"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, visto el recurso de alzada que pende dee
resolución ante este Tribunal, promovido por la
entidad "Comercios de Almeria, Sociedad Anónima,
Sociedad en liquidación" y en su nombre y
representación por Don José Gonzalo Gil Acosta, contra
resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Andalucía-Sala de Granada, de fecha
24 de febrero de 2000, relativo al Impuesto sobre
Sociedades, ejercicio 1991, Acuerda: Destimar el
presente recurso confirmando la resolución
impugnada."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en
vía económico-administrativa, puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
-Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes,
hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior.
-Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 13 de abril de 2004.-La Vocal Jefe,
Inmaculada Díaz Yanes.-13.867.
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