Hace saber a D. José Camilo Espinosa Bonifaz,
en relación con el expediente incoado al amparo
de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas
y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos
y contra la Libertad Sexual, que procede desestimar
al interesado la ayuda por invalidez permanente
solicitada al amparo de dicha Ley. Y ello en
cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 4 de febrero de 2004.-El Subdirector
General de Gestión de Clases Pasivas, Heliodoro
Giner Ubago.-5.088.
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