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Documento BOE-B-2004-78065

Resolución de fecha 8 de marzo de 2004, del Presidente del Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se procede a practicar notificación de la caducidad del procedimiento y archivo de las actuaciones por no subsanación, previo requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud planteada por don Josep Urpí Sánchez, en la forma establecida en el artículo 59.5 de la LRJ-PAC.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2004, páginas 2835 a 2836 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-78065

TEXTO

Resultando.-Que con fecha 7 de abril de 2003

tuvo entrada en el registro general del ente público

Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF),

escrito firmado por don Josep Urpí Sánchez, en el que

se formula reclamación de responsabilidad

patrimonial por daños supuestamente producidos en finca

de su propiedad sita en el termino municipal de

El Vendrell (Tarragona), como consecuencia de las

obras de construcción del Proyecto de la Línea

Ferroviaria de Alta Velocidad

Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo:

Lleida-Martorell. Subtramo: IX-A.

Resultando.-Que con fecha 15 de abril, se dictó

Requerimiento de Subsanación de la Secretaria

General del GIF en relación con la reclamación

presentada por don Josep Urpí Sánchez, con el

siguiente tenor literal: "Requerimiento de la

Secretaría General del Ente Público Gestor de

Infraestructuras Ferroviarias en relación con la reclamación

presentada por don Josep Urpí Sánchez".

Resultando.-Que con fecha 7 de abril de 2003

tuvo entrada en el registro general del ente público

Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, escrito

firmado por don Josep Urpí Sánchez, en el que se

formula reclamación de responsabilidad patrimonial

por daños supuestamente producidos en la finca

de su propiedad sita en el termino municipal de

El Vendrell (Tarragona), como consecuencia de la

utilización de cargas explosivas en las obras de

construcción de la Línea Ferroviaria de Alta Velocidad

Barcelona-Madrid, a su paso por el mencionado

municipio y en particular por el sector "Nou

Vendrell" donde se ubica la finca propiedad del

compareciente.

Considerando.-Que la reclamación presentada,

no cumple los requisitos establecidos en el Art. 70

de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, por lo

que antes de pronunciarse este ente público sobre

la admisión de la misma, deberán subsanarse los

defectos y aportar los documentos que se indican

a continuación:

1.o Deberá acreditar fehacientemente la relación

jurídica que ostenta sobre la propiedad

presuntamente dañada así como aportar fotocopia

compulsada del título de propiedad o justificante de la

titularidad o derecho que justifique la relación del

reclamante con el inmueble afectado, por cualquiera

de los medios habilitados para tal efecto en Derecho,

así como ubicar la citada finca mediante aportación

de plano correspondiente que permita delimitar sus

lindes y detallar con exactitud el Tramo y Subtramo

de la traza ferroviaria mencionada en el escrito de

reclamación, por cuanto resulta imposible la

identificación de la misma de acuerdo con los datos

remitidos a esta entidad. Igualmente se aportará

fotocopia compulsada del DNI del firmante de la

reclamación, de actuar el mismo en su propio nombre.

2.o Deberá identificar, quien es el causante de

los presuntos daños alegados, y en el caso de que

se concluya que concurre supuestamente

responsabilidad en alguna medida por parte del GIF, se

determinará el alcance concreto de los daños

producidos por este o por otros presuntos responsables,

especificando las lesiones y la presunta relación de

causalidad entre estas y el funcionamiento de este

ente público, tal y como establece el Art. 6 del

Real Decreto 4219/1993 de 26 de marzo.

3.o Deberá concretar el contenido económico

de la reclamación, de manera individualizada y

desglosado por cada uno de los presuntos daños

alegados y en cada uno de los inmuebles y

especificando los criterios de valoración que se han tenido

en cuenta.

4.o Deberá aportar declaración suscrita por el

reclamante, en la que se manifieste expresamente

que no han sido indemnizados ni van a serlo por

Compañía o Mutualidad de Seguros, ni por ninguna

otra entidad pública o privada.

5.o Deberá indicar si por estos hechos, se siguen

otras reclamaciones civiles, penales o

administrativas y en su caso remitir copias.

En su virtud, se le requiere:

Para que en un plazo de 10 días, a tenor de

lo dispuesto en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, subsane y mejore la reclamación

presentada al amparo de la legislación vigente, en

la que se deberán aclarar los extremos solicitados

y aportar la documentación requerida; en el caso

de no contestar o no aportar los mismos, en tiempo

y forma se le tendrá por desistido de su petición

y se procederá a su archivo.

Contra este acto que es de mero trámite no cabe

interponer recurso alguno". Resultando.-Que

habiéndose cursado por parte de esta

Administración Oficio de notificación con fecha 9 de junio

de 2003, de Requerimiento de subsanación de fecha

15 de abril de 2003, y no habiendo obtenido

constancia de su recepción por el interesado, constando

en el sello impreso de correos caducado en lista,

de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5

de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se procede a la notificación del

Requerimiento de subsanación mediante su inserción para

su publicación en el Boletín Oficial del Estado así

como su exposición en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento de El Vendrell, termino municipal

en el que radica la finca propiedad del reclamante.

Considerando.-Que habiéndose requerido al

reclamante mediante Acuerdo de la Secretaria

General del GIF de fecha 15 de octubre de 2003 de

subsanación y mejora, a través de notificación

practicada por publicación en el Boletín Oficial del

Estado, con fecha de inserción de 31 de octubre de

2003 así como mediante su exposición en el tablón

de anuncios del Ayuntamiento de El Vendrell

durante un plazo de quince días, con el apercibimiento

de que de no verificarse en el plazo de 10 días,

se le tendría por decaído en su derecho

procediéndose al archivo de las actuaciones, al no haber sido

subsanados los defectos apreciados ni aportado la

documentación requerida, ni en tiempo ni en forma,

de conformidad con lo estipulado en los arts. 71.1

y 76.3 de la LRJ-PAC, se le declara decaído en

su derecho, y ante la imposibilidad de continuar

el procedimiento, se procede al archivo de las

actuaciones

En su virtud, se dicta la siguiente Resolución:

Habiendo transcurrido plazo superior a tres

meses, desde Requerimiento de Subsanación para

mejora de la solicitud presentada por el interesado,

practicado a través de notificación del Acuerdo

adoptado por la Secretaria General del GIF en fecha

15 de octubre de 2003, efectuada mediante su

publicación en el Boletín Oficial del Estado con fecha

de inserción de 31 de octubre de 2003, así como

a través de su exposición en el tablón de anuncios

del Ayuntamiento de El Vendrell durante un plazo

de quince días, y no habiéndose facilitado por el

interesado domicilio alguno a efectos de

subsiguientes notificaciones que se pudieran llevar a cabo por

esta Administración, se procede a la notificación

de la presente Resolución en los términos previstos

en el art. 59.5 de la LRJ-PAC, decretando de

conformidad con lo estipulado en los arts. 42.1 y 92

de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, la Caducidad

del procedimiento instado por don Josep Urpí

Sánchez y el consiguiente archivo de las actuaciones.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente,

recurso de reposición ante el mismo órgano que

haya dictado la presente resolución en el plazo de

un mes, a contar desde el día siguiente a la

notificación; o bien, interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo

de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la notificación de la presente resolución, sin

perjuicio de que los interesados puedan ejercitar

cualquier otro que estimen oportuno.

Notifíquese al interesado,

Madrid, 15 de marzo de 2004.-EL Presidente

del ente público Gestor de Infraestructuras

Ferroviarias (GIF), Ramón Escribano Méndez.-10.823.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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