Resultando.-Que con fecha 4 de Abril de 2003,
tiene entrada en el Registro General del ente público
Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, escrito
remitido por la Subdelegación del Gobierno de Málaga,
y firmado por múltiples vecinos de la Urbanización
"El Cano", manifestando los supuestos daños y
perjuicios ocasionados a los habitantes de la citada
urbanización, como consecuencia de los trabajos
de desmonte derivados de las obras de construcción
del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad
Córdoba-Málaga. Tramo: Álora-Cártama. Subtramo:
XVIII (Túnel de Cártama).
Resultando.-Que con fecha 3 de julio de 2003,
se procede a dar contestación por parte de esta
Administración a la reclamación planteada por la
Comunidad de Vecinos de la Urbanización "El
Cano", mediante escrito firmado por el Director
de la Unidad Orgánica de Construcción del GIF
por delegación de firma de conformidad con lo
estipulado en la Resolución del Presidente del GIF
de fecha 26 de marzo de 2003, con el siguiente
tenor literal: "Con fecha 4 de Abril de 2003, tiene
entrada en el Registro General del ente público
Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, escrito remitido
por la Subdelegación del Gobierno de Málaga,
presentado ante esta Administración por varios vecinos
de la Urbanización "El Cano", manifestando los
supuestos daños y perjuicios ocasionados a los
habitantes de la citada urbanización, alegando como
principal motivo de los inconvenientes ocasionados
a los mismos "la utilización del camino limítrofe
a la urbanización, por gran número de camiones
que transitan con el cargamento de las obras de
desmonte, que con motivo del tendido de la línea
férrea del AVE están realizando por esta zona,
conllevando un tráfico pesado y permanente que está
ocasionando grandísimos inconvenientes y el
destrozo del camino, que es de terrizo y no está
preparado", trabajos de desmonte derivados de las obras
de construcción del Proyecto de la Línea de Alta
Velocidad Córdoba-Málaga. Tramo:
Álora-Cártama. Subtramo: XVIII (Túnel de Cártama), y en el
que se solicita "una solución urgente y eficaz al
problema que están padeciendo los vecinos de la
zona".
Solicitado informe a la Unidad responsable de
este ente público, emitido con fecha 22 de mayo,
en el mismo se exponen las siguientes
consideraciones:
Primero.-El vial afectado al que se hace mención
en el escrito remitido (Tramo Camino "El Cano"),
es un camino de servicio de un canal de la margen
izquierda del río Guadalhorce, competencia del
Organismo de Cuenca correspondiente,
Confederación Hidrográfica del Sur.
Por parte de esta Administración, se ha indicado
a la empresa contratista adjudicataria la necesidad
de proponer a dicho Organismo la reparación del
blandón del camino, producido por filtración del
canal y mal drenaje superficial de la plataforma.
Segundo.-El transporte de las tierras procedentes
de las tareas de desmonte de las obras de
construcción de la plataforma del Tren de Alta Velocidad
del Subtramo XVIII, se realiza desde las bocas del
Túnel de Cártama y obras de desmonte anejas, hasta
los vertederos próximos a las mismas, no afectando
por tanto estos desplazamientos a otros caminos
aledaños y en particular al referido en el presente
escrito.
Tercero.-Destacar la gran proliferación de obras
en la propia urbanización que se están llevando
a cabo en la zona supuestamente afectada, que no
guardan relación alguna con las obras del trazado
de la LAV y que utilizan el mencionado camino,
el cual sólo es utilizado por operarios de la empresa
contratista adjudicataria de las obras de
construcción de la línea ferroviaria, para el abastecimiento
de áridos a la planta de hormigón.
No obstante lo anterior, y teniendo en
consideración la obligación legal que pesa sobre la empresa
adjudicataria contratista de indemnizar a terceros
por daños y perjuicios derivados de la ejecución
del contrato, preceptuada en el Art. 97 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
ha procedido por parte de esta Administración a
dictar las oportunas instrucciones al contratista a
los efectos de minimizar los inconvenientes que el
paso de los vehículos procedentes de las obras
pudieran ocasionar a los vecinos colindantes a dicho
camino".
Resultando.-Que habiéndose cursado por parte
de esta Administración notificación al respecto sin
obtener constancia de su recepción por los
interesados como consecuencia de no haberse
identificado domicilio alguno en el escrito de solicitud
instado ante éste ente público, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 59.2 y 5 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
procede a la notificación del presente Acuerdo
mediante su inserción para su publicación en el
Boletín Oficial del Estado así como su exposición
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Cártama, último domicilio de los reclamantes.
Considerando.-Que habiéndose requerido a los
interesados mediante notificación del Acuerdo de
la Secretaria General del GIF de fecha 13 de octubre
de 2003 de subsanación y mejora, a través de
notificación practicada por publicación en el Boletín
Oficial del Estado con fecha de inserción de 31
de octubre de 2003, así como mediante su
exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Cártama durante un plazo de quince días, con
el apercibimiento de que de no verificarse en el
plazo de 10 días se les tendría por decaídos en
su derecho procediéndose al archivo de las
actuaciones, al no haber sido subsanados los defectos
apreciados ni en tiempo ni en forma, de
conformidad con lo estipulado en los arts. 71.1 y 76.3
de la LRJ-PAC, se les declara decaídos en su
derecho, y ante la imposibilidad de continuar el
procedimiento, se procede al archivo de las actuaciones.
En su virtud, se dicta la siguiente Resolución:
Habiendo transcurrido plazo superior a tres
meses, desde Requerimiento de Subsanación para
mejora de la solicitud presentada, practicado a través
de notificación del Acuerdo adoptado por la
Secretaria General del GIF en fecha 13 de octubre de
2003, efectuada mediante su publicación en el
Boletín Oficial del Estado con fecha de inserción de
31 de octubre de 2003, así como a través de su
exposición en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Cártama durante un plazo de quince días,
y no habiéndose facilitado por los interesados
domicilio alguno a efectos de subsiguientes notificaciones
que se pudieran llevar a cabo por esta
Administración, se procede a la notificación de la presente
Resolución en los términos previstos en el art. 59.5
de la LRJ-PAC, decretando de conformidad con
lo estipulado en los arts. 42.1 y 92 de la Ley 30/1992
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la caducidad del
procedimiento instado por múltiples vecinos de la
Urbanización "El Cano" Cártama-Estación y el
consiguiente archivo de las actuaciones.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante el mismo órgano que
haya dictado la presente resolución en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a la
notificación; o bien, interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la presente resolución, sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercitar
cualquier otro que estimen oportuno.
Notifíquese a los interesados,
Madrid, 15 de marzo de 2004.-EL Presidente
del ente público Gestor de Infraestructuras
Ferroviarias (GIF), Ramón Escribano Méndez.-10.825.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid