Por el presente se notifica a "Gersuin, Sociedad
Anónima", que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente RG 3876/00,
seguido a su instancia por el Impuesto sobre
Sociedades, se ha dictado resolución en sesión del día
27 de febrero de 2004, cuya parte dispositiva dice
lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, visto la reclamación
económico-administrativa promovida por la entidad "Gersuin, Sociedad
Anónima", y en su nombre y representación don
Antonio Linares López, con domicilio a efecto de
notificaciones en calle Almona de San Juan de Dios,
12 (Granada, 18001), contra Resolución del
Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Andalucía de 23 de marzo de 2000, número de
expediente 18/199/99, por concepto Impuesto sobre
Sociedades, período 1990, acuerda: Desestimar el
recurso interpuesto, confirmando la resolución
recurrida."
Lo que se notifica, indicando que contra esta
Resolución, definitiva en vía
económico-administrativa, puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la fecha
de esta notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta Resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 16 de marzo de 2004.-La Vocal Jefe
de la Sección, Ana Isabel Sitjar de Togores
Calvo.-10.252.
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