El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Aguas, dispone en sus artículos 23.1.b),
24.a), 51.a) y 78, que el otorgamiento de
autorizaciones para la navegación en los embalses y su
clasificación a dichos efectos, es competencia del
Organismo de cuenca.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la
Confederación Hidrográfica del Duero, en Sesión de 26
de junio de 2003, se aprobó la clasificación de
embalses para la navegación en la cuenca del Duero
según sus distintas posibilidades de
aprovechamiento recreativo, así como las condiciones especiales
de navegación en el Parque Natural de los Arribes
del Duero.
La Junta de Gobierno de la Confederación
Hidrográfica del Duero, en su Sesión del 19 de diciembre
de 2003, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 28 c) del mencionado Texto Refundido
aprobó una nueva clasificación de los embalses para
navegación a vela o remo, embarcaciones a motor
y motos náuticas, que incluye el embalse de
Burgomillodo (Segovia), entre los que permiten la
navegación para embarcaciones a vela o remo.
En virtud de cuanto antecede, y a los efectos
de posibilitar la mayor difusión de estos acuerdos,
entre los ciudadanos, esta Presidencia de la
Confederación Hidrográfica del Duero, resuelve:
Primero.-Ordenar la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de la clasificación de embalses
de la cuenca del Duero, según sus distintas
posibilidades de aprovechamiento recreativo, así como
las condiciones especiales para ejercer la navegación
en el Parque Natural de los Arribes del Duero
(Embalses de Villalcampo, Castro, Miranda do Douro,
Picote, Bemposta, Aldeadávila y Saucelle), y en el
Parque Natural Hoces del Río Duratón (Embalse
de Burgomillodo).
Dicha clasificación y condiciones especiales, se
publica como anexos I y II de esta Resolución.
Segundo.-Dejar sin efecto la Resolución de 27
de junio de 2003, publicada en el Boletín Oficial
del Estado de 4 de julio, BOE n.o 159.
Valladolid, 20 de enero de 2004.-El Presidente,
José Carlos Jiménez Hernández.-3.769.
Anexo I
Clasificación de embalses a efectos de navegación
Embalses
Embarcaciones a vela
o remo
Embarcaciones
a motor
Motos
náuticas
Agavanzal .................... Sí Sí Sí
Águeda ....................... Sí No No
Aguilar de Campóo ........ Sí Sí Sí
Aldeadávila*................. Sí* Sí* No
Almendra .................... Sí Sí Sí
Arlanzón ..................... Sí No No
Barrios de Luna............. Sí Sí Sí
Becerril ....................... No No No
Benamarias .................. Sí Sí No
Bodón de Ibienza ........... Sí Sí No
Burgomillodo* .............. Sí* No No
Camporredondo ............ Sí Sí No
Cárdena ...................... Sí Sí No
Casares ....................... Sí No No
Castro* ....................... Sí* Sí* No
Cernadilla .................... Sí Sí Sí
Cervera ....................... Sí No No
Compuerto................... Sí Sí No
Cuerda del Pozo ............ Sí Sí No
El Carrascal ................. No No No
Embalses
Embarcaciones a vela
o remo
Embarcaciones
a motor
Motos
náuticas
El Duque ..................... Sí Sí No
El Espinar .................... No No No
El Milagro.................... Sí No No
El Tejo ........................ No No No
Encinas ....................... Sí Sí No
Fuentes Claras .............. Sí No No
Garandones.................. Sí Sí No
Las Cogotas ................. Sí Sí No
Las Vencias .................. Sí No No
Linares del Arroyo ......... Sí No No
Los Ángeles de S. Rafael . Sí Sí Sí
Los Rábanos ................ Sí Sí No
Peces .......................... No No No
Playa .......................... Sí Sí No
Porma ......................... Sí No No
Pontón Alto ................. Sí No No
Puente Porto ................ Sí Sí No
Riaño.......................... Sí Sí Sí
Requejada .................... Sí Sí Sí
Revenga ...................... Sí No No
Ricobayo ..................... Sí Sí Sí
San José ...................... No No No
San Román .................. Sí Sí No
Santa Teresa ................. Sí Sí Sí
Saucelle* ..................... No* No* No*
Sella ........................... Sí No No
Torrelara ..................... Sí Sí No
Úzquiza ....................... Sí No No
Valdesamario ................ Sí Sí No
Valparaíso .................... Sí Sí Sí
Vega de Conde .............. Sí Sí No
Velilla de Guardo ........... Sí Sí No
Villagonzalo ................. Sí No No
Villalcampo* ................ Sí* Sí* No
Villameca..................... Sí No No
* Se deberá tener en cuenta el condicionado del anexo II.
Anexo II
Condiciones especiales de navegación en el Parque
Natural de los Arribes del Duero
Embalses de Villalcampo, Castro, Miranda
de Douro, Picote, Bemposta, Aldeadávila y Saucelle
1. Prohibición de cualquier tipo de navegación
(con motor o sin motor) en los embalses indicados,
entre el 15 de marzo y 30 de junio, con las siguientes
excepciones:
1.1 Se permitirá la navegación durante todo el
año a los pescadores profesionales que lo acrediten
ante el Parque Natural, el cual remitirá las
acreditaciones a las autoridades competentes para la
concesión de los oportunos permisos.
1.2 Se permitirá la navegación durante todo el
año a las entidades gestoras de los aprovechamientos
hidroeléctricos y representantes de la autoridad en
el desarrollo de su trabajo.
1.3 Se permitirá la navegación en casos de
emergencia, que deberán ser justificados y razonados ante
las autoridades competentes e informados con
posterioridad al Parque Natural.
1.4 Se permitirá la navegación durante todo el
año a empresas turísticas, con las condiciones
establecidas en el punto 3
1.5 En el Embalse de Villalcampo y dado que
ya existe un club deportivo con instalaciones en
la zona, se permitirá la navegación durante todo
el año de piraguas y barcos de apoyo del club que
tenga la concesión de las instalaciones por parte
de Iberdrola, entre la desembocadura del Esla y
la presa de Villalcampo.
2. No se permitirá el acceso de embarcaciones
a los embalses, desde embarcaderos no legalizados.
La construcción de cualquier nuevo embarcadero
deberá contar con las oportunas autorizaciones
nacionales, autonómicas y municipales. Además, en
el caso de realizarse en áreas declaradas como
críticas para la Cigüeña Negra, deberán contar con
el oportuno estudio de impacto ambiental.
3. En el caso de navegación turística, se
permitirá la existencia de un único operador turístico
por país y por embalse, que deberá contar con las
oportunas autorizaciones nacionales, autonómicas
y locales. Antes de la concesión del permiso se
deberá presentar un proyecto detallado, el cual será
sometido a informe de los responsables de Medio
Ambiente para evitar el que se sobrepase la
capacidad de carga de cada embalse.
4. Están prohibidas las motos de agua y las
competiciones deportivas con embarcaciones a motor.
5. Dado el gran valor ecológico del Embalse
de Picote, sólo se permitirá la navegación en los
siguientes casos:
5.1 Los previstos en los apartados 1.2 y 1.3.
5.2 A las embarcaciones sin motor, fuera del
período de cría y previo informe del Espacio Natural
respectivo.
Condiciones especiales de navegación en el Parque
Natural Hoces del Río Duratón
Embalse de Burgomillodo
1. Prohibición de navegación (con motor o sin
motor) entre el 1 de enero y el 31 de julio (período
de cría), desde la Ermita de San Frutos, hasta el
muro de la presa (zona crítica de reserva), con las
siguientes excepciones:
1.1 Se permitirá la navegación sin motor, fuera
de la zona crítica de reserva, y previo informe del
Espacio Natural respectivo, el cual las remitirá con
un informe a las autoridades competentes para la
concesión de los oportunos permisos.
1.2 Se permitirá la navegación durante todo el
año a las entidades gestoras de los aprovechamientos
hidroeléctricos y representantes de la autoridad en
el desarrollo de su trabajo.
1.3 Se permitirá la navegación en casos de
emergencia, que deberán ser justificados y razonados ante
las autoridades competentes e informadas con
posterioridad al Parque Natural.
1.4 Se permitirá la navegación durante todo el
año a empresas turísticas con el informe favorable
del Parque Natural.
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