Resolución TIC/ /2003, de 18 de noviembre, por
la que se otorga a la empresa Catalana d'Energies
Renovables, S.L., la autorización administrativa del
parque eólico Mudèfer II, en los términos
municipales de Caseres y Bot (exp. 1057/02).
La empresa Catalana d'Energies Renovables, S.L.,
con domicilio social en la avda. Marià Fortuny,
83, 4.o, Reus, código postal 43203, ha solicitado
ante el Departamento de Trabajo, Industria,
Comercio y Turismo la autorización administrativa del
parque eólico Mudèfer II, en los términos municipales
de Caseres y Bot (comarca de la Terra Alta).
Este parque eólico dispone de la condición de
instalación de producción eléctrica en régimen
especial, otorgada por la Resolución del Director general
de Energía y Minas de 3 de diciembre de 2001,
de acuerdo con el Real Decreto 2818/1998, de 23
de diciembre, sobre producción de energía eléctrica
por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes
de energía renovables, residuos y cogeneración, y
el Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre
procedimiento administrativo para la autorización
de instalaciones de producción de energía eléctrica
en régimen especial en Cataluña.
La legislación aplicable a estas instalaciones es,
básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del sector eléctrico; Real
Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción
de energía eléctrica para instalaciones abastecidas
por recursos o fuentes de energía renovables,
residuos y cogeneración; Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, sobre procedimiento de autorización
de las instalaciones de producción, transporte y
distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002,
de 11 de junio, regulador de la implantación de
la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27
de febrero, de la intervención integral de la
administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de
mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998;
Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de
impacto ambiental, y Ley 6/2001, de 8 de mayo,
de modificación del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de
impacto ambiental. En caso de instalaciones que
iniciaron su tramitación con anterioridad al 16 de
enero de 2001, fecha de entrada en vigor del Real
Decreto 1955/2000, es de aplicación el
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas, así como el
Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de
marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en
materia de instalaciones eléctricas.
En cumplimiento de los trámites que establecen
las disposiciones indicadas, la solicitud de
autorización de esta instalación fue sometida a un período
de información pública mediante anuncio en el
DOGC núm. 3891, de 26-5-2003, y en el BOE
núm. 130, de 31-5-2003.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos
afectados: Ayuntamiento de Caseres y Bot; Enagás;
Telefónica; Dirección General de Carreteras;
Departamento de Cultura; Agencia Catalana del Agua;
Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.; Red Eléctrica
de España, S.A., y la Confederación Hidrográfica
del Ebro.
La entidad GEPEC (Grupo de Estudio y
Protección de los Ecosistemas del Campo) solicitó la
condición de interesado, la cual no le fue otorgada
mediante Resolución de la Subdirectora General de
Industria, Comercio y Turismo de las Tierras del
Ebro de fecha 23 de septiembre de 2003. El GEPEC
ha presentado recurso de alzada que se resolverá
en su propio procedimiento.
No ha habido otras alegaciones.
Todos los informes emitidos por los organismos
afectados, así como las alegaciones presentadas
como consecuencia del período de información
pública, han sido enviados al peticionario para su
aceptación o para que manifestase lo que estimara
conveniente, según establecen los artículos 125 y
concordantes del Real Decreto 1955/2000.
La solicitud ha sido tramitada según lo que
establece la normativa vigente para este tipo de
instalaciones y el proyecto del parque cumple con las
normas técnicas correspondientes, siendo
compatible con los usos previstos para los montes y resto
del entorno. En todo caso se deberán cumplir los
condicionantes establecidos por los organismos
afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental
han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia
Ambiental.
La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 30
de octubre de 2003, en relación con este proyecto,
habiendo analizado los antecedentes anteriormente
expuestos, formuló una declaración de impacto
ambiental e informe integrado favorable señalando
diversas medidas complementarias de tipo
medioambiental que el titular deberá incorporar en
el proyecto ejecutivo de la instalación.
La ejecución de este parque eólico se considera
necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial
eólico de la zona y cubrir las necesidades de
producción eléctrica, así como cumplir los objetivos
de participación de las energías renovables en la
cobertura de la demanda.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña;
Vistos los informes favorables de los organismos
consultados relacionados anteriormente, alguno de
los cuales ha establecido condicionantes que se
deberán tener en cuenta en la elaboración del proyecto
ejecutivo, que han sido aceptados por el titular de
la instalación;
Visto que la Subdirección General de Industria,
Comercio y Turismo de las Tierras del Ebro no
observa ningún inconveniente sobre la solicitud
formulada;
Considerando que, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, la competencia para autorizar los centros de
producción de energía de potencia superior a 5.000
KVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección
General de Energía y Minas,
Resuelvo otorgar a la empresa Catalana d'Energies
Renovables, S.L., la autorización administrativa del
parque eólico "Mudèfer II", de 13,5 MW, en los
términos municipales del Caseres y Bot.
La descripción del parque eólico está contenida
en el proyecto suscrito por el Ingeniero industrial
don Emili Ribes Alcover, colegiado núm. 10.327,
visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de
Cataluña, con el núm. 46.186, en fecha 3 de junio
de 2002. Las características técnicas principales son
las siguientes:
El parque constará de 9 aerogeneradores de 1.500
KW de potencia unitaria, y de 13,5 MW de potencia
total, estando formados por torres tubulares de
85 metros de altura y rotor de 3 palas de 77 metros
de diámetro, con sistema de orientación activo, de
un eje con multiplicador acoplado a un generador
asíncrono de 4 y 6 polos. Dentro de los
aerogeneradores se instalará el transformador elevador de
relación 0,69/20 KV, tipo seco encapsulado, de
1.500 KVA de potencia.
Líneas internas de interconexión de 29 KV
subterráneas, formadas por cables de aluminio RHZI
12/20 KV de sección 150 y 240 mm2, aislamiento
de polietileno reticular XLPE, según las potencias
máximas que se prevean transportar en cada
circuito, hacia la subestación transformadora. La citada
subestación y la línea de evacuación no forman parte
de este proyecto y requerirán la tramitación de una
nueva autorización administrativa.
Ubicación: Términos municipales de Caseres y
Bot (comarca de la Terra Alta), concretamente en
los parajes conocidos como Les Planes de Amudèfer
y la Vall de la Conilla, a unas alturas comprendidas
entre 430 y 495 m sobre el nivel del mar.
El presupuesto, incluidas las partidas de
movimientos de tierras, obra civil, los aerogeneradores,
las instalaciones eléctricas, las medidas correctoras
del impacto ambiental, las medidas de seguridad
y salud laboral, otros 13.410.069,80 euros.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones
licencias que son competencia de otros organismos o
entidades públicas necesarias para realizar las obras
e instalaciones aprobadas.
No se podrán iniciar las obras hasta que se
disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la
cual se debe solicitar dentro de un plazo máximo
de seis meses. El plazo máximo para la puesta en
servicio de la obra será de dos años, contados desde
el día siguiente al de la publicación de la presente
Resolución.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Trabajo, Industria, Comercio
y Turismo, paseo de Gràcia, 105, 08008 Barcelona,
en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 18 de noviembre de 2003.-Albert
Mitjà i Sarvisé, Director general de Energía y
Minas.-57.957.
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