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Documento BOE-B-2005-10045

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias sobre aprobación definitiva del proyecto de construcción del Área de Servicio de Colunga en la Autovía A-8 del Cantábrico, p.k. 347,5 ambas márgenes, tramo: Llanes-Lugones, T.M. Colunga (Asturias), de clave T7-O-4560. Concesionario: Obras, Caminos y Asfaltos, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2005, páginas 272 a 273 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2005-10045

TEXTO

Con fecha 25 de noviembre de 2004 el Director General de Carreteras ha resuelto lo siguiente:

1. probar definitivamente el proyecto de construcción del Área de Servicio de Colunga en la Autovía A-8 del Cantábrico, p.k. 347,500, ambas márgenes, término municipal de Colunga (Principado de Asturias de fecha de junio de 2003, redactado por D. Óscar F. González Vega, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, colegiado n.º 20.755 con el Ingeniero Técnico industrial D. Ángel Pérez González, de la empresa consultora Estudio de Ingeniería Civil, S.L. (e.i.c.), con el documento de Estudio de Impacto Ambiental, complementario del proyecto de construcción, de febrero de 2004, redactado por D.ª Silvia Rodríguez Argüelles, Licenciada en Ciencias Químicas, como responsable del estudio, con D. Manuel Ángel Matías Pérez, Ingeniero de Minas, D.ª Mercedes Barona, Licenciada en Biología y D. Manuel Crespo Fernández, Licenciado en Geología, todos ellos de la empresa consultora Ingenieros Asesores, S.A. y presentado por la sociedad concesionaria Obras, Caminos y Asfaltos, S.A. con las siguientes prescripciones: a) Deberá visarse el proyecto por el Colegio profesional correspondiente conforme al compromiso adoptado en la presentación de la oferta al concurso de la concesión para la construcción y explotación del Área de Servicio de Colunga (Asturias).

b) Deberán observarse las recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental del Área de Servicio de Colunga de febrero de 2004, en lo que no se opongan a la Declaración de Impacto Ambiental, y cumplirse las condiciones propuestas en la misma, de 19 de octubre de 2004, a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a publicar en el Boletín Oficial del Estado y cuya copia se acompaña, en relación con los siguientes puntos:

1) Adecuación ambiental del proyecto.

2) Protección y conservación de los suelos y la vegetación. 3) Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas. 4) Medidas de protección del patrimonio cultural. 5) Localización de sanitarios, vertederos e instalaciones auxiliares. 6) Seguimiento y vigilancia. 7) Definición contractual y financiación de las medidas protectoras y correctoras. 8) Previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Norte.

La presente resolución del Director General de Carreteras no agota la vía administrativa, por lo que de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión en los casos previstos en el art. 118 de la Ley 30/92 modificada por la Ley 4/99 y dentro de los plazos que según el motivo de impugnación que corresponda, se establecen en el citado artículo. La resolución puede asimismo recurrirse ente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, igualmente contados desde el día siguiente al de su notificación.

Oviedo, 21 de diciembre de 2004.-El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras. Ignacio García-Arango Cienfuegos-Jovellanos.-130.

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