1. Antecedentes: El Estudio Informativo del
Proyecto fue aprobado técnicamente por la
Subdirección General de Planes y Proyectos de
Infraestructuras Ferroviarias el 26 de noviembre de 2001
ordenando que se incoase el correspondiente
expediente de información pública y oficial de acuerdo
con lo establecido en la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres (LOTT) y en el R.D. 1302/86
de Evaluación de Impacto Ambiental.
La información pública se anunció en el B.O.E.
de fecha 5 de diciembre de 2001, así como en
los Boletines Oficiales de las Provincias de Málaga
de 19 de diciembre de 2001, y de Granada de 13
de diciembre de 2001.
El Estudio Informativo sometido a Información
Pública y Oficial comparaba diferentes alternativas
de trazado que fueron estudiadas en tres fases. En
la Fase I a escala 1/50.000, se analizaron variantes
locales de trazado de las que, mediante un análisis
multicriterio se seleccionaron las más idóneas para
su estudio en la Fase II, a escala 1/20.000. En
esta fase se generaron a su vez alternativas de trazado
completo para su análisis en la Fase III, a escala
1/5.000. Al final de esta última fase se eligió la
solución propuesta en el Estudio Informativo
formada por la conexión Norte (Estación de Bobadilla
de alta velocidad en Santa Ana con la línea actual),
la A70-1 (tramo Bobadilla-Archidona), la A70-2
entre Archidona y Loja, la A01-3 en la Estación
de Loja, y la ALT-3 en el tramo Loja-Granada,
como la más idónea.
Durante el proceso de información oficial se han
presentado, de los organismos a los que se solicitó
informe oficial, los escritos remitidos por:
Ayuntamiento de Pinos Puente. Gestor de
Infraestructuras Ferroviarias G.I.F. Diputación provincial
de Málaga. Ayuntamiento de Loja. Ayuntamiento
de Villanueva de Mesia. Junta de Andalucía.
Diputación Provincial de Granada. Ayuntamiento de
Huetor-Tajar. Ayuntamiento de Antequera.
Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Fomento. Ayuntamiento de Archidona. Ayuntamiento de
Granada. Dirección de Proyectos y Coordinación
de inversiones de RENFE. Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir.
Transcurrido el plazo de dos meses previsto en
el artículo 228.1 del vigente Reglamento de la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres no se
han recibido los informes solicitados de los
siguientes organismos:
Subdelegación del Gobierno en Málaga.
Subdelegación del Gobierno en Granada. Confederación
Hidrográfica del Sur. Ayuntamiento de Atarfe.
Ayuntamiento de Illora.
Por ello se entiende que no se oponen a la
propuesta formulada.
Durante el período hábil de información pública
se han presentado 46 escritos con observaciones:
D. Manuel Berlanga López. D. Eduardo Ignacio
González Conde. Comunidad de Regantes del río
Velillos. Transportes Cariño, S.A. Harinera Las
Mercedes, S.A. D. Carlos Garrido Silva. Transgranada,
S.A. Fertysem, S.A. Fertisac, S.L. Ibérica de Gestión
Inmobiliaria y Arrendatica, S.L. D. Francisco Ibáñez
Sánchez y otros. D. Francisco Ibañez Sanchez y
otros (2.o escrito). D. Purificación Sánchez Oliveros.
Arkaion, S.C.A. Colegios oficiales de Economistas,
Ingenieros Industriales y de Caminos de Andalucia
Oriental. Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Navegación de Granada. Unión General de
Trabajadores UGT de Granada. Sociedad Anónima
Carrillo. D. Carlos María Montoro y Carrillo de
Albornoz. Colegio Oficial de Doctores y
Licenciados en Filosofia y letras y en Ciencias de Granada.
Ramón Vázquez Graña (Inspector General del
Departamento de la Dirección General de
Organización, Procedimiento y Control del Ministerio
de Fomento. Ayuntamiento de Ogijares (Granada).
