La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 27 de marzo de 1996 (Boletín Oficial del Estado
de 12 de abril de 1996), otorgó a la empresa
"ENAGÁS, Sociedad Anónima" concesión administrativa
para la conducción de gas natural mediante el
gasoducto denominado "Aranda de
Duero-Zamora-Salamanca-León-Oviedo".
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, del Ministerio de Industria y Energía de
21 de abril de 1997 (Boletín Oficial del Estado
de 27 de mayo de 1997), se autorizó a la empresa
"ENAGÁS, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones correspondientes al gasoducto
"León-Oviedo", comprendido en las provincias de
León y Asturias, incluido en el ámbito de la citada
concesión administrativa relativa al gasoducto para
la conducción de gas natural entre Aranda de Duero,
Zamora, Salamanca, León y Oviedo.
De acuerdo con la Disposición Adicional sexta
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 27 de marzo de 1996, ha quedado extinguida
y sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el Título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida.
La empresa "ENAGÁS, Sociedad Anónima", ha
solicitado autorización administrativa, aprobación
del proyecto de ejecución y reconocimiento de
utilidad pública para la modificación de las
instalaciones de la posición O-05 del citado gasoducto
León-Oviedo, así como para la instalación de una
estación de regulación y medida de gas natural
(E.R.M.), tipo G-400, en dicha posición O-05 del
gasoducto, ubicada en el término municipal de La
Robla, en la provincia de León.
La ampliación de la mencionada posición O-05
y la instalación de una nueva E.R.M. como
instalación complementaria del gasoducto
León-Oviedo, resultan necesarias con objeto de habilitar un
nuevo punto de entrega de gas natural con origen
en la citada posición del gasoducto.
La referida solicitud de la empresa "ENAGÁS,
Sociedad Anónima", así como el correspondiente
proyecto de instalaciones y la relación concreta e
individualizada de bienes y derechos afectados por
el mismo, han sido sometidos a trámite de
información pública, habiendo transcurrido en plazo
reglamentariamente establecido sin que se haya
recibido ninguna alegación.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dependencia del Área de
Indus
tria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno
en León, ha emitido informe sobre el expediente
relativo a la modificación de la citada posición O-05
del gasoducto León-Oviedo y a la instalación de
una estación de regulación y medida de gas natural,
en el término municipal de La Robla, en la provincia
de León, habiendo informado favorablemente la
construcción de las referidas instalaciones solicitada
por la empresa "ENAGÁS, Sociedad Anónima".
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio
de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la
que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de
26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998
(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre
de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11
de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 27 de marzo
de 1996, por la que se otorgó a la empresa
"ENAGÁS, Sociedad Anónima", concesión administrativa
para la conducción de gas natural mediante el
gasoducto denominado "Aranda de
Duero-Zamora-Salamanca-León-Oviedo".
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "ENAGÁS,
Sociedad Anónima", autorización administrativa,
aprobación del proyecto y reconocimiento en
concreto de utilidad pública para la construcción de
las instalaciones correspondientes a la modificación
de la posición O-05 del gasoducto León-Oviedo,
y a una estación de regulación y medida de gas
natural en la misma, del tipo denominado G-400,
ubicada en el término municipal de La Robla, en
la provincia de León.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización de instalaciones y reconocimiento en
concreto de utilidad pública son los que figuran en
los anuncios publicados en el Boletín Oficial del
Estado número 250, de 18 de octubre de 2003;
en el Boletín Oficial de la provincia de León número
255, de 6 de noviembre de 2003; y en los diarios
"El Mundo"/"La Crónica de León", de 2 de octubre
de 2003, y "Diario de León", de 3 de octubre de
2003.
La presente autorización se otorga al amparo de
lo previsto en el Título IV del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; quedando
sometida a las condiciones que figuran a
continuación:
Primera.-La empresa "ENAGÁS, Sociedad
Anónima", deberá cumplir, en todo momento, en
relación con el gasoducto León-Oviedo y con sus
instalaciones auxiliares y complementarias en la
provincia de León, cuanto se establece en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, así como en las disposiciones y
reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,
por el que se regula el acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural, y en
las disposiciones de aplicación y desarrollo del
mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto
ambiental, así como en las disposiciones legislativas
relativas al régimen de ordenación del territorio;
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
así como en las disposiciones reglamentarias y en
la normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma; en el Reglamento de Redes
y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus
Instrucciones Técnicas Complementarias,
aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18
de noviembre de 1974, modificada por las Órdenes
del Ministerio de Industria y Energía, de 27 de
marzo de 1996, relativa a la conducción de gas natural
mediante el gasoducto denominado "Aranda de
Duero-Zamora-Salamanca-León-Oviedo", y en el
condicionado de las autorizaciones de construcción
de las instalaciones complementarias a la misma.
