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Documento BOE-B-2004-5038

Resolución del Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme, Direcció General d'Energia i Mines, sobre la publicación de la Resolución de fecha 18 de noviembre de 2003, de autorización administrativa del parque eólico "Mudèfer II", en los términos municipales de Caseres y Bot (comarca de la Terra Alta).

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2004, páginas 131 a 132 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2004-5038

TEXTO

Resolución TIC/ /2003, de 18 de noviembre, por

la que se otorga a la empresa Catalana d'Energies

Renovables, S.L., la autorización administrativa del

parque eólico Mudèfer II, en los términos

municipales de Caseres y Bot (exp. 1057/02).

La empresa Catalana d'Energies Renovables, S.L.,

con domicilio social en la avda. Marià Fortuny,

83, 4.o, Reus, código postal 43203, ha solicitado

ante el Departamento de Trabajo, Industria,

Comercio y Turismo la autorización administrativa del

parque eólico Mudèfer II, en los términos municipales

de Caseres y Bot (comarca de la Terra Alta).

Este parque eólico dispone de la condición de

instalación de producción eléctrica en régimen

especial, otorgada por la Resolución del Director general

de Energía y Minas de 3 de diciembre de 2001,

de acuerdo con el Real Decreto 2818/1998, de 23

de diciembre, sobre producción de energía eléctrica

por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes

de energía renovables, residuos y cogeneración, y

el Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre

procedimiento administrativo para la autorización

de instalaciones de producción de energía eléctrica

en régimen especial en Cataluña.

La legislación aplicable a estas instalaciones es,

básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del sector eléctrico; Real

Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción

de energía eléctrica para instalaciones abastecidas

por recursos o fuentes de energía renovables,

residuos y cogeneración; Real Decreto 1955/2000, de 1

de diciembre, sobre procedimiento de autorización

de las instalaciones de producción, transporte y

distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002,

de 11 de junio, regulador de la implantación de

la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27

de febrero, de la intervención integral de la

administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de

mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998;

Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de

impacto ambiental, y Ley 6/2001, de 8 de mayo,

de modificación del Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de

impacto ambiental. En caso de instalaciones que

iniciaron su tramitación con anterioridad al 16 de

enero de 2001, fecha de entrada en vigor del Real

Decreto 1955/2000, es de aplicación el

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización

de instalaciones eléctricas, así como el

Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de

marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en

materia de instalaciones eléctricas.

En cumplimiento de los trámites que establecen

las disposiciones indicadas, la solicitud de

autorización de esta instalación fue sometida a un período

de información pública mediante anuncio en el

DOGC núm. 3891, de 26-5-2003, y en el BOE

núm. 130, de 31-5-2003.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos

afectados: Ayuntamiento de Caseres y Bot; Enagás;

Telefónica; Dirección General de Carreteras;

Departamento de Cultura; Agencia Catalana del Agua;

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.; Red Eléctrica

de España, S.A., y la Confederación Hidrográfica

del Ebro.

La entidad GEPEC (Grupo de Estudio y

Protección de los Ecosistemas del Campo) solicitó la

condición de interesado, la cual no le fue otorgada

mediante Resolución de la Subdirectora General de

Industria, Comercio y Turismo de las Tierras del

Ebro de fecha 23 de septiembre de 2003. El GEPEC

ha presentado recurso de alzada que se resolverá

en su propio procedimiento.

No ha habido otras alegaciones.

Todos los informes emitidos por los organismos

afectados, así como las alegaciones presentadas

como consecuencia del período de información

pública, han sido enviados al peticionario para su

aceptación o para que manifestase lo que estimara

conveniente, según establecen los artículos 125 y

concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La solicitud ha sido tramitada según lo que

establece la normativa vigente para este tipo de

instalaciones y el proyecto del parque cumple con las

normas técnicas correspondientes, siendo

compatible con los usos previstos para los montes y resto

del entorno. En todo caso se deberán cumplir los

condicionantes establecidos por los organismos

afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental

han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia

Ambiental.

La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 30

de octubre de 2003, en relación con este proyecto,

habiendo analizado los antecedentes anteriormente

expuestos, formuló una declaración de impacto

ambiental e informe integrado favorable señalando

diversas medidas complementarias de tipo

medioambiental que el titular deberá incorporar en

el proyecto ejecutivo de la instalación.

La ejecución de este parque eólico se considera

necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial

eólico de la zona y cubrir las necesidades de

producción eléctrica, así como cumplir los objetivos

de participación de las energías renovables en la

cobertura de la demanda.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,

Procedimiento y Régimen Jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos

consultados relacionados anteriormente, alguno de

los cuales ha establecido condicionantes que se

deberán tener en cuenta en la elaboración del proyecto

ejecutivo, que han sido aceptados por el titular de

la instalación;

Visto que la Subdirección General de Industria,

Comercio y Turismo de las Tierras del Ebro no

observa ningún inconveniente sobre la solicitud

formulada;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone

el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, la competencia para autorizar los centros de

producción de energía de potencia superior a 5.000

KVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección

General de Energía y Minas,

Resuelvo otorgar a la empresa Catalana d'Energies

Renovables, S.L., la autorización administrativa del

parque eólico "Mudèfer II", de 13,5 MW, en los

términos municipales del Caseres y Bot.

La descripción del parque eólico está contenida

en el proyecto suscrito por el Ingeniero industrial

don Emili Ribes Alcover, colegiado núm. 10.327,

visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de

Cataluña, con el núm. 46.186, en fecha 3 de junio

de 2002. Las características técnicas principales son

las siguientes:

El parque constará de 9 aerogeneradores de 1.500

KW de potencia unitaria, y de 13,5 MW de potencia

total, estando formados por torres tubulares de

85 metros de altura y rotor de 3 palas de 77 metros

de diámetro, con sistema de orientación activo, de

un eje con multiplicador acoplado a un generador

asíncrono de 4 y 6 polos. Dentro de los

aerogeneradores se instalará el transformador elevador de

relación 0,69/20 KV, tipo seco encapsulado, de

1.500 KVA de potencia.

Líneas internas de interconexión de 29 KV

subterráneas, formadas por cables de aluminio RHZI

12/20 KV de sección 150 y 240 mm2, aislamiento

de polietileno reticular XLPE, según las potencias

máximas que se prevean transportar en cada

circuito, hacia la subestación transformadora. La citada

subestación y la línea de evacuación no forman parte

de este proyecto y requerirán la tramitación de una

nueva autorización administrativa.

Ubicación: Términos municipales de Caseres y

Bot (comarca de la Terra Alta), concretamente en

los parajes conocidos como Les Planes de Amudèfer

y la Vall de la Conilla, a unas alturas comprendidas

entre 430 y 495 m sobre el nivel del mar.

El presupuesto, incluidas las partidas de

movimientos de tierras, obra civil, los aerogeneradores,

las instalaciones eléctricas, las medidas correctoras

del impacto ambiental, las medidas de seguridad

y salud laboral, otros 13.410.069,80 euros.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones

licencias que son competencia de otros organismos o

entidades públicas necesarias para realizar las obras

e instalaciones aprobadas.

No se podrán iniciar las obras hasta que se

disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la

cual se debe solicitar dentro de un plazo máximo

de seis meses. El plazo máximo para la puesta en

servicio de la obra será de dos años, contados desde

el día siguiente al de la publicación de la presente

Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Trabajo, Industria, Comercio

y Turismo, paseo de Gràcia, 105, 08008 Barcelona,

en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 18 de noviembre de 2003.-Albert

Mitjà i Sarvisé, Director general de Energía y

Minas.-57.957.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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