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Documento BOE-B-2005-118071

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00101/2005 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2005, páginas 4244 a 4245 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2005-118071

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de «Datasun 2, S.L.», con NIF: B95226072, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador PS/00101/2004.-El Director de la Agencia Española de Protección de datos acuerda:

Iniciar procedimiento sancionador a Datasun2, S.L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, que continúa en vigor, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 11.1 de dicha norma, tipificada como muy grave en el artículo 44.4 b) de la citada Ley Orgánica, pudiendo ser sancionada con multa de 300.506,05 € a 601.012,10 €, de acuerdo con el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.

Nombrar Instructor y Secretario a D. Manuel García Prieto y a D. Antonio Valencia González, respectivamente, pudiendo cualquiera de ellos ser recusado. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento, según lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Se otorgan quince días hábiles a «Datasun2 S.L.» para que formule la alegaciones y proponga las pruebas que estime convenientes, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará Propuesta de Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Madrid, 29 de abril de 2005.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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