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Documento BOE-B-2005-118070

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio de fecha 8 de marzo de 2005, del procedimiento sancionador n.º PS/00068/2005 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2005, páginas 4244 a 4244 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2005-118070

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de Ofertas Vivas, S.L., procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.-En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio de fecha 8 de marzo de 2005, del procedimiento sancionador n.º PS/00068/2005.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda:

1. Iniciar procedimiento sancionador a Ofertas Vivas, S.L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, que continúa en vigor, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 15 de dicha norma, tipificada como 44.3.e) en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.

2. Nombrar como doña Sagrario Resuela Rodríguez y como Secretaria a doña María Victoria Bernardo Olavarría, indicando que, cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio. 3. Notificar el presente Acuerdo a Ofertas Vivas, S.L., C/ Playa de Samil, 13, Local 1, 28400-Collado Villalba (Madrid) otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes en defensa de su derecho, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 18.3 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, así como la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, en relación con los artículos 37 apartado g) y 36 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador viene atribuida al Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, no cabe recurso alguno contra el presente acto.

Madrid, 29 de abril de 2004.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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