Segunda: La presente autorización se refiere a
las instalaciones contempladas en el documento
técnico denominado "Modificación de la Posición O-05
y ERM G-400 para un Punto de Entrega a
Septentrional del Gas, S. A., Término Municipal de
La Robla (León). Proyecto Administrativo",
presentado por la empresa ENAGÁS, Sociedad
Anónima, en la Dependencia del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en León,
que se encuentran comprendidas en el ámbito de
aplicación del citado Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus
Instrucciones Técnicas Complementarias.
Las principales características básicas de la
referida modificación de la posición O-05 del gasoducto
León-Oviedo y de la nueva estación de regulación
y medida de gas natural (E.R.M.) son las que se
indican a continuación.
La citada posición de línea del gasoducto se
encuentra situada en el término municipal de la
Robla, en la provincia de León, como instalación
complementaria del gasoducto León-Oviedo.
La modificación de la mencionada posición O-05
resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo
punto de entrega de gas natural del que partirá el
correspondiente ramal de distribución y suministro
de gas natural.
La estación de regulación y medida de gas natural
(E.R.M.), del tipo denominado G-400, (80/45 bar),
se ubicará, como instalación complementaria del
gasoducto León-Oviedo, en la citada posición O-05
del gasoducto, en la que se efectuarán las
ampliaciones y modificaciones técnicas precisas para la
incorporación de dicha E.R.M.
La citada estación de regulación y medida tiene
como objeto la regulación de la presión y la medición
de los caudales de gas en tránsito hacia la red de
distribución y suministro de gas natural que tendrá
origen en la nueva posición del gasoducto.
La estación de regulación y medida cumplirá las
características de las instalaciones estandarizadas
para la medida del caudal de gas natural que
alimentan a las redes conectadas al gasoducto
principal, y estará constituida por dos líneas idénticas,
dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como
línea de reserva, con posibilidad de ampliación a
una tercera, equipadas con contadores de turbina,
con capacidad para un caudal máximo de 30.600
metros cúbicos normales por hora por línea. La
presión máxima de servicio de entrada del gas
natural a la E.R.M. será de 80 bar, mientras que la
presión de salida estará regulada a 45 bar.
Cada una de las líneas de la E.R.M. estará
constituida básicamente por los siguientes elementos:
válvula de entrada de la línea, filtro, válvula de corte
automático por sobrepresión de salida, regulador
monitor, regulador activo, línea de medida con
turbina G-400, derivación para by-pass y válvula de
salida de línea.
En la posición O-05 del gasoducto León-Oviedo
también se incluirá sistema de odorización de gas.
Asimismo se dispondrán los correspondientes
colectores de entrada y salida de gas a las líneas de
regulación y medida de la E.R.M., los equipos
auxiliares y complementarios de la misma, y elementos
de instrumentación de presión, temperatura y
caudal, de detección de gas y de detección y extinción
de incendios, así como de maniobra, telemedida
y telecontrol necesarios para el adecuado
funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.
Tercera: El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
18 meses, contados a partir de la fecha de la presente
resolución. El incumplimiento del citado plazo dará
lugar a la extinción de esta Autorización
administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
Cuarta: Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
fundamentales o a las características técnicas básicas
de las mismas previstos en la documentación técnica
presentada, será necesario obtener autorización
administrativa y aprobación del proyecto de
ejecución de las instalaciones de esta Dirección
General de Política Energética y Minas, de conformidad
con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural.
Quinta: La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
León, podrá efectuar durante la ejecución de las
obras, las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución
y en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "ENAGÁS, Sociedad Anónima",
deberá comunicar, con la debida antelación, a la
citada Dependencia del Área de Industria y Energía
la fecha de iniciación de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a
efectuar de conformidad con las especificaciones,
normas y reglamentaciones que se hayan aplicado
en el proyecto de las instalaciones.
Sexta: "ENAGÁS, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área de Industria y Energía, de
la Subdelegación del Gobierno en León, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta
de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo
requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Asimismo y previamente al levantamiento de
dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones,
el peticionario presentará en la citada Dependencia
del Área de Industria y Energía un Certificado final
de obra, firmado por técnico competente y visado
por el Colegio oficial correspondiente, en el que
conste que la construcción y montaje de las
instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las
especificaciones y normas que se hayan aplicado en el
proyecto presentado por ENAGÁS, Sociedad
Anónima, con las variaciones de detalle que, en su caso,
hayan sido aprobadas, así como con la normativa
técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
certificación final de las entidades o empresas
encargadas de la supervisión y control de la construcción
de las instalaciones, en las que se explicite el
resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas
realizados, según lo previsto en las normas y códigos
aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
Séptima.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
León, deberá poner en conocimiento de la Dirección
General de Política Energética y Minas la fecha
de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo
copia de la correspondiente acta de puesta en
servicio.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de modificación
de las instalaciones de la posición y E.R.M., o en
relación en su caso, con las instalaciones auxiliares
y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 22 de marzo de 2004.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-&14.099.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid