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Documento BOE-B-2004-92045

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "ENAGÁS, S. A.", la modificación de la Posición O-05 del Gasoducto León-Oviedo, ubicada en el término municipal de La Robla, en la provincia de León, así como la instalación de una Estación de Regulación y Medida tipo G-400.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2004, páginas 3313 a 3315 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-92045

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 27 de marzo de 1996 (Boletín Oficial del Estado

de 12 de abril de 1996), otorgó a la empresa

"ENAGÁS, Sociedad Anónima" concesión administrativa

para la conducción de gas natural mediante el

gasoducto denominado "Aranda de

Duero-Zamora-Salamanca-León-Oviedo".

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, del Ministerio de Industria y Energía de

21 de abril de 1997 (Boletín Oficial del Estado

de 27 de mayo de 1997), se autorizó a la empresa

"ENAGÁS, Sociedad Anónima", la construcción de

las instalaciones correspondientes al gasoducto

"León-Oviedo", comprendido en las provincias de

León y Asturias, incluido en el ámbito de la citada

concesión administrativa relativa al gasoducto para

la conducción de gas natural entre Aranda de Duero,

Zamora, Salamanca, León y Oviedo.

De acuerdo con la Disposición Adicional sexta

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 27 de marzo de 1996, ha quedado extinguida

y sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el Título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la

concesión extinguida.

La empresa "ENAGÁS, Sociedad Anónima", ha

solicitado autorización administrativa, aprobación

del proyecto de ejecución y reconocimiento de

utilidad pública para la modificación de las

instalaciones de la posición O-05 del citado gasoducto

León-Oviedo, así como para la instalación de una

estación de regulación y medida de gas natural

(E.R.M.), tipo G-400, en dicha posición O-05 del

gasoducto, ubicada en el término municipal de La

Robla, en la provincia de León.

La ampliación de la mencionada posición O-05

y la instalación de una nueva E.R.M. como

instalación complementaria del gasoducto

León-Oviedo, resultan necesarias con objeto de habilitar un

nuevo punto de entrega de gas natural con origen

en la citada posición del gasoducto.

La referida solicitud de la empresa "ENAGÁS,

Sociedad Anónima", así como el correspondiente

proyecto de instalaciones y la relación concreta e

individualizada de bienes y derechos afectados por

el mismo, han sido sometidos a trámite de

información pública, habiendo transcurrido en plazo

reglamentariamente establecido sin que se haya

recibido ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dependencia del Área de

Indus

tria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno

en León, ha emitido informe sobre el expediente

relativo a la modificación de la citada posición O-05

del gasoducto León-Oviedo y a la instalación de

una estación de regulación y medida de gas natural,

en el término municipal de La Robla, en la provincia

de León, habiendo informado favorablemente la

construcción de las referidas instalaciones solicitada

por la empresa "ENAGÁS, Sociedad Anónima".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto

949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio

de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la

que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de

26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998

(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre

de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11

de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del

Ministerio de Industria y Energía de 27 de marzo

de 1996, por la que se otorgó a la empresa

"ENAGÁS, Sociedad Anónima", concesión administrativa

para la conducción de gas natural mediante el

gasoducto denominado "Aranda de

Duero-Zamora-Salamanca-León-Oviedo".

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "ENAGÁS,

Sociedad Anónima", autorización administrativa,

aprobación del proyecto y reconocimiento en

concreto de utilidad pública para la construcción de

las instalaciones correspondientes a la modificación

de la posición O-05 del gasoducto León-Oviedo,

y a una estación de regulación y medida de gas

natural en la misma, del tipo denominado G-400,

ubicada en el término municipal de La Robla, en

la provincia de León.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización de instalaciones y reconocimiento en

concreto de utilidad pública son los que figuran en

los anuncios publicados en el Boletín Oficial del

Estado número 250, de 18 de octubre de 2003;

en el Boletín Oficial de la provincia de León número

255, de 6 de noviembre de 2003; y en los diarios

"El Mundo"/"La Crónica de León", de 2 de octubre

de 2003, y "Diario de León", de 3 de octubre de

2003.

La presente autorización se otorga al amparo de

lo previsto en el Título IV del Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; quedando

sometida a las condiciones que figuran a

continuación:

Primera.-La empresa "ENAGÁS, Sociedad

Anónima", deberá cumplir, en todo momento, en

relación con el gasoducto León-Oviedo y con sus

instalaciones auxiliares y complementarias en la

provincia de León, cuanto se establece en la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, así como en las disposiciones y

reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el

Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por

el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de gas

natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,

por el que se regula el acceso de terceros a las

instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural, y en

las disposiciones de aplicación y desarrollo del

mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto

ambiental, así como en las disposiciones legislativas

relativas al régimen de ordenación del territorio;

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

así como en las disposiciones reglamentarias y en

la normativa técnica y de seguridad de desarrollo

y aplicación de la misma; en el Reglamento de Redes

y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus

Instrucciones Técnicas Complementarias,

aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18

de noviembre de 1974, modificada por las Órdenes

del Ministerio de Industria y Energía, de 27 de

marzo de 1996, relativa a la conducción de gas natural

mediante el gasoducto denominado "Aranda de

Duero-Zamora-Salamanca-León-Oviedo", y en el

condicionado de las autorizaciones de construcción

de las instalaciones complementarias a la misma.

