Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-B-2004-97078

Anuncio Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía Cuarta, por el que se hace pública la notificación del expediente R.G. 3711-00 Pto 41-04, en reclamación interpuesta por don Miguel Rodríguez Porras, en representación de "Plaza de la Constitución, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2004, páginas 3459 a 3460 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-97078

TEXTO

"Este Tribunal Económico Administrativo

Central, en Sala en el recurso de alzada interpuesto

ante este Tribunal Económico Administrativo

Central, por don Miguel Rodríguez Porras, en nombre

y representación de Plaza de la Constitución,

Sociedad Anónima, con domicilio a efectos de

notificaciones en Málaga, Avenida de Andalucía, contra

la resolución del Tribunal Regional de Andalucía,

de 29 de marzo de 2000 en los expedientes

acumulados n.o 29/4174/98 y 29/4391/98 relativos al

Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, y la

correspondiente sanción, con una cuantía de

532.655,84 euros (88.626.475 pesetas) correspondiente

a la liquidación de la cuota e intereses al ser la

superior, Acuerda: 1) Estimar parcialmente el

presente recurso anulando las liquidaciones

impugnadas. 2) Fijar la base imponible de la sociedad

transparente a imputar a sus socios recogiendo el ajuste

de los activos amortizables en la parte que se

confirma, tal como se ha indicado en el Fundamento

de Derecho Octavo. 3) Anular la sanción

impuesta, que deberá sustituirse por otra de conformidad

con lo indicado en el Fundamento de Derecho

Noveno."

Lo que notifico reglamentariamente a usted,

advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en

vía económico-administrativa, puede interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses a contar del

día siguiente a la fecha de esta notificación.

Caso de que la deuda hubiera estado suspendida

y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar

sin necesidad de nueva liquidación, será de

aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del

Reglamento General de Recaudación, debiendo

proce

derse al pago de la deuda en los plazos siguientes,

según la fecha en que esta resolución se haya

notificado:

-Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes,

hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil

posterior.

-Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada

mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato

hábil posterior.

Madrid, 13 de abril de 2004.-La Vocal Jefe,

Inmaculada Díaz Yanes.-13.868.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid