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Documento BOE-B-2005-171133

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departament de Trebal i Industria, de 26 de mayo, por la que se da publicidad a la Resolución de 18 de enero de 2005 de la Dirección General de Política Energética y Minas (04/6188).

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2005, páginas 6493 a 6493 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2005-171133

TEXTO

Considerando que, en fecha 18 de enero de 2005, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio otorgó a la empresa Endesa Generación, SA, la autorización administrativa para llevar a cabo el cierre y desmantelamiento del grupo 2 de la central térmica del Besòs, en el término municipal de Sant Adrià de Besòs (Barcelonès); Visto lo que dispone el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Resuelvo: Se publica la Resolución mencionada en el anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el secretario general de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, por la que se delegan competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Barcelona, 26 de mayo de 2005.-Josep Isern i Sitjà, Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

Anexo

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Endesa Generación SA, el cierre y desmantelamiento del grupo 2 de la central térmica del Besòs (Barcelona).

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña, a instancia de Endesa Generación, SA, con domicilio en Madrid, c. Ribera del Loira, 60, en solicitud de autorización administrativa para el cierre del grupo 2 de la central térmica del Besòs en Barcelona, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica;

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña de fecha 25 de mayo de 2004; Visto el informe previo de Red Eléctrica de España, SA, de fecha 3 de agosto de 2004, en el que se incluye que «la falta del grupo 2 de Besòs antes del próximo invierno 2004-2005 provoca un incremento en la probabilidad de fallo y de energía no suministrada en escenarios extremos ...» y que «superado el invierno de 2004-2005 la incorporación de nuevas centrales de ciclo combinado permitirán prescindir de este grupo»; Visto el informe previo de la Comisión Nacional de Energía de fecha 22 de diciembre de 2004; Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Endesa Generación, SA, el cierre y desmantelamiento del grupo 2 de la central térmica de Besòs (Barcelona), a partir del 1 de marzo de 2005.

2. Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica del grupo 2 de la central térmica de Besòs, a partir de la fecha mencionada. 3. Endesa Generación deberá proceder al cierre del grupo 2 de la central térmica de Besòs y desmantelamiento de sus instalaciones, conforme al plan de cierre de las instalaciones existentes, en el plazo de dos años, contados a partir de 1 de marzo de 2005. Si transcurriese dicho plazo, sin que se hubiera procedido el cierre y desmantelamiento de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización.

4. La Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial la licencia de obras de carácter municipal.

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