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Documento BOE-B-2005-182072

Resolución TRI/ /2005, de 12 de julio, de la Generalitat de Cataluña, Departamento de Trabajo e Industria, Servicio Territorial en Tarragona, por la que se otorga a la empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto y la declaración de utilidad pública de la red de distribución para el suministro de gas natural a la central térmica de ciclo combinado La Plana del Vent, en el término municipal de Vandellòs y l'Hospitalet de l'Infant (ref. XDF-113).

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 2005, páginas 6971 a 6973 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2005-182072

TEXTO

En fecha 14 de octubre de 2002, con registro de entrada número 12332, la empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, con domicilio social en la calle Joan d'Austria, 39, 1.ª planta, 08005 Barcelona, solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto y la declaración de utilidad pública para la construcción de las instalaciones de la red de distribución para el suministro de gas natural a la central térmica de ciclo combinado La Plana del Vent, en el término municipal de Vandellòs y l'Hospitalet de l'Infant, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (Boletín Oficial del Estado de 8-10-1998), título 4, ordenación de gases combustibles por canalización; artículo 55.b), de régimen de autorizaciones administrativas; artículo 67, de autorización de instalaciones de transporte; artículo 79, sobre suministro, y título 5, sobre derechos de ocupación del dominio público, expropiación forzosa, servidumbres y limitaciones a la propiedad, artículos 103 al 107, ambos incluidos.

La mencionada empresa ha presentado el correspondiente proyecto en el que se definen las instalaciones necesarias para la realización de la conducción y el suministro de gas natural. Términos municipales afectados: Vandellòs y l'Hospitalet de l'Infant. Características principales de las instalaciones:

Derivación desde la futura ERM de Enagás en el gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, en el vértice de coordenadas: X = 323.316.320, y = 4.543.353.765.

Tubería principal (APB) de acero de 16" y 12" de diámetro y 8.857 y 480 m de longitud, respectivamente. Presión máxima de servicio de 80 bar efectivos. Sistema de protección catódica con inyección de corriente procedente del EPC instalado al lado del gasoducto en el PK 7, 1. Instalaciones eléctricas para el funcionamiento del sistema de telemedida y telemando. Instalación, a lo largo de la canalización de gas natural, del tubo protector del sistema de telecontrol en el que se instalarán los cables de teleinformación correspondientes. Tubería enterrada a un mínimo de 1 m de profundidad de la generatriz superior o, en su defecto, tapa de hormigón o planchas metálicas. Tubería protegida exteriormente por capas de imprimación ya acabado, y revestida con PE; interiormente con pintura epoxi.

Presupuesto: 2.914.041,59 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública ha sido sometida a un período de información pública mediante los anuncios publicados en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 4264, de 19.11.2004; en el Boletín Oficial del Estado número 284, de 2511.2004; en el Diari de Tarragona de 22.11.2004, y exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vandellòs y l'Hospitalet de l'Infant, así como la adenda realizada a causa de la revisión catastral, que modificó algunos datos de las fincas anteriormente publicadas, con nueva publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 4372, de 27.4.2005; en el Boletín Oficial del Estado número 99, de 26.4.2005; en el Diari de Tarragona de 27.4.2005, y exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vandellòs y l'Hospitalet de l'Infant en el mes de mayo de 2005, dentro del cual se han recibido alegaciones del Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas del Campo (GEPEC), solicitando, entre otras, la condición de interesado en el expediente administrativo.

También se ha manifestado, dentro del período de información pública, el grupo municipal de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) del Ayuntamiento de Vandellòs y l'Hospitalet de l'Infant, mediante su representante, el señor Buenaventura Sabaté Gil, cuestionando el futuro suministro de gas natural en la Unión Europea e indicando que ante esta circunstancia, estas instalaciones podrían utilizar otro combustible, resultando por todo esto una obra totalmente injustificada. También dice que la ejecución de esta obra supondrá un riesgo no evaluado en el Estudio de Impacto Ambiental de la central térmica de ciclo combinado; que la manipulación y el transporte de gas natural provoca riesgo de incendio y explosión, debiéndose aplicar un conjunto de medidas (evacuación, protección del personal y ventilación) ante las fugas; destaca el hecho de que ni en el anuncio ni en el proyecto de este tramo del gaseoducto se encuentran mecanismos a aplicar para prevenir una posible contaminación del aire, del agua o del suelo, ni se hace referencia a la optimidad de la tecnología aplