Resultando.-Que con fecha 7 de abril de 2003
tuvo entrada en el registro general del ente público
Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF),
escrito firmado por don Josep Urpí Sánchez, en el que
se formula reclamación de responsabilidad
patrimonial por daños supuestamente producidos en finca
de su propiedad sita en el termino municipal de
El Vendrell (Tarragona), como consecuencia de las
obras de construcción del Proyecto de la Línea
Ferroviaria de Alta Velocidad
Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo:
Lleida-Martorell. Subtramo: IX-A.
Resultando.-Que con fecha 15 de abril, se dictó
Requerimiento de Subsanación de la Secretaria
General del GIF en relación con la reclamación
presentada por don Josep Urpí Sánchez, con el
siguiente tenor literal: "Requerimiento de la
Secretaría General del Ente Público Gestor de
Infraestructuras Ferroviarias en relación con la reclamación
presentada por don Josep Urpí Sánchez".
Resultando.-Que con fecha 7 de abril de 2003
tuvo entrada en el registro general del ente público
Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, escrito
firmado por don Josep Urpí Sánchez, en el que se
formula reclamación de responsabilidad patrimonial
por daños supuestamente producidos en la finca
de su propiedad sita en el termino municipal de
El Vendrell (Tarragona), como consecuencia de la
utilización de cargas explosivas en las obras de
construcción de la Línea Ferroviaria de Alta Velocidad
Barcelona-Madrid, a su paso por el mencionado
municipio y en particular por el sector "Nou
Vendrell" donde se ubica la finca propiedad del
compareciente.
Considerando.-Que la reclamación presentada,
no cumple los requisitos establecidos en el Art. 70
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, por lo
que antes de pronunciarse este ente público sobre
la admisión de la misma, deberán subsanarse los
defectos y aportar los documentos que se indican
a continuación:
1.o Deberá acreditar fehacientemente la relación
jurídica que ostenta sobre la propiedad
presuntamente dañada así como aportar fotocopia
compulsada del título de propiedad o justificante de la
titularidad o derecho que justifique la relación del
reclamante con el inmueble afectado, por cualquiera
de los medios habilitados para tal efecto en Derecho,
así como ubicar la citada finca mediante aportación
de plano correspondiente que permita delimitar sus
lindes y detallar con exactitud el Tramo y Subtramo
de la traza ferroviaria mencionada en el escrito de
reclamación, por cuanto resulta imposible la
identificación de la misma de acuerdo con los datos
remitidos a esta entidad. Igualmente se aportará
fotocopia compulsada del DNI del firmante de la
reclamación, de actuar el mismo en su propio nombre.
2.o Deberá identificar, quien es el causante de
los presuntos daños alegados, y en el caso de que
se concluya que concurre supuestamente
responsabilidad en alguna medida por parte del GIF, se
determinará el alcance concreto de los daños
producidos por este o por otros presuntos responsables,
especificando las lesiones y la presunta relación de
causalidad entre estas y el funcionamiento de este
ente público, tal y como establece el Art. 6 del
Real Decreto 4219/1993 de 26 de marzo.
3.o Deberá concretar el contenido económico
de la reclamación, de manera individualizada y
desglosado por cada uno de los presuntos daños
alegados y en cada uno de los inmuebles y
especificando los criterios de valoración que se han tenido
en cuenta.
4.o Deberá aportar declaración suscrita por el
reclamante, en la que se manifieste expresamente
que no han sido indemnizados ni van a serlo por
Compañía o Mutualidad de Seguros, ni por ninguna
otra entidad pública o privada.
5.o Deberá indicar si por estos hechos, se siguen
otras reclamaciones civiles, penales o
administrativas y en su caso remitir copias.
En su virtud, se le requiere:
Para que en un plazo de 10 días, a tenor de
lo dispuesto en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, subsane y mejore la reclamación
presentada al amparo de la legislación vigente, en
la que se deberán aclarar los extremos solicitados
y aportar la documentación requerida; en el caso
de no contestar o no aportar los mismos, en tiempo
y forma se le tendrá por desistido de su petición
y se procederá a su archivo.
Contra este acto que es de mero trámite no cabe
interponer recurso alguno". Resultando.-Que
habiéndose cursado por parte de esta
Administración Oficio de notificación con fecha 9 de junio
de 2003, de Requerimiento de subsanación de fecha
15 de abril de 2003, y no habiendo obtenido
constancia de su recepción por el interesado, constando
en el sello impreso de correos caducado en lista,
de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5
de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se procede a la notificación del
Requerimiento de subsanación mediante su inserción para
su publicación en el Boletín Oficial del Estado así
como su exposición en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de El Vendrell, termino municipal
en el que radica la finca propiedad del reclamante.
Considerando.-Que habiéndose requerido al
reclamante mediante Acuerdo de la Secretaria
General del GIF de fecha 15 de octubre de 2003 de
subsanación y mejora, a través de notificación
practicada por publicación en el Boletín Oficial del
Estado, con fecha de inserción de 31 de octubre de
2003 así como mediante su exposición en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de El Vendrell
durante un plazo de quince días, con el apercibimiento
de que de no verificarse en el plazo de 10 días,
se le tendría por decaído en su derecho
procediéndose al archivo de las actuaciones, al no haber sido
subsanados los defectos apreciados ni aportado la
documentación requerida, ni en tiempo ni en forma,
de conformidad con lo estipulado en los arts. 71.1
y 76.3 de la LRJ-PAC, se le declara decaído en
su derecho, y ante la imposibilidad de continuar
el procedimiento, se procede al archivo de las
actuaciones
En su virtud, se dicta la siguiente Resolución:
Habiendo transcurrido plazo superior a tres
meses, desde Requerimiento de Subsanación para
mejora de la solicitud presentada por el interesado,
practicado a través de notificación del Acuerdo
adoptado por la Secretaria General del GIF en fecha
15 de octubre de 2003, efectuada mediante su
publicación en el Boletín Oficial del Estado con fecha
de inserción de 31 de octubre de 2003, así como
a través de su exposición en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de El Vendrell durante un plazo
de quince días, y no habiéndose facilitado por el
interesado domicilio alguno a efectos de
subsiguientes notificaciones que se pudieran llevar a cabo por
esta Administración, se procede a la notificación
de la presente Resolución en los términos previstos
en el art. 59.5 de la LRJ-PAC, decretando de
conformidad con lo estipulado en los arts. 42.1 y 92
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la Caducidad
del procedimiento instado por don Josep Urpí
Sánchez y el consiguiente archivo de las actuaciones.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante el mismo órgano que
haya dictado la presente resolución en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a la
notificación; o bien, interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la presente resolución, sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercitar
cualquier otro que estimen oportuno.
Notifíquese al interesado,
Madrid, 15 de marzo de 2004.-EL Presidente
del ente público Gestor de Infraestructuras
Ferroviarias (GIF), Ramón Escribano Méndez.-10.823.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid