Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no han podido ser
notificadas en su último domicilio social conocido,
se notifica a las sociedades que se relacionan en
el anexo que, en virtud de lo establecido en el artículo
20 del Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora aprobado
mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha
sido dictada, con fecha 16 de febrero de 2004 y
en el curso de expedientes administrativos
sancionadores seguidos frente a ellas, Resolución del
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común,se indica a las sociedades inculpadas
que el texto íntegro de la Resolución que se notifica
se encuentra a su disposición, junto al resto de la
documentación del expediente en la sede de este
Instituto, calle Huertas, número 26, 28014 Madrid.
Dichos expedientes se iniciaron por el Presidente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
con fecha 13 de octubre de 2003, tras remitir la
Dirección General de los Registros y del Notariado
a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,
aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de
julio, una relación continente de las sociedades
incumplidoras de la obligación de depósito de
cuentas anuales del ejercicio 2001, en las que figuraban
incluidas las entidades inculpadas que en el anexo
se relacionan. Concluida la fase de instrucción de
dichos expedientes, y teniendo en cuenta lo
establecido en los artículos 218 y 221 del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 1564/1989,
de 22 de diciembre, y considerando igualmente, de
conformidad con lo establecido en el apartado 2
del artículo 13 del Reglamento de la Potestad
Sancionadora, el hecho de que las sociedades inculpadas
no han suministrado al órgano instructor la
información solicitada en el acuerdo de incoación, acerca
de sus importes totales de las partidas de activo
y cifra de ventas, ni han formulado alegaciones o
presentado documentos o informaciones que
desvirtúen los hechos que motivaron la incoación de
los correspondientes procedimientos, se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de cada una de las sociedades inculpadas
constituyen infracción prevista en el artículo 221
del mismo Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, al haber quedado acreditado que dichas
sociedades no depositaron en la debida forma en
el Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales
y resto de documentación correspondiente al
ejercicio social de 2001, y por tantoincumplieron la
obligación establecida en el artículo 218 del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Segundo.-Declarar a cada una de dichas
sociedades responsable directa de la comisión de cada
una de las citadas infracciones e imponer en
consecuencia a cada una de las sociedades que se
relacionan en el anexo, dando cumplimiento a lo
previsto en el artículo 221.2 del Texto Refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas, y de acuerdo con
sus cifras de capital social, sanción de multa por
los importes respectivos que en el mismo se detallan.
Contra la presente Resolución, se podrá
interponer recurso de alzada ante el Ministro de
Economía, disponiendo para ello de un plazo de un
mes, cuyo cómputo se iniciará desde el día siguiente
a aquel en que tenga lugar la presente publicación,
o bien desde el siguiente al último día de exposición
en el tablón de edictos del Ayuntamiento del
domicilio social correspondiente a cada una de las
entidades inculpadas, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 114 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En caso de interponer recurso de alzada, su
resolución pondrá fin a la vía administrativa, de
conformidad con el artículo 109.a de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de
tres meses sin que sea notificada la resolución del
recurso permitirá al interesado entenderlo
desestimado por silencio administrativo e interponer
recurso contencioso -administrativo, sin perjuicio de la
obligación de la Administración de resolver aquél
expresamente, según lo estipulado en el
artículo 115.2 de la citada Ley.
En el supuesto de no interponer recurso de alzada,
la Resolución ganará firmeza, a todos los efectos,
por el transcurso del plazo de un mes establecido
para su interposición.
El plazo para el ingreso en periodo voluntario
de la multa impuesta le será notificado por la
Delegación Provincial de Economía y Hacienda
correspondiente, una vez la Resolución sea firme en vía
administrativa.
No obstante, la sanción impuesta puede abonarse
en cualquier momento en las cuentas del Tesoro
Público de la Delegación Provincial de Economía
y Hacienda correspondiente a su domicilio social,
debiendo remitir copia del justificante de ingreso
a este Instituto.
Anexo
Relación de: N.o de expedientes, sociedades
inculpadas, domicilios sociales, cifras de capital social
(Euros) y multa impuesta para cada sociedad (Euros).
2003009474; García Pascual S.A.; C/ Pintor
Cabrera, 11. 03003-Alicante; 459.774,26 Euros;
11.395,83 Euros.
2003009456; Promociones Garaita S.L.; Avd.a de
Holanda, Edf. Leo 2.a Fase 3.o B. Playa de San
Juan. 03540-Alicante; 747.659,06 Euros; 15.012,49
Euros.
2003009410; Promagri S.A.; Camino Viejo de
Molins, 7. 03300-Orihuela (Alicante); 1.202.024,21
Euros; 19.503,05 Euros.
2003009401; Promociones Charles Alexandre
Sociedad Anónima. Crta. San Miguel de Salinas
a Campoamor. 03300-Orihuela (Alicante);
3.041.121,25 Euros ; 32.052,64 Euros.
2003009393; Flamingo-Albir S.L.; Avenida
L`ametlladmar, 20-2 Planta A. 03500-Benidorm
(Alicante); 615.075,79 Euros; 13.454,14 Euros.
2003009384; Aleksandar MMM S.L.; Calle
Lepanto, 14 Edificio Tropa, 2.o C. 03500-Benidorm
(Alicante); 529.665,96 Euros; 12.359,97 Euros.
2003009357; Promociones Datil Sol S.L.; C/
Abadía, 21 La Xara. 03700-Denia (Alicante);
604.017,16 Euros; 13.316,88 Euros.
2003009348; Edilcosta S.A.; Carretera Teulada
Moraira, 100 104. 03725-Teulada (Alicante);
625.052,59 Euros; 13.576,92 Euros.
2003009302; Gestión Sajeña S.L.; Partida del
Chorillo, 22. 03600-Elda (Alicante); 360.607,26
Euros; 9.892,61 Euros.
Madrid, 25 de marzo de 2004.-El Secretario
General, Pedro de María Martín.-&11.304.
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