Federación Andaluza de caza. Ayuntamiento de
Begíjar (Jaén). Ayuntamiento de Huelma (Jaén). D.
Jose Ramón Castellanos Oña. D.a Isabel Miranda
Gozalvez. D. José Morato Crespo. D. José Espinosa
Linares. D.a Carmen Gozálvez Almohalla. D.a
Carmen Miranda Gozálvez. D. Manuel Miranda Valdes.
D. Javier Pérez Olivares Ariza. D. José Antonio
González Toledo. D.a Tatiana Gómez Moreno. D.
Diego Carrillo Eguilaz. D. Manuel Carmona Ruiz.
D.a María Nieves González. D. José Carlos Muñoz
Rodríguez. D.a Isabel Carmona González. D.a Ana
Miranda Gozálvez. D.a María Teresa Padilla
Delante. D.a Carmen Luz Padilla Delante. D.a Cristina
Miranda Gozálvez. Ayuntamiento de Vilches.
-Ayuntamiento de Marmolejo.
Durante el proceso de Información Pública y
Oficial del Estudio Informativo, y por lo que se refiere
al trazado, una vez estudiadas las alegaciones y las
prescripciones de la Declaración de Impacto
Ambiental, la opción seleccionada es: tramo
Boba
dilla-Archidona donde se adopta la alternativa
A01-1 hasta el p.k. 26+400; desde este punto,
alternativa A40-1 (p.k. 25+100) hasta el final; tramo
Archidona-Loja, alternativa A70-2; tramo Estación
de Loja, alternativa Loja 1; tramo Loja-Granada,
alternativa 1-Dup, desde el p.k. 16+500 al final del
tramo en Granada, incluyéndose en esta solución
la alternativa 2 entre sus pp.kk. 20+604 y 30+000.
2. Informe del servicio jurídico: El Abogado del
Estado Jefe notifica, con fecha 12/12/2002 su
conformidad a la tramitación del expediente de
información pública del Estudio Informativo que ha sido
tramitado en la forma legalmente prevista.
3. Declaración de impacto ambiental: Con fecha
5/11/2002 se remite al Ministerio de Medio
Ambiente el expediente de Información Oficial y
Pública para su preceptiva Declaración de Impacto
Ambiental. Con fecha 7/11/2003 se ha producido
la resolución por la que se formula la Declaración
de Impacto Ambiental.
4. Informe de la Subdirección General de Planes
y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias: La
Subdirección General de Planes y Proyectos de
Infraestructuras Ferroviarias elevó con fecha 10/12/2003
la Propuesta de Aprobación del expediente de
Información Pública y Aprobación Definitiva del Estudio
Informativo del Proyecto Línea de Alta Velocidad
entre Bobadilla y Granada.
5. Resolución: A la vista de todo lo expuesto
anteriormente esta Secretaría de Estado resuelve lo
siguiente:
1.o Hacer constar que el expediente reseñado
cumple con lo preceptuado en el artículo 228 del
vigente Reglamento de la Ley de Ordenación del
Transporte Terrestre (Real Decreto 1211/1990, de
28 de septiembre).
2.o Aprobar el expediente de Información
Pública y definitivamente el Estudio Informativo,
seleccionando como alternativa a desarrollar en los
proyectos constructivos la seleccionada en el estudio
informativo con las modificaciones indicadas en el
punto 1.
3.o En los sucesivos proyectos constructivos que
desarrollen la alternativa seleccionada, tengan en
cuenta las siguientes prescripciones:
3.1 Las establecidas en el condicionado de la
Declaración de Impacto Ambiental.
3.2 Durante la redacción de los proyectos
constructivos, se llevarán a cabo los contactos pertinentes
con los organismos, instituciones y personas
interesadas, a fin de considerar en cada caso las
soluciones adoptadas.
Madrid, 11 de diciembre de 2003.-El Secretario
de Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco
Rodríguez.-4.178.
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