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Documento BOE-B-2004-78066

Resolución de fecha 8 de marzo de 2004, del Presidente del Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se procede a practicar notificación de la caducidad del procedimiento y archivo de las actuaciones por no subsanación, previo requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud planteada por múltiples vecinos de la urbanización "EL Cano" Cártama-Estación, en la forma establecida en el artículo 59.5 de la LRJ-PAC.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2004, páginas 2836 a 2837 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-78066

TEXTO

Resultando.-Que con fecha 4 de Abril de 2003,

tiene entrada en el Registro General del ente público

Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, escrito

remitido por la Subdelegación del Gobierno de Málaga,

y firmado por múltiples vecinos de la Urbanización

"El Cano", manifestando los supuestos daños y

perjuicios ocasionados a los habitantes de la citada

urbanización, como consecuencia de los trabajos

de desmonte derivados de las obras de construcción

del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad

Córdoba-Málaga. Tramo: Álora-Cártama. Subtramo:

XVIII (Túnel de Cártama).

Resultando.-Que con fecha 3 de julio de 2003,

se procede a dar contestación por parte de esta

Administración a la reclamación planteada por la

Comunidad de Vecinos de la Urbanización "El

Cano", mediante escrito firmado por el Director

de la Unidad Orgánica de Construcción del GIF

por delegación de firma de conformidad con lo

estipulado en la Resolución del Presidente del GIF

de fecha 26 de marzo de 2003, con el siguiente

tenor literal: "Con fecha 4 de Abril de 2003, tiene

entrada en el Registro General del ente público

Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, escrito remitido

por la Subdelegación del Gobierno de Málaga,

presentado ante esta Administración por varios vecinos

de la Urbanización "El Cano", manifestando los

supuestos daños y perjuicios ocasionados a los

habitantes de la citada urbanización, alegando como

principal motivo de los inconvenientes ocasionados

a los mismos "la utilización del camino limítrofe

a la urbanización, por gran número de camiones

que transitan con el cargamento de las obras de

desmonte, que con motivo del tendido de la línea

férrea del AVE están realizando por esta zona,

conllevando un tráfico pesado y permanente que está

ocasionando grandísimos inconvenientes y el

destrozo del camino, que es de terrizo y no está

preparado", trabajos de desmonte derivados de las obras

de construcción del Proyecto de la Línea de Alta

Velocidad Córdoba-Málaga. Tramo:

Álora-Cártama. Subtramo: XVIII (Túnel de Cártama), y en el

que se solicita "una solución urgente y eficaz al

problema que están padeciendo los vecinos de la

zona".

Solicitado informe a la Unidad responsable de

este ente público, emitido con fecha 22 de mayo,

en el mismo se exponen las siguientes

consideraciones:

Primero.-El vial afectado al que se hace mención

en el escrito remitido (Tramo Camino "El Cano"),

es un camino de servicio de un canal de la margen

izquierda del río Guadalhorce, competencia del

Organismo de Cuenca correspondiente,

Confederación Hidrográfica del Sur.

Por parte de esta Administración, se ha indicado

a la empresa contratista adjudicataria la necesidad

de proponer a dicho Organismo la reparación del

blandón del camino, producido por filtración del

canal y mal drenaje superficial de la plataforma.

Segundo.-El transporte de las tierras procedentes

de las tareas de desmonte de las obras de

construcción de la plataforma del Tren de Alta Velocidad

del Subtramo XVIII, se realiza desde las bocas del

Túnel de Cártama y obras de desmonte anejas, hasta

los vertederos próximos a las mismas, no afectando

por tanto estos desplazamientos a otros caminos

aledaños y en particular al referido en el presente

escrito.

Tercero.-Destacar la gran proliferación de obras

en la propia urbanización que se están llevando

a cabo en la zona supuestamente afectada, que no

guardan relación alguna con las obras del trazado

de la LAV y que utilizan el mencionado camino,

el cual sólo es utilizado por operarios de la empresa

contratista adjudicataria de las obras de

construcción de la línea ferroviaria, para el abastecimiento

de áridos a la planta de hormigón.

No obstante lo anterior, y teniendo en

consideración la obligación legal que pesa sobre la empresa

adjudicataria contratista de indemnizar a terceros

por daños y perjuicios derivados de la ejecución

del contrato, preceptuada en el Art. 97 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se

ha procedido por parte de esta Administración a

dictar las oportunas instrucciones al contratista a

los efectos de minimizar los inconvenientes que el

paso de los vehículos procedentes de las obras

pudieran ocasionar a los vecinos colindantes a dicho

camino".

Resultando.-Que habiéndose cursado por parte

de esta Administración notificación al respecto sin

obtener constancia de su recepción por los

interesados como consecuencia de no haberse

identificado domicilio alguno en el escrito de solicitud

instado ante éste ente público, de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 59.2 y 5 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se

procede a la notificación del presente Acuerdo

mediante su inserción para su publicación en el

Boletín Oficial del Estado así como su exposición

en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de

Cártama, último domicilio de los reclamantes.

Considerando.-Que habiéndose requerido a los

interesados mediante notificación del Acuerdo de

la Secretaria General del GIF de fecha 13 de octubre

de 2003 de subsanación y mejora, a través de

notificación practicada por publicación en el Boletín

Oficial del Estado con fecha de inserción de 31

de octubre de 2003, así como mediante su

exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento

de Cártama durante un plazo de quince días, con

el apercibimiento de que de no verificarse en el

plazo de 10 días se les tendría por decaídos en

su derecho procediéndose al archivo de las

actuaciones, al no haber sido subsanados los defectos

apreciados ni en tiempo ni en forma, de

conformidad con lo estipulado en los arts. 71.1 y 76.3

de la LRJ-PAC, se les declara decaídos en su

derecho, y ante la imposibilidad de continuar el

procedimiento, se procede al archivo de las actuaciones.

En su virtud, se dicta la siguiente Resolución:

Habiendo transcurrido plazo superior a tres

meses, desde Requerimiento de Subsanación para

mejora de la solicitud presentada, practicado a través

de notificación del Acuerdo adoptado por la

Secretaria General del GIF en fecha 13 de octubre de

2003, efectuada mediante su publicación en el

Boletín Oficial del Estado con fecha de inserción de

31 de octubre de 2003, así como a través de su

exposición en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento de Cártama durante un plazo de quince días,

y no habiéndose facilitado por los interesados

domicilio alguno a efectos de subsiguientes notificaciones

que se pudieran llevar a cabo por esta

Administración, se procede a la notificación de la presente

Resolución en los términos previstos en el art. 59.5

de la LRJ-PAC, decretando de conformidad con

lo estipulado en los arts. 42.1 y 92 de la Ley 30/1992

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, la caducidad del

procedimiento instado por múltiples vecinos de la

Urbanización "El Cano" Cártama-Estación y el

consiguiente archivo de las actuaciones.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente,

recurso de reposición ante el mismo órgano que

haya dictado la presente resolución en el plazo de

un mes, a contar desde el día siguiente a la

notificación; o bien, interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo

de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la notificación de la presente resolución, sin

perjuicio de que los interesados puedan ejercitar

cualquier otro que estimen oportuno.

Notifíquese a los interesados,

Madrid, 15 de marzo de 2004.-EL Presidente

del ente público Gestor de Infraestructuras

Ferroviarias (GIF), Ramón Escribano Méndez.-10.825.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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