De conformidad con lo establecido en el
artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, por el presente edicto se
pone en conocimiento de la empresa
Encuadernación y Logística, S. A. titular del expediente
GU/170/P03, que por Resolución de la Dirección
General de Desarrollo Industrial e Incentivos
Regionales de fecha 28 de noviembre de 2003 (BOE
de 22 de diciembre de 2003), se ha resuelto declarar
la cancelación y archivo del expediente citado. Se
reproduce a continuación el texto íntegro de dicha
Resolución, detallándose después los datos
contenidos en el anexo de la misma correspondientes
a este expediente:
Por Acuerdos de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, de 22 de
marzo de 2001 y 28 de febrero de 2002 y Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda y Órdenes del
Ministerio de Economía de 25 de febrero de 2000
y 11 de abril de 2001 y 25 de octubre de 2001,
se concedieron incentivos correspondientes a los
e xpe d ie n te s G U/1 70 / P03 , T O /5 91 / P03 ,
TO/608/P03, SG/186/P07, PO/715/P05,
AS/775/P01, GR/386/P08, AS/631/P01,
TF/330/P06, J/457/P08, J/437/P08, MU/900/P02,
CU/177/P03 y LE/446/P07, que se relacionan en
el anexo de la presente resolución.
En las correspondientes resoluciones individuales,
que en su día fueron debidamente aceptadas, se
fijaba el plazo de un año para acreditar la
disponibilidad de un nivel de autofinanciación
(condición 2.4), tal como aparece definido en las
respectivas resoluciones individuales, así como la
realización de, al menos, el 25% de las inversiones
aprobadas (condición 2.5).
Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado
el cumplimiento de dichas condiciones, de acuerdo
con la comunicación del órgano competente de la
Comunidad Autónoma.
En la instrucción de los expedientes se han
observado las formalidades legales, habiéndose concedido
a las empresas afectadas los plazos preceptivos para
el cumplimiento de los trámites de formulación de
alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84
de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
De las actuaciones realizadas resulta probado que
los titulares de los expedientes anexados no han
acreditado haber cumplido en tiempo y forma las
obligaciones que contrajeron en la aceptación de
las correspondientes resoluciones individuales.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los
artículos 28 y 31 del Real Decreto 1535/1987, de
11 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado
parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de
14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero, 2315/1993,
de 29 de diciembre y 78/1997, de 24 de enero;
el Real Decreto 1371/2000, del 19 de julio,
modificado por el Real Decreto 1099/2002, de 25 de
octubre; el apartado Segundo, punto 5, de la Orden
Ministerial de 23 de mayo de 1994 y demás
legislación aplicable al caso, así como los informes y
demás documentación que obran en los respectivos
expedientes.
Esta Dirección General resuelve: Declarar a los
interesados en los citados expedientes decaídos en
sus derechos, con la consiguiente pérdida de la
subvención concedida y archivo de los expedientes, por
no haber acreditado la disponibilidad de un nivel
de autofinanciación, la realización de, al menos, el
25% de las inversiones aprobadas o ambas
condiciones, dentro de los plazos señalados según se
refleja en el citado anexo. Debe publicarse la
presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado
conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la
Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar
la notificación de la misma a los interesados.
Contra la presente resolución los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo.
Sr. Ministro de Economía, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente de la notificación
individual.
Madrid, 28 de noviembre de 2003.-La Directora
general, Belén Cristino Macho-Quevedo.
Datos del Anexo:
Expediente: GU/170/P03; Empresa:
Encuadernación y Logística, S. A.; Condiciones incumplidas
de la Resolución Individual: 2.4 y 2.5.
Madrid, 26 de enero de 2004.-El Subdirector
general de Inspección y Control, Rafael Cortés
Sánchez.-&3.575.
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