La Empresa Electra de Viesgo Distribución, S. L.,
con domicilio social en la C/ El Medio n.o 12 de
Santander, ha solicitado ante la Dirección General
de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo
y Desarrollo Tecnológico, la declaración en concreto
de utilidad pública de la instalación eléctrica
siguiente: "Enlace LAMT 12/20 kV Villanueva de la Nía
(Subestación Polientes) con Matamorosa I
(Subestación Matamorosa)". En cumplimiento de los
trámites que establece el Decreto 6/2003, la solicitud
mencionada ha sido sometida a un período de
información pública, mediante el anuncio publicado en
el Boletín Oficial de Cantabria, número 249, de
29 de diciembre de 2003, en el Boletín Oficial del
Estado, número 24, de 28 de enero de 2004, y
en el periódico "Alerta", de 3 de diciembre de 2003.
Paralelamente al trámite de información pública,
se ha practicado la notificación individual a los
titulares afectados, para que puedan formular las
alegaciones procedentes así como al Ayuntamiento de
Valdeprado del Río.
Durante el periodo de información pública no
se han formulado alegaciones.
Cumplidos los trámites administrativos
establecidos en la Ley 54/1997, en el Título VII del Real
Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y demás normas
de legal y vigente aplicación. Visto que de acuerdo
con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996,
de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de
septiembre, la competencia para autorizar
instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la
Dirección General de Industria. Visto el informe
favorable del Servicio de Energía, resuelvo: Declarar
la utilidad pública de la instalación eléctrica "Enlace
LAMT 12/20 kV Villanueva de la Nía (Subestación
Polientes) con Matamorosa I (Subestación
Matamorosa)", que fue autorizada por Resolución de 21
de febrero de 2003 (B.O.C. de 11 de marzo de
2003), conforme a lo dispuesto en los artículos 52
y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
que llevará implícita en todo caso, la necesidad de
ocupación o de adquisición de los derechos
afectados de los propietarios con los que el solicitante
no ha llegado a un acuerdo e implicará su urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954. Contra esta Resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada ante el Consejero de Industria, Trabajo
y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria
en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 20 de febrero de 2004.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón
Cagigas.-&11.728.
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