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Documento BOE-B-2004-77134

Anuncio del Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía Décima, por el que se hace pública la notificación de la resolución recaída en los expedientes RG 3521/00 y 2594/01 acumulados.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2004, páginas 2799 a 2799 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-77134

TEXTO

Por el presente se notifica a "Envases de Cartón

Ondulado, Sociedad Anónima", que por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en los

expedientes RG 3521/00 y 2594/01, seguido a su

instancia por el Impuesto sobre Sociedades, se ha

dictado resolución en sesión del día 27 de febrero

de 2004, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en los recursos de alzada acumulados,

interpuestos respectivamente por el Director del

Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de

la AEAT, y por don Francisco Serantes Callón,

en nombre y representación de la entidad "Envases

de Cartón Ondulado, Sociedad Anónima", contra

la Resolución del Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 28 de febrero

de 2000, recaída en la reclamación número

46/17583/97, relativa al Impuesto sobre Sociedades,

acuerda: 1.o Estimar el recurso interpuesto por el

Director del Departamento de Inspección

Financiera y Tributaria, y 2.o Estimar en parte el recurso

formulado por la entidad reclamante en cuanto a

la solicitud de la práctica de la tasación pericial

contradictoria, desestimándolo en todo lo demás."

Lo que se notifica, indicando que contra esta

Resolución, definitiva en vía

económico-administrativa, puede interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la fecha

de esta notificación.

Caso de que la deuda hubiera estado suspendida

y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar

sin necesidad de nueva liquidación, será de

aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del

Reglamento General de Recaudación, debiendo

procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,

según la fecha en que esta resolución se haya

notificado:

Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta

el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada

mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato

hábil posterior.

Madrid, 17 de marzo de 2004.-La Vocal Jefe

de la Sección, Ana Isabel Sitjar de Togores

Calvo.-10.242.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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