La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha
solicitado autorización para la construcción de las
instalaciones correspondientes al proyecto del
Gasoducto denominado "Desdoblamiento Parcial del
Ramal a Campo de Gibraltar", así como el
reconocimiento en concreto de su utilidad pública, al
amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
El citado "Desdoblamiento Parcial del Ramal a
Campo de Gibraltar" ha sido diseñado para el
transporte de gas natural a una presión máxima de
ser
vicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte
de la red básica de gasoductos de transporte primario
de gas natural, definida en el artículo 59 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, y permitirá la gasificación y la ampliación
de los suministros de gas natural por canalización
en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito
de influencia. El trazado del citado gasoducto
discurre por la provincia de Cádiz.
La referida solicitud de la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima" así como el correspondiente
proyecto técnico de las instalaciones, en el que se
incluye la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados por la mencionada
conducción de gas natural y los planos parcelarios, han
sido sometidos a información pública.
Como consecuencia de dicho trámite de
información pública, algunas entidades y particulares han
presentado escritos formulando alegaciones, las
cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores
de titularidad, naturaleza y superficie afectada
comprendidos en la referida relación de bienes y
derechos afectados; incidencia desfavorable de las obras
de construcción del gasoducto en terrenos,
plantaciones y en las actividades que se desarrollan en
las fincas afectadas; disconformidad con la
calificación de los terrenos afectados; propuestas de
variación del trazado de la canalización; que se eviten
determinados perjuicios derivados de la
construcción de las instalaciones; y, finalmente, que se
realicen las valoraciones adecuadas de los daños que
puedan ocasionarse durante las obras de
construcción de las canalizaciones que deberán dar lugar
a las correspondientes indemnizaciones.
Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa
"ENAGAS, Sociedad Anónima", ésta ha emitido
escrito de contestación con respecto a las cuestiones
suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error y disconformidad con lo
recogido en la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos afectados por la conducción
de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota
para proceder a las correcciones pertinentes, previas
las oportunas comprobaciones.
La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima"
deberá adoptar las medidas oportunas para
minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan
producir durante la ejecución de las obras; además una
vez finalizadas las obras de tendido de las
cana
lizaciones se restituirán a su estado primitivo tanto
los terrenos como los cerramientos y cualesquiera
otras instalaciones que pudieran resultar afectadas,
de modo que puedan seguir realizándose las mismas
actividades, labores y fines agrícolas y ganaderos
a que se vienen dedicando actualmente las fincas
afectadas, con las limitaciones derivadas de la
seguridad y mantenimiento de las instalaciones.
Por último, y en relación con las manifestaciones
sobre valoración de terrenos, compensaciones por
depreciación del valor de las fincas, por
servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones
de dominio, su consideración es ajena a este
expediente de autorización de construcción de
instalaciones del gasoducto y de reconocimiento en
concreto de la utilidad pública del proyecto de
instalaciones presentado, por lo que se deberán tener
en cuenta, en su caso, en la oportuna fase
procedimental.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Asimismo se ha solicitado informe de los
Organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que pudiesen resultar
afectados por la construcción de la mencionada
conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas
contestaciones de los mismos indicando las
condiciones en que deben verificarse las afecciones
correspondientes.
En relación con las cuestiones ambientales
suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del
proyecto de las instalaciones, la Secretaría General
de Medio Ambiente, del Misterio de Medio
Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 10 de diciembre
de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 7 de enero
de 2004), por la que se formula declaración de
impacto ambiental sobre el proyecto de
construcción del desdoblamiento parcial del gasoducto
"Ramal a Campo de Gibraltar", en la provincia de Cádiz,
promovido por la empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima", en la que se considera que el
establecimiento de las instalaciones es ambientalmente
viable, quedando sujeto al cumplimiento de
determinadas condiciones que se recogen en dicha
Resolución de declaración de impacto ambiental.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición
adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó
informe a la Comisión Nacional de Energía, en
relación con la referida solicitud de construcción del
gasoducto denominado "Desdoblamiento Parcial del
Ramal a Campo de Gibraltar" formulada por la
empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima",
remitiéndose copia del expediente administrativo. Conforme
al correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo
de Administración, en la sesión celebrada el día
19 de febrero de 2004, la Comisión Nacional de
Energía ha emitido el informe solicitado en relación
con la construcción del gasoducto denominado
"Desdoblamiento Parcial del Ramal a Campo de
Gibraltar", en sentido favorable, considerando de
urgencia su construcción, puesto que entiende que
se cumplen las condiciones necesarias que se
establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998 y se
encuentra incluido en la "Planificación de los
sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las Redes
de Transporte 2002-2011", aprobada el 13 de
septiembre de 2002, por el Consejo de Ministros, entre
los proyectos calificados con categoría A, relativos
a infraestructuras cuya aprobación no está sujeta
a ningún tipo de condicionante, resultando necesario
para atender el incremento de demanda en la zona
como consecuencia de la instalación de nuevos
ciclos combinados en San Roque.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de
3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector del gas natural
(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de
2001); y la Orden del Ministerio de Industria de
18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba
el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del
Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre
de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de
1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales
del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de
noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21
de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,
respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se otorga a la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto de ejecución de las
instalaciones para la construcción de las instalaciones
correspondientes al gasoducto denominado
"Desdoblamiento Parcial del Ramal a Campo de
Gibraltar".
Segundo.-Se reconoce la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe
Primero, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos
en el Título II de la Ley de de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación,
imposición de servidumbre de paso y limitaciones
de dominio necesarias para el establecimiento de
las instalaciones.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización de instalaciones y reconocimiento de
utilidad pública son los que figuran en los anuncios
publicados en el Boletín Oficial del Estado número
37, de 12 de febrero de 2003, en el Boletín Oficial
de la provincia de Cádiz número 41, de 19 de febrero
de 2003, y en los diarios Faro Información y Europa
Sur de 7 de febrero de 2003.
De conformidad con lo prevenido en el artículo
105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la presente autorización llevará
implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio
de la servidumbre de paso, con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública en cuanto
a expropiación, ocupación temporal, servidumbre
de paso y limitaciones de dominio necesarias para
el establecimiento y mantenimiento de las
instalaciones, e implicará la urgente ocupación a los efectos
del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954.
La presente resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural, y demás
artículos del Título IV de dicho Real Decreto
concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones
que figuran a continuación.
Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en
relación con el Desdoblamiento Parcial del Ramal a
Campo de Gibraltar, cuanto se establece en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, así como en las disposiciones y
reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,
por el que se regula el acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural, y en
las disposiciones de aplicación y desarrollo del
mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto
ambiental así como en las disposiciones legislativas
relativas al régimen de ordenación del territorio.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado
"Desdoblamiento Parcial del Ramal a Campo de
Gibraltar. Proyecto de Autorización. (Provincia de
Cádiz)", presentado por la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima" en esta Dirección General de
Política Energética y Minas, en la Comisión
Nacional de Energía y en la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Cádiz.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el referido
documento técnico de las instalaciones son las que
se indican a continuación.
La instalación tiene como objeto ampliar la
capacidad de transporte y suministro de gas natural en
la provincia de Cádiz para atender las nuevas
necesidades de suministro de gas natural en la zona
del Campo de Gibraltar.
El gasoducto de transporte primario de gas natural
"Desdoblamiento del Ramal a Campo de Gibraltar"
tendrá su origen en la posición K-02 del gasoducto
"Tarifa-Córdoba", en el término municipal de Tarifa,
y su final en la posición de válvulas de interceptación
de línea del gasoducto denominada K-02.1,
asimismo en el término municipal de Tarifa, en la provincia
de Cádiz. Su construcción ampliará la
infraestructura de conducción y transporte de gas natural en
la provincia de Cádiz, y permitirá reforzar la
infraestructura básica del sistema de transporte primario
de gas natural en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, permitiendo atender el incremento previsible
de la demanda de gas natural en su zona y
coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia
del sistema gasista.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 80 bar y para la conducción
de un caudal de gas natural no inferior a 60.000m3
(n)/h. La tubería de la línea principal será de acero
al carbono fabricada según especificación API 5L,
con calidad de acero según grado X-60, y con un
diámetro nominal de 16 pulgadas. El espesor de
la tubería deberá adecuarse de conformidad con
las categorías de emplazamiento de aplicación según
normas UNE, debiéndose incrementar con un factor
que tenga en cuenta los incrementos futuros
esperados de los núcleos de población.
La longitud estimada del gasoducto de transporte
primario de gas natural "Desdoblamiento Parcial
del Ramal a Campo de Gibraltar" asciende a 17,52
kilómetros.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica y sistema de telecomunicación y
telecontrol.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos. La tubería estará
protegida externamente mediante revestimiento que
incluirá una capa de polietileno de baja densidad.
En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al
ciento por ciento.
El presupuesto de las instalaciones previsto en
el proyecto del gasoducto denominado
"Desdoblamiento Parcial del Ramal a Campo de Gibraltar"
asciende a 4.396.962,94 euros.
Tercera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza
por valor de 87.939,26 euros, importe del dos por
ciento del presupuesto de las instalaciones que figura
en el citado proyecto del gasoducto, para garantizar
el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a
lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición del Director General
de Política Energética y Minas del Ministerio de
Economía, en metálico o en valores del Estado o
mediante aval bancario o contrato de seguro de
caución con entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo de caución. La empresa
"ENAGAS, Sociedad Anónima" deberá remitir a la
Direc
ción General de Política Energética y Minas la
documentación acreditativa del depósito de dicha fianza
dentro del plazo de 30 días a partir de su
constitución.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones del gasoducto denominado
"Desdoblamiento Parcial del Ramal a Campo de
Gibraltar" se deberán observar los preceptos técnicos y
disposiciones establecidos en el Reglamento de
Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y
en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,
aprobados por Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, modificada por
Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como
sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias deberán ajustarse a los
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en
las reglamentaciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general les sean de
aplicación.
Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los Organismos competentes afectados.
Sexta.-El plazo máximo para la construcción y
puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de doce meses, a partir de la fecha de
la presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas, con perdida de la fianza depositada en
cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de
esta Resolución.
Séptima.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos o a las características
técnicas básicas de las instalaciones previstos en
el proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección General
de Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Octava.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Cádiz, podrá efectuar durante la ejecución de las
obras las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución
y en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "ENAGAS, Sociedad Anónima"
deberá comunicar con la debida antelación a la
citada Dependencia del Área de Industria y Energía
las fechas de iniciación de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a
efectuar de conformidad con las especificaciones,
normas y reglamentaciones que se hayan aplicado
en el proyecto de las instalaciones.
Novena.-"ENAGAS, Sociedad Anónima" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área de Industria y Energía, de
la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta
de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo
requisito no podrán entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "ENAGAS, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las Entidades o
Empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten lacalidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada, en su caso, sobre el estado final de las
instalaciones a la terminación de las obras.
Décima.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Cádiz, deberá poner en conocimiento de la
Dirección General de Política Energética y Minas, del
Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha, así como
de los documentos indicados en los puntos a), b)
y c) de la condición anterior.
Undécima.-"ENAGAS, Sociedad Anónima", una
vez finalizada la construcción de las instalaciones,
deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de Política Energética y Minas, las fechas
de iniciación de las actividades de conducción y
de suministro de gas natural. Asimismo deberá
remitir a la Dirección General de Política Energética
y Minas, del Ministerio de Economía, a partir de
la fecha de iniciación de sus actividades, la
información periódica, que reglamentariamente se
determine, sobre sus actividades, incidencias y estado
de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a
que se refiere la presente resolución, así como
aquella otra documentación complementaria que se le
requiera.
Duodécima.-La empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" deberá mantener una correcta
conducción del gas en las instalaciones comprendidas en
el ámbito de la presente Autorización, así como
una adecuada conservación de las mismas y un
eficiente servicio de mantenimiento de las
instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá
adoptar las medidas oportunas para garantizar la
protección y seguridad de las personas y bienes, siendo
responsable de dicha conservación, mantenimiento
y buen funcionamiento de las instalaciones.
Decimotercera.-La empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima", por razones de seguridad, defensa
y garantía del suministro de gas natural deberá
cumplir las directrices que señale el Ministerio de
Economía, de conformidad con las previsiones
establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, en relación con sus
instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus
productos y facilitación de información, así como de
prioridad en los suministros por razones estratégicas
o dificultad en los aprovisionamientos
Decimocuarta.-La actividades llevadas a cabo
mediante el gasoducto denominado
"Desdoblamiento Parcial del Ramal a Campo de Gibraltar" estarán
sujetas al régimen general de acceso de terceros,
conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el
Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que
se regula el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y se establece un sistema económico
integrado en el sector de gas natural, y demás normativa
de aplicación y desarrollo de las citadas
disposiciones.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades del citado gasoducto
denominado "Desdoblamiento Parcial del Ramal a
Campo de Gibraltar" serán fijadas de acuerdo con
lo valores unitarios de inversión, valores unitarios
de explotación y parámetros fijados por el Ministerio
de Economía, conforme a lo establecido en el
artículo 5.1 de la Orden ECO/31/2004, por la que
se establece la retribución de las actividades
reguladas del sector gasista, y en las ordenes económicas
que actualicen el régimen retributivo para cada año.
Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá
adaptarse, en cuanto al régimen económico de la
actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y
cánones que establezca en cada momento la
normativa que le sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se acepta como referencia para la
constitución de la fianza que se cita en la condición
tercera, pero no supone reconocimiento de la
inversión como costes liquidables a efectos de la
retribución de los activos.
Decimoquinta.-Esta resolución se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 11 de marzo de 2004.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-10.733.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid