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Documento BOE-B-2004-5039

Resolución del Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme, Direcció General d'Energia i Mines, sobre la publicación de la Resolución de fecha 18 de Noviembre de 2003, de autorización administrativa del parque eólico "Mudéfer", en el término municipal de Caseres (comarca de la Terra Alta).

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2004, páginas 132 a 133 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2004-5039

TEXTO

Resolución TIC/ /2003, de 18 de noviembre, por

la que se otorga a la empresa Catalana d'Energies

Renovables, SL, la autorización administrativa del

parque eólico Mudèfer, en el término municipal de

Caseres (exp. 950/02).

La empresa Catalana d'Energies Renovables, SL,

con domicilio social en la av. Marià Fortuny, 83,

4 43203 Reus, ha solicitado ante el Departamento

de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo la

autorización administrativa del parque eólico Mudèfer,

en el término municipales de Caseres (Terra Alta).

Este parque eólico dispone de la condición de

instalación de producción eléctrica en régimen

especial, otorgada por la Resolución del director general

de Energía y Minas de 31 de julio de 2001, de

acuerdo con el Real Decreto 2818/1998, de 23 de

diciembre, sobre producción de energía eléctrica por

instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de

energía renovables, residuos y cogeneración, y el

Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre

procedimiento administrativo para la autorización de

instalaciones de producción de energía eléctrica en

régimen especial en Cataluña.

La legislación aplicable a estas instalaciones es,

básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del sector eléctrico; Real Decreto

2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción

de energía eléctrica para instalaciones abastecidas

por recursos o fuentes de energía renovables,

residuos y cogeneración; Real Decreto 1955/2000, de

1 de diciembre, sobre procedimientos de

autorización de las instalaciones de producción, transporte

y distribución de energía eléctrica; Decreto

174/2002, de 11 de junio, regulador de la

implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998,

de 27 de febrero, de la intervención integral de

la administración ambiental; Decreto 136/1999, de

18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley

3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de

evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8

de mayo, de modificación del Real Decreto

legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental. En caso de instalaciones que

iniciaron su tramitación con anterioridad al 16 de

enero de 2001, fecha de entrada en vigor del Real

decreto 1955/2000, es de aplicación el Decreto

2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización

de instalaciones eléctricas, así como el Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo,

sobre expropiación forzosa y sanciones en materia

de instalaciones eléctricas.

En cumplimiento de los trámites que establecen

las disposiciones indicadas, la solicitud de

autorización de esta instalación fue sometida a un periodo

de información pública mediante anuncio en el

DOGC núm. 3891, de 26.5.2003, y en el BOE

núm. 129, de 30.5.2003.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos

afectados: Ayuntamientos de Caseres y Batea,

Enagas, Telefónica, Dirección General de Carreteras,

Departamento de Cultura, Agencia Catalana del

Agua, Endesa Distribución Eléctrica SLU, Red

Eléctrica de España, SA, y la Confederación

Hidrográfica del Ebro.

La entidad GEPEC (Grupo de Estudio y

Protección de los Ecosistemas del Campo) solicitó la

condición de interesado, la cual no le fue otorgada

mediante Resolución de la subdirectora general de

Industria, Comercio y Turismo de las Tierras del

Ebro de fecha 23 de septiembre de 2003. El GEPEC

ha presentado recurso de alzada que se resolverá

en el su propio procedimiento.

No ha habido otras alegaciones.

Todos los informes emitidos por los organismos

afectados, así como las alegaciones presentadas

como consecuencia del periodo de información

pública, han sido enviados al peticionario para su

aceptación o para que manifestase lo que estimara

conveniente, según establecen los artículos 125 y

concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La solicitud ha sido tramitada según lo que

establece la normativa vigente para este tipo de

instalaciones y el proyecto del parque cumple con las

normas técnicas correspondientes, siendo

compatible con los usos previstos para los montes y resto

del entorno. En todo caso se deberán cumplir los

condicionantes establecidos por los organismos

afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental

han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia

Ambiental.

La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 6

de noviembre de 2003, en relación con este proyecto

habiendo analizado los antecedentes anteriormente

expuestos, formuló una declaración de impacto

ambiental e informe integrado favorable señalando

diversas medidas complementarias de tipo

medioambiental que el titular deberá incorporar en

el proyecto ejecutivo de la instalación. Según el

informe emitido por el Departamento de Cultura, el cual

pone de manifiesto que la instalación del

aerogenerador 30, según proyecto, la ejecución de las

conducciones eléctricas, ya sean subterráneas o aéreas,

y otras obras que se realicen sobre el poblado ibérico

del collado de El Moro d'Almudèfer, son totalmente

incompatibles con la preservación de este bien

inmueble, por lo que la Ponencia Ambiental acordó

suprimir la instalación del aerogenerador 30.

La ejecución de este parque eólico se considera

necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial

eólico de la zona y cubrir las necesidades de

producción eléctrica, así como cumplir los objetivos

de participación de las energías renovables en la

cobertura de la demanda.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, y la Ley

13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la Administración

de la Generalidad de Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos

consultados relacionados anteriormente, alguno de

los cuales ha establecido condicionantes que se

deberán tener en cuenta en la elaboración del proyecto

ejecutivo, que han sido aceptados por el titular de

la instalación;

Visto que la Subdirección General de Industria,

Comercio y Turismo de las Tierras del Ebro, no

observa ningún inconveniente sobre la solicitud;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone

el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, la competencia para autorizar los centros de

producción de energía de potencia superior a 5.000

kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección

General de Energía y Minas, resuelvo:

Otorgar a la empresa Catalana d'Energies

Renovables, SL, la autorización administrativa, del parque

eólico Mudefer, de 43,5 MW, en el término

municipal de Caseres.

La descripción del parque eólico está incluida en

el proyecto suscrito por el ingeniero industrial señor

Emili Ribes Alcover, colegiado núm. 10.327 del

Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, y

visado con el núm. 46.185 en fecha de 31 de mayo

de 2002. Las características técnicas principales son

las siguientes:

El parque constará de 29 aerogeneradores de

1.500 kW de potencia unitaria, lo cual equivale a

una potencia total de 43,5 MW, una vez excluido

el aerogenerador núm. 30, formados por torres

tubulares de 85 metros de altura y rotor de 3 palas

de 77 m de diámetro, con sistema de orientación

activo, y un eje con multiplicador acoplado a un

generador asíncrono de 4 y 6 polos. Dentro de

los aerogeneradores se instalará el transformador

elevador de relación 0,69/20 kV, de tipo seco

encapsulado, de 1.500 kVA de potencia.

Líneas internas de interconexión de 20 kV

subterráneas, formadas por cables de aluminio RHZI

12/20 kV de secciones 150 y 240 mm2 , aislamiento

de polietileno reticular XLPE, según las potencias

máximas que se prevean transportar en cada circuito

hacia la subestación transformadora. La citada

subestación y la línea de evacuación, no forman

parte de este proyecto y requerirán la tramitación

de una nueva autorización administrativa.

Ubicación: en el término municipal de Caseres

(Terra Alta), concretamente en los parajes

conocidos como Los Comuns, Les Planes, Les Cotes

y la sierra de la Botja, a unas alturas comprendidas

entre 430 y 495 m sobre el nivel del mar.

El presupuesto, incluidas las partidas de

movimientos de tierras, la obra civil, los aerogeneradores,

las instalaciones eléctricas, las medidas correctoras

del impacto ambiental, las medidas de seguridad

y salud laboral y otros, 44.331.271,91 euros.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones

licencias que son competencia de otros organismos o

entidades públicas necesarias para realizar las obras

y instalaciones aprobadas.

No se podrán iniciar las obras hasta que se

disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la

cual se debe solicitar dentro de un plazo máximo

de 6 meses. El plazo máximo para la puesta en

servicio de la obra será de dos años contados desde

el día siguiente de la publicación de la presente

Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante al consejero de Trabajo, Industria, Comercio

y Turismo, paseo de Gràcia, 105, 08008 Barcelona,

en el plazo de un mes contado desde el día siguiente

de su publicación, de acuerdo con lo que dispone

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 18 de noviembre de 2003.-Albert

Mitjà i Sarvisé, Director general de Energía y

Minas.-&57.958.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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