Embarcaciones a vela

o remo

Embarcaciones

a motor

Motos

náuticas

Agavanzal .................... Sí Sí Sí

Águeda ....................... Sí No No

Aguilar de Campóo ........ Sí Sí Sí

Aldeadávila*................. Sí* Sí* No

Almendra .................... Sí Sí Sí

Arlanzón ..................... Sí No No

Barrios de Luna............. Sí Sí Sí

Becerril ....................... No No No

Benamarias .................. Sí Sí No

Bodón de Ibienza ........... Sí Sí No

Burgomillodo* .............. Sí* No No

Camporredondo ............ Sí Sí No

Cárdena ...................... Sí Sí No

Casares ....................... Sí No No

Castro* ....................... Sí* Sí* No

Cernadilla .................... Sí Sí Sí

Cervera ....................... Sí No No

Compuerto................... Sí Sí No

Cuerda del Pozo ............ Sí Sí No

El Carrascal ................. No No No

Embalses

Embarcaciones a vela

o remo

Embarcaciones

a motor

Motos

náuticas

El Duque ..................... Sí Sí No

El Espinar .................... No No No

El Milagro.................... Sí No No

El Tejo ........................ No No No

Encinas ....................... Sí Sí No

Fuentes Claras .............. Sí No No

Garandones.................. Sí Sí No

Las Cogotas ................. Sí Sí No

Las Vencias .................. Sí No No

Linares del Arroyo ......... Sí No No

Los Ángeles de S. Rafael . Sí Sí Sí

Los Rábanos ................ Sí Sí No

Peces .......................... No No No

Playa .......................... Sí Sí No

Porma ......................... Sí No No

Pontón Alto ................. Sí No No

Puente Porto ................ Sí Sí No

Riaño.......................... Sí Sí Sí

Requejada .................... Sí Sí Sí

Revenga ...................... Sí No No

Ricobayo ..................... Sí Sí Sí

San José ...................... No No No

San Román .................. Sí Sí No

Santa Teresa ................. Sí Sí Sí

Saucelle* ..................... No* No* No*

Sella ........................... Sí No No

Torrelara ..................... Sí Sí No

Úzquiza ....................... Sí No No

Valdesamario ................ Sí Sí No

Valparaíso .................... Sí Sí Sí

Vega de Conde .............. Sí Sí No

Velilla de Guardo ........... Sí Sí No

Villagonzalo ................. Sí No No

Villalcampo* ................ Sí* Sí* No

Villameca..................... Sí No No

* Se deberá tener en cuenta el condicionado del anexo II.

Anexo II

Condiciones especiales de navegación en el Parque

Natural de los Arribes del Duero

Embalses de Villalcampo, Castro, Miranda

de Douro, Picote, Bemposta, Aldeadávila y Saucelle

1. Prohibición de cualquier tipo de navegación

(con motor o sin motor) en los embalses indicados,

entre el 15 de marzo y 30 de junio, con las siguientes

excepciones:

1.1 Se permitirá la navegación durante todo el

año a los pescadores profesionales que lo acrediten

ante el Parque Natural, el cual remitirá las

acreditaciones a las autoridades competentes para la

concesión de los oportunos permisos.

1.2 Se permitirá la navegación durante todo el

año a las entidades gestoras de los aprovechamientos

hidroeléctricos y representantes de la autoridad en

el desarrollo de su trabajo.

1.3 Se permitirá la navegación en casos de

emergencia, que deberán ser justificados y razonados ante

las autoridades competentes e informados con

posterioridad al Parque Natural.

1.4 Se permitirá la navegación durante todo el

año a empresas turísticas, con las condiciones

establecidas en el punto 3

1.5 En el Embalse de Villalcampo y dado que

ya existe un club deportivo con instalaciones en

la zona, se permitirá la navegación durante todo

el año de piraguas y barcos de apoyo del club que

tenga la concesión de las instalaciones por parte

de Iberdrola, entre la desembocadura del Esla y

la presa de Villalcampo.

2. No se permitirá el acceso de embarcaciones

a los embalses, desde embarcaderos no legalizados.

La construcción de cualquier nuevo embarcadero

deberá contar con las oportunas autorizaciones

nacionales, autonómicas y municipales. Además, en

el caso de realizarse en áreas declaradas como

críticas para la Cigüeña Negra, deberán contar con

el oportuno estudio de impacto ambiental.

3. En el caso de navegación turística, se

permitirá la existencia de un único operador turístico

por país y por embalse, que deberá contar con las

oportunas autorizaciones nacionales, autonómicas

y locales. Antes de la concesión del permiso se

deberá presentar un proyecto detallado, el cual será

sometido a informe de los responsables de Medio

Ambiente para evitar el que se sobrepase la

capacidad de carga de cada embalse.

4. Están prohibidas las motos de agua y las

competiciones deportivas con embarcaciones a motor.

5. Dado el gran valor ecológico del Embalse

de Picote, sólo se permitirá la navegación en los

siguientes casos:

5.1 Los previstos en los apartados 1.2 y 1.3.

5.2 A las embarcaciones sin motor, fuera del

período de cría y previo informe del Espacio Natural

respectivo.

Condiciones especiales de navegación en el Parque

Natural Hoces del Río Duratón

Embalse de Burgomillodo

1. Prohibición de navegación (con motor o sin

motor) entre el 1 de enero y el 31 de julio (período

de cría), desde la Ermita de San Frutos, hasta el

muro de la presa (zona crítica de reserva), con las

siguientes excepciones:

1.1 Se permitirá la navegación sin motor, fuera

de la zona crítica de reserva, y previo informe del

Espacio Natural respectivo, el cual las remitirá con

un informe a las autoridades competentes para la

concesión de los oportunos permisos.

1.2 Se permitirá la navegación durante todo el

año a las entidades gestoras de los aprovechamientos

hidroeléctricos y representantes de la autoridad en

el desarrollo de su trabajo.

1.3 Se permitirá la navegación en casos de

emergencia, que deberán ser justificados y razonados ante

las autoridades competentes e informadas con

posterioridad al Parque Natural.

1.4 Se permitirá la navegación durante todo el

año a empresas turísticas con el informe favorable

del Parque Natural.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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