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Documento BOE-B-2005-171132

Resolución TRI/2005, de 29 de junio, de la Generalitat de Cataluña, Departamento de Trabajo e Industria, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Subdirección General de Energía, por la que se otorga a la empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública para la conexión, distribución y suministro de gas natural a la industria Leche Pascual, Sociedad Anónima, en el término municipal de Gurb (exp. 00047306/04).

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2005, páginas 6492 a 6493 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2005-171132

TEXTO

La empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, con domicilio social en Barcelona, calle Joan d'Austria, número 39, solicitó en fecha 16 de diciembre de 2004 la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de conexión de gas natural a la industria Leche Pascual, Sociedad Anónima, así como el reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones; todo de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. La citada empresa ha presentado el correspondiente proyecto, en el que se definen las instalaciones necesarias para su realización.

Término municipal afectado: Gurb.

Características principales de la instalación:

Conducción en alta presión A.

Longitud: 1.721,42 m. Diámetro: 6". Material: acero al carbono API 5L Gr B. Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

Sistemas auxiliares asociados:

Protección catódica, telemedida y telecomando, telecontrol, instalaciones eléctricas, etc., de uso exclusivo para las instalaciones, en el caso de considerarse necesario.

La conducción se inicia al lado de la carretera B-522, la cruza por trepanación y continúa paralela unos 150 m. Hace un giro de 90° y se sitúa en paralelo al Eje Transversal aliado de un camino. Cruza la línea ferroviaria de Barcelona a Puigcerdá, evita una casa de payés aislada, se separa unos metros de la carretera para luego volver con un paralelismo a la misma, y rodea la industria Chocovic para situarse poco después en la parcela de Leche Pascual, Sociedad Anónima.

Presupuesto total: 256.935,00 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC númeo 4.338, de 8-3-20052; en el Boletín Oficial del Estado número 59, de 10-3-2005, y en los diarios La Vanguardia de 2-02-2005 y El 9 Nou de 7-3-2005.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes separatas del proyecto al Ayuntamiento de Gurb y al conjunto de organismos afectados. En cuanto al Ayuntamiento, la empresa solicitante de esta autorización administrativa ha incorporado en el proyecto original las alegaciones técnicas formuladas. En cuanto a los demás organismos a los que se ha solicitado informe, no se han considerado afectados ni la Diputación de Barcelona ni el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda; han puesto condiciones el Servicio Territorial de Carreteras y RENFE. Dentro del periodo de información pública se han recibido alegaciones de la industria Chocovic, que solicita la modificación del trazado. Estas modificaciones se aceptan de acuerdo con la empresa beneficiaria. Una vez cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones industriales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las obras para la conducción de gas natural a la industria Leche Pascual, Sociedad Anónima, en el término municipal de Gurb.

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones, y de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Los bienes y los derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 4.338, de 8-3-2005; en el Boletín Oficial del Estado número 59, de 10-3-2005, y en los diarios La Vanguardia de 25-2-2005 y El 9 Nou de 7-3-2005.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. La empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, constituirá, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, una fianza por valor de 38,70 euros, el importe del 2% del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza citada se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguros concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas. 2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente número 00047306/04, firmado por el señor Andreu Burgueto Farrando y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona en fecha 3 de diciembre de 2004, con el número 029271 A A; y los planos números AI-04-040, firmados por el mismo técnico y visados con fecha 11 de marzo de 2005, con el número 006120 A A. La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establece la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales; el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 1606, de 12-6-1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 1.782, de 11-8-1993), que lo desarrolla, y otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones de aplicaciones generales. 3. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado. 4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa. 5. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante. 6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial el acta de puesta en servicio de las instalaciones, y aportará el certificado de dirección y de finalización de obra firmado por el técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado ya la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 1.656, de 14-10-1992). 7. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados. 8. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correctos de las instalaciones, durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad. 9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres perpetuas y las limitaciones de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho para las conducciones de presiones iguales a 16 bar por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones, a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que estas requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a un lado ya otro del eje del trazado de la canalización citada, y dentro de los límites de ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, para lo que se dispondrá de los elementos y medios necesarios, y del libre acceso del personal. Se deberán pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga que intervenir. b) Servidumbre de ocupación temporal durante el periodo de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso. c) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja a que hace referencia el apartado a). d) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja a la que hace referencia el apartado a). e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal; ni variar la cota de terreno; ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de la canalización y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones de presiones iguales a 16 bar. f) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público. g) Ocupación de dominio: ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios en el vuelo, en el suelo y en el subsuelo, necesarios para la construcción de las instalaciones de recepción, filtrado, regulación de presión y medida del gas, y de sus elementos anexos: armarios para la instalación de sistemas de protección catódica y de los conjuntos de válvulas de línea y derivación, incluyendo la construcción del cierre de las barreras de protección en la totalidad de los perímetros para salvaguardar las instalaciones de elementos extraños o de intrusos. Al efecto del cumplimiento de lo que establece esta condición novena, la empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, antes de la construcción de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en los convenios y acuerdos, y estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación de los presuntos incumplimientos a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

10. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado desde la fecha de su notificación y publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificad por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 29 de junio de 2005.-Joseph Porta Querol, Jefe de la Sección de Gas Canalizado (05.159.097).

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