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Documento BOE-B-2005-10044

Resolución de la Autoridad Portuaria de Barcelona por la que se inicia expediente de caducidad de la autorización de «Sirius Consignaciones, S.L.» en el muelle Príncipe de España del puerto de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2005, páginas 272 a 272 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2005-10044

TEXTO

En fecha 27 de diciembre de 2004, el Sr. Director de la Autoridad Portuaria de Barcelona ha dictado la siguiente resolución:

«Según informa el Departamento de Planificación y Explotación de la Autoridad Portuaria de Barcelona, la empresa Sirius Consignaciones, S.L., titular de una autorización a precario para ocupar el local número 12 de la segunda planta del edificio adosado al tinglado del muelle Príncipe de España, no abona el canon correspondiente a dicha autorización desde julio del año 2003 y tiene una deuda con la Autoridad Portuaria de Barcelona de 2.976 €, en concepto del segundo semestre del canon por ocupación privativa correspondiente al año 2003 y de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario correspondiente al año 2004.

De la información suministrada parece desprenderse que el local lleva mucho tiempo abandonado por el titular de la autorización. El incumplimiento de la obligación de satisfacer el canon de la autorización (Cláusula 11.ª del pliego de la autorización) y la no utilización de la instalación (Cláusula 3.ª del pliego de la autorización) pueden ser causa de caducidad de la autorización, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 15.ª de la misma. Asimismo, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, serán causa de caducidad el impago de una liquidación por cualquiera de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria de Barcelona durante un plazo de seis meses en el caso de las autorizaciones (letra b del apartado 1 de dicho artículo) y la falta de actividad durante un periodo de seis meses en el caso de las autorizaciones (letra c del apartado 1 de dicho artículo). Por todo ello, esta Dirección, en el ejercicio de las funciones que el ordenamiento le atribuye (artículo 43.2.b de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) ha resuelto:

Primero.-Iniciar expediente de caducidad de la autorización otorgada a Sirius Consignaciones, S.L. para ocupar el local núm. 12 de la segunda planta del edificio adosado al tinglado núm. 2 del muelle Príncipe de España, de acuerdo con la Cláusula 15.ª de dicha autorización, por presunto incumplimiento por Sirius Consignaciones, S.L. de las cláusulas 11.ª y 3.ª, lo que se traduciría a su vez en las causas de caducidad de las letras b) y c) del artículo 123.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

La resolución del expediente corresponderá al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona. Segundo.-Dar trámite de audiencia al interesado por un plazo de diez días, a fin de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Tercero.-Ordenar al Sr. Secretario General de la Autoridad Portuaria de Barcelona que proceda a notificar esta resolución al interesado.»

Lo que se hace público a los efectos el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haber sido posible notificar al interesado en su domicilio.

Se indica al interesado que el expediente se halla a su disposición en las oficinas de la Secretaría General de la Autoridad Portuaria de Barcelona (plaza Portal de la Pau núm. 6), durante el plazo indicado, de lunes a viernes laborables, de 09:00 a 14:00 horas.

Asimismo, se comunica que la resolución transcrita tiene carácter de acto administrativo de trámite y no agota la vía administrativa.

Barcelona, 3 de enero de 2005.-Pere Caralps Riera, Secretario general.-482.

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