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Documento BOE-B-2004-81037

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación. Acuerdo de resolución expedientes sancionadores-García Pascual y 8 más.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2004, páginas 2956 a 2957 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-81037

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no han podido ser

notificadas en su último domicilio social conocido,

se notifica a las sociedades que se relacionan en

el anexo que, en virtud de lo establecido en el artículo

20 del Reglamento del procedimiento para el

ejercicio de la potestad sancionadora aprobado

mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha

sido dictada, con fecha 16 de febrero de 2004 y

en el curso de expedientes administrativos

sancionadores seguidos frente a ellas, Resolución del

Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría

de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común,se indica a las sociedades inculpadas

que el texto íntegro de la Resolución que se notifica

se encuentra a su disposición, junto al resto de la

documentación del expediente en la sede de este

Instituto, calle Huertas, número 26, 28014 Madrid.

Dichos expedientes se iniciaron por el Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

con fecha 13 de octubre de 2003, tras remitir la

Dirección General de los Registros y del Notariado

a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,

aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de

julio, una relación continente de las sociedades

incumplidoras de la obligación de depósito de

cuentas anuales del ejercicio 2001, en las que figuraban

incluidas las entidades inculpadas que en el anexo

se relacionan. Concluida la fase de instrucción de

dichos expedientes, y teniendo en cuenta lo

establecido en los artículos 218 y 221 del Texto

Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado

mediante Real Decreto Legislativo 1564/1989,

de 22 de diciembre, y considerando igualmente, de

conformidad con lo establecido en el apartado 2

del artículo 13 del Reglamento de la Potestad

Sancionadora, el hecho de que las sociedades inculpadas

no han suministrado al órgano instructor la

información solicitada en el acuerdo de incoación, acerca

de sus importes totales de las partidas de activo

y cifra de ventas, ni han formulado alegaciones o

presentado documentos o informaciones que

desvirtúen los hechos que motivaron la incoación de

los correspondientes procedimientos, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de cada una de las sociedades inculpadas

constituyen infracción prevista en el artículo 221

del mismo Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas, al haber quedado acreditado que dichas

sociedades no depositaron en la debida forma en

el Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales

y resto de documentación correspondiente al

ejercicio social de 2001, y por tantoincumplieron la

obligación establecida en el artículo 218 del Texto

Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Segundo.-Declarar a cada una de dichas

sociedades responsable directa de la comisión de cada

una de las citadas infracciones e imponer en

consecuencia a cada una de las sociedades que se

relacionan en el anexo, dando cumplimiento a lo

previsto en el artículo 221.2 del Texto Refundido de

la Ley de Sociedades Anónimas, y de acuerdo con

sus cifras de capital social, sanción de multa por

los importes respectivos que en el mismo se detallan.

Contra la presente Resolución, se podrá

interponer recurso de alzada ante el Ministro de

Economía, disponiendo para ello de un plazo de un

mes, cuyo cómputo se iniciará desde el día siguiente

a aquel en que tenga lugar la presente publicación,

o bien desde el siguiente al último día de exposición

en el tablón de edictos del Ayuntamiento del

domicilio social correspondiente a cada una de las

entidades inculpadas, de acuerdo con lo establecido en

los artículos 114 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En caso de interponer recurso de alzada, su

resolución pondrá fin a la vía administrativa, de

conformidad con el artículo 109.a de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de

tres meses sin que sea notificada la resolución del

recurso permitirá al interesado entenderlo

desestimado por silencio administrativo e interponer

recurso contencioso -administrativo, sin perjuicio de la

obligación de la Administración de resolver aquél

expresamente, según lo estipulado en el

artículo 115.2 de la citada Ley.

En el supuesto de no interponer recurso de alzada,

la Resolución ganará firmeza, a todos los efectos,

por el transcurso del plazo de un mes establecido

para su interposición.

El plazo para el ingreso en periodo voluntario

de la multa impuesta le será notificado por la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda

correspondiente, una vez la Resolución sea firme en vía

administrativa.

No obstante, la sanción impuesta puede abonarse

en cualquier momento en las cuentas del Tesoro

Público de la Delegación Provincial de Economía

y Hacienda correspondiente a su domicilio social,

debiendo remitir copia del justificante de ingreso

a este Instituto.

Anexo

Relación de: N.o de expedientes, sociedades

inculpadas, domicilios sociales, cifras de capital social

(Euros) y multa impuesta para cada sociedad (Euros).

2003009474; García Pascual S.A.; C/ Pintor

Cabrera, 11. 03003-Alicante; 459.774,26 Euros;

11.395,83 Euros.

2003009456; Promociones Garaita S.L.; Avd.a de

Holanda, Edf. Leo 2.a Fase 3.o B. Playa de San

Juan. 03540-Alicante; 747.659,06 Euros; 15.012,49

Euros.

2003009410; Promagri S.A.; Camino Viejo de

Molins, 7. 03300-Orihuela (Alicante); 1.202.024,21

Euros; 19.503,05 Euros.

2003009401; Promociones Charles Alexandre

Sociedad Anónima. Crta. San Miguel de Salinas

a Campoamor. 03300-Orihuela (Alicante);

3.041.121,25 Euros ; 32.052,64 Euros.

2003009393; Flamingo-Albir S.L.; Avenida

L`ametlladmar, 20-2 Planta A. 03500-Benidorm

(Alicante); 615.075,79 Euros; 13.454,14 Euros.

2003009384; Aleksandar MMM S.L.; Calle

Lepanto, 14 Edificio Tropa, 2.o C. 03500-Benidorm

(Alicante); 529.665,96 Euros; 12.359,97 Euros.

2003009357; Promociones Datil Sol S.L.; C/

Abadía, 21 La Xara. 03700-Denia (Alicante);

604.017,16 Euros; 13.316,88 Euros.

2003009348; Edilcosta S.A.; Carretera Teulada

Moraira, 100 104. 03725-Teulada (Alicante);

625.052,59 Euros; 13.576,92 Euros.

2003009302; Gestión Sajeña S.L.; Partida del

Chorillo, 22. 03600-Elda (Alicante); 360.607,26

Euros; 9.892,61 Euros.

Madrid, 25 de marzo de 2004.-El Secretario

General, Pedro de María Martín.-&11.304.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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