Segunda: La presente autorización se refiere a

las instalaciones contempladas en el documento

técnico denominado "Modificación de la Posición O-05

y ERM G-400 para un Punto de Entrega a

Septentrional del Gas, S. A., Término Municipal de

La Robla (León). Proyecto Administrativo",

presentado por la empresa ENAGÁS, Sociedad

Anónima, en la Dependencia del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en León,

que se encuentran comprendidas en el ámbito de

aplicación del citado Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus

Instrucciones Técnicas Complementarias.

Las principales características básicas de la

referida modificación de la posición O-05 del gasoducto

León-Oviedo y de la nueva estación de regulación

y medida de gas natural (E.R.M.) son las que se

indican a continuación.

La citada posición de línea del gasoducto se

encuentra situada en el término municipal de la

Robla, en la provincia de León, como instalación

complementaria del gasoducto León-Oviedo.

La modificación de la mencionada posición O-05

resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo

punto de entrega de gas natural del que partirá el

correspondiente ramal de distribución y suministro

de gas natural.

La estación de regulación y medida de gas natural

(E.R.M.), del tipo denominado G-400, (80/45 bar),

se ubicará, como instalación complementaria del

gasoducto León-Oviedo, en la citada posición O-05

del gasoducto, en la que se efectuarán las

ampliaciones y modificaciones técnicas precisas para la

incorporación de dicha E.R.M.

La citada estación de regulación y medida tiene

como objeto la regulación de la presión y la medición

de los caudales de gas en tránsito hacia la red de

distribución y suministro de gas natural que tendrá

origen en la nueva posición del gasoducto.

La estación de regulación y medida cumplirá las

características de las instalaciones estandarizadas

para la medida del caudal de gas natural que

alimentan a las redes conectadas al gasoducto

principal, y estará constituida por dos líneas idénticas,

dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como

línea de reserva, con posibilidad de ampliación a

una tercera, equipadas con contadores de turbina,

con capacidad para un caudal máximo de 30.600

metros cúbicos normales por hora por línea. La

presión máxima de servicio de entrada del gas

natural a la E.R.M. será de 80 bar, mientras que la

presión de salida estará regulada a 45 bar.

Cada una de las líneas de la E.R.M. estará

constituida básicamente por los siguientes elementos:

válvula de entrada de la línea, filtro, válvula de corte

automático por sobrepresión de salida, regulador

monitor, regulador activo, línea de medida con

turbina G-400, derivación para by-pass y válvula de

salida de línea.

En la posición O-05 del gasoducto León-Oviedo

también se incluirá sistema de odorización de gas.

Asimismo se dispondrán los correspondientes

colectores de entrada y salida de gas a las líneas de

regulación y medida de la E.R.M., los equipos

auxiliares y complementarios de la misma, y elementos

de instrumentación de presión, temperatura y

caudal, de detección de gas y de detección y extinción

de incendios, así como de maniobra, telemedida

y telecontrol necesarios para el adecuado

funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera: El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

18 meses, contados a partir de la fecha de la presente

resolución. El incumplimiento del citado plazo dará

lugar a la extinción de esta Autorización

administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Cuarta: Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

fundamentales o a las características técnicas básicas

de las mismas previstos en la documentación técnica

presentada, será necesario obtener autorización

administrativa y aprobación del proyecto de

ejecución de las instalaciones de esta Dirección

General de Política Energética y Minas, de conformidad

con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural.

Quinta: La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

León, podrá efectuar durante la ejecución de las

obras, las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente resolución

y en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "ENAGÁS, Sociedad Anónima",

deberá comunicar, con la debida antelación, a la

citada Dependencia del Área de Industria y Energía

la fecha de iniciación de las obras, así como las

fechas de realización de los ensayos y pruebas a

efectuar de conformidad con las especificaciones,

normas y reglamentaciones que se hayan aplicado

en el proyecto de las instalaciones.

Sexta: "ENAGÁS, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia del Área de Industria y Energía, de

la Subdelegación del Gobierno en León, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta

de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo

requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Asimismo y previamente al levantamiento de

dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones,

el peticionario presentará en la citada Dependencia

del Área de Industria y Energía un Certificado final

de obra, firmado por técnico competente y visado

por el Colegio oficial correspondiente, en el que

conste que la construcción y montaje de las

instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las

especificaciones y normas que se hayan aplicado en el

proyecto presentado por ENAGÁS, Sociedad

Anónima, con las variaciones de detalle que, en su caso,

hayan sido aprobadas, así como con la normativa

técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

certificación final de las entidades o empresas

encargadas de la supervisión y control de la construcción

de las instalaciones, en las que se explicite el

resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas

realizados, según lo previsto en las normas y códigos

aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

Séptima.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

León, deberá poner en conocimiento de la Dirección

General de Política Energética y Minas la fecha

de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo

copia de la correspondiente acta de puesta en

servicio.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de modificación

de las instalaciones de la posición y E.R.M., o en

relación en su caso, con las instalaciones auxiliares

y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 22 de marzo de 2004.-La Directora

General de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-&14.099.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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