La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.,
con domicilio social en calle Ribera de Loira,
núm. 60, de Madrid, ha solicitado ante la Dirección
General de Energía Minas y Seguridad Industrial
del Departamento de Trabajo e Industria la
autorización administrativa, la declaración en concreto
de utilidad pública y la aprobación del proyecto
de ejecución de la instalación del centro de
transformación CT 53167 y de su línea alimentadora
aérea y subterránea, en los términos municipales
de Vilanova del Camí y La Pobla de Claramun.
En cumplimiento de los trámites que establecen
el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, por el que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones
eléctricas, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido
sometida a un período de información pública
mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm.
3925, de 15.7.2003; el BOE núm. 167, de 14.7.2003,
y el diario Avuí de 10.7.2003.
Paralelamente al trámite de información pública,
en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144
del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
se comunicará a los ayuntamientos de los términos
municipales donde radiquen los bienes o derechos
afectados por la instalación, para su exposición al
público por un período de 20 días, para que puedan
alegar la existencia de errores en la relación
mencionada, así como formular las alegaciones
procedentes de acuerdo con lo que disponen los
artículos 145 y 147 del citado Real Decreto. Considerando
que la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL,
no ha podido llegar a un acuerdo con todos los
propietarios afectados por esta instalación eléctrica,
se ha notificado individualmente a los afectados para
que puedan formular las alegaciones que sean
procedentes.
En el plazo otorgado los propietarios afectados
no se han manifestado.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del
Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, se solicitó informe al
Ayuntamiento de Vilanova del Camí, que previa
reiteración no se ha manifestado; la Agencia
Catalana del Agua, la Dirección General de Carreteras
del Departamento de Política Territorial y Obras
Públicas y Ferrocarriles de la Generalidad que han
presentado condicionados al proyecto, los cuales
han sido aceptados por la empresa peticionaria.
Asimismo, el Ayuntamiento de la Pobla de Claramunt
ha emitido informe favorable y ha concedido la
correspondiente licencia de obras a la empresa
peticionaria.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, y la Ley
13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la Administración
de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Autorizar a la empresa Endesa Distribución
Eléctrica, SL, la instalación del centro de
transformación CT 53167 y su línea alimentadora aérea
y subterránea, en los términos municipales de
Vilanova del Camí y La Pobla de Claramun.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación
eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad
pública lleva implícita la ocupación urgente de los
bienes y derechos afectados que fueron sometidos
a información pública en el anuncio publicado en
el DOGC núm. 3925, de 15.7.2003, y comporta
las afecciones descritas en el mismo.
3. Aprobar el proyecto el proyecto de ejecución
de esta instalación, con las características técnicas
siguientes:
Descripción de la línea:
Primer tramo (aéreo): Se iniciará en el apoyo 46
a sustituir de la L/2*25 kV Sanllehí 1 y 2 y finalizará
en el apoyo número 3 a instalar en la L/Sanllehí
1 25 kV.
Tensión: 25 kV.
Longitud: 0,289 Km.
Número de circuitos: 2.
Número de cables: 3 por circuito.
Material conductor: D-145 al-acero.
Tipo de apoyos: Celosía.
Segundo tramo (aéreo): Se iniciará en el apoyo
número 3 a instalar en la L/Sanllehí 1 25 kV y
finalizará en el poste de transformación BI062
existente.
Tensión: 25 kV.
Longitud: 0,048 Km.
Número de circuitos: 1.
Número de cables: 3 por circuito.
Material conductor: D-145 al-acero.
Tipo de apoyos: celosía.
Tercer tramo (aéreo): Se iniciará en el apoyo
número 3 a instalar en la L/Sanllehí 1 25 kV y
finalizará en el poste de transformación BI102
existente.
Tensión: 25 kV.
Longitud: 0,044 Km.
Número de circuitos: 1.
Número de cables: 3 por circuito.
Material conductor: D-145 al-acero.
Tipo de apoyos: celosía.
Cuarto tramo (subterráneo): Se iniciará en la
conversión aérea-subterránea del apoyo número 3 a
instalar en la L/Sanllehí 1 25 kV e irá canalizado
por terreno de dominio privado y municipal hasta
las celdas 27 y 37 del nuevo centro de
transformación 53167 a instalar.
Tensión: 25 kV.
Longitud: 1.500 m.
Número de circuitos: 2.
Número de cables: 3 por circuito.
Material conductor: Aluminio.
Sección de los conductores: 240 mm2. Tensión
del cable subterráneo: 18/30 kV.
Nivel de aislamiento: 70/170 kV.
Centro de transformación a instalar: será del tipo
de superficie independiente de construcción
prefabricada.
Relación de transformación: 25.000/400 V.
Número máximo de transformadores de 1.000
kVA que admite: 2.
Número de transformadores instalados: 1.
Potencia trafo 1: 1.000 kVA.
Potencia trafo 2: 1.000 kVA.
Finalidad: garantizar la calidad y continuidad del
suministro de energía de la zona debido a la
ampliación del polígono de Plans d'Arau.
Presupuesto: 136.153 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa anteriormente citada, así
como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, y
sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones deberán realizarse de
acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero
técnico industrial señor Antoni Queralt i López y
visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos
Industriales de Manresa, con el núm. 62556, en fecha
21 de marzo del 2003, con las variaciones que,
si procede, se soliciten y autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta
instalación eléctrica se someten a lo establecido en
el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación, aprobado por
el Real decreto 3275/1982, de 12 noviembre, y sus
instrucciones técnicas complementarias, aprobadas
por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984;
el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión,
aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de
noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad
de las instalaciones industriales, y el resto de
disposiciones de aplicación general.
3. La empresa titular será la responsable del
uso, la conservación y el mantenimiento de la
instalación, de acuerdo con las condiciones de
seguridad que requiere la normativa vigente.
4. El plazo para la puesta en marcha de la
instalación autorizada será de dos años a contar desde
la fecha de publicación de esta Resolución el
DOGC.
5. La Dirección General de Energía, Minas y
Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras
y una vez finalizadas estas, las comprobaciones y
pruebas que consideren necesarias en relación con
el cumplimiento de las condiciones generales y
especiales de esta Resolución.
6. Con esta finalidad, el titular de la instalación
comunicará al mencionado órgano administrativo
el inicio de las obras, las incidencias dignas de
mención durante su curso y su finalización.
Junto con la comunicación de la finalización de
la instalación de las obras se adjuntará el certificado
de dirección y finalización de la instalación que
acredite que estas se ajustan al proyecto aprobado,
que se ha dado cumplimiento a las normas y
disposiciones antes mencionadas y, si procede, se
adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.
7. La Administración dejará sin efecto esta
autorización administrativa por las causas que establece
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte
del titular de la instalación, de las condiciones
impuestas en ésta.
En este supuesto, la Administración, previa
instrucción del expediente oportuno, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias
de orden administrativo y civil que se deriven según
las disposiciones legales vigentes.
8. Esta autorización se otorga sin perjuicio a
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias de competencia de otros organismos o
entidades públicas necesarias para realizar las obras
y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interpones recurso de alzada
ante el director general de Energía, Minas y
Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado
desde al día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 26 de febrero de 2004.-Josep M. De
Juan i Capdevila, Jefe del Servicio de Energía
Eléctrica.-10.662.
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