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Documento BOE-B-2004-34058

Anuncio de la Subdirección General de Inspección y Control, de la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales por el que se notifica la cancelación y archivo de un expediente de incentivos regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2004, páginas 1145 a 1146 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-34058

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el

artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, por el presente edicto se

pone en conocimiento de la empresa

Encuadernación y Logística, S. A. titular del expediente

GU/170/P03, que por Resolución de la Dirección

General de Desarrollo Industrial e Incentivos

Regionales de fecha 28 de noviembre de 2003 (BOE

de 22 de diciembre de 2003), se ha resuelto declarar

la cancelación y archivo del expediente citado. Se

reproduce a continuación el texto íntegro de dicha

Resolución, detallándose después los datos

contenidos en el anexo de la misma correspondientes

a este expediente:

Por Acuerdos de la Comisión Delegada del

Gobierno para Asuntos Económicos, de 22 de

marzo de 2001 y 28 de febrero de 2002 y Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda y Órdenes del

Ministerio de Economía de 25 de febrero de 2000

y 11 de abril de 2001 y 25 de octubre de 2001,

se concedieron incentivos correspondientes a los

e xpe d ie n te s G U/1 70 / P03 , T O /5 91 / P03 ,

TO/608/P03, SG/186/P07, PO/715/P05,

AS/775/P01, GR/386/P08, AS/631/P01,

TF/330/P06, J/457/P08, J/437/P08, MU/900/P02,

CU/177/P03 y LE/446/P07, que se relacionan en

el anexo de la presente resolución.

En las correspondientes resoluciones individuales,

que en su día fueron debidamente aceptadas, se

fijaba el plazo de un año para acreditar la

disponibilidad de un nivel de autofinanciación

(condición 2.4), tal como aparece definido en las

respectivas resoluciones individuales, así como la

realización de, al menos, el 25% de las inversiones

aprobadas (condición 2.5).

Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado

el cumplimiento de dichas condiciones, de acuerdo

con la comunicación del órgano competente de la

Comunidad Autónoma.

En la instrucción de los expedientes se han

observado las formalidades legales, habiéndose concedido

a las empresas afectadas los plazos preceptivos para

el cumplimiento de los trámites de formulación de

alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84

de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

De las actuaciones realizadas resulta probado que

los titulares de los expedientes anexados no han

acreditado haber cumplido en tiempo y forma las

obligaciones que contrajeron en la aceptación de

las correspondientes resoluciones individuales.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los

artículos 28 y 31 del Real Decreto 1535/1987, de

11 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado

parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de

14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero, 2315/1993,

de 29 de diciembre y 78/1997, de 24 de enero;

el Real Decreto 1371/2000, del 19 de julio,

modificado por el Real Decreto 1099/2002, de 25 de

octubre; el apartado Segundo, punto 5, de la Orden

Ministerial de 23 de mayo de 1994 y demás

legislación aplicable al caso, así como los informes y

demás documentación que obran en los respectivos

expedientes.

Esta Dirección General resuelve: Declarar a los

interesados en los citados expedientes decaídos en

sus derechos, con la consiguiente pérdida de la

subvención concedida y archivo de los expedientes, por

no haber acreditado la disponibilidad de un nivel

de autofinanciación, la realización de, al menos, el

25% de las inversiones aprobadas o ambas

condiciones, dentro de los plazos señalados según se

refleja en el citado anexo. Debe publicarse la

presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado

conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la

Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar

la notificación de la misma a los interesados.

Contra la presente resolución los interesados

podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo.

Sr. Ministro de Economía, en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente de la notificación

individual.

Madrid, 28 de noviembre de 2003.-La Directora

general, Belén Cristino Macho-Quevedo.

Datos del Anexo:

Expediente: GU/170/P03; Empresa:

Encuadernación y Logística, S. A.; Condiciones incumplidas

de la Resolución Individual: 2.4 y 2.5.

Madrid, 26 de enero de 2004.-El Subdirector

general de Inspección y Control, Rafael Cortés

Sánchez.-&3.575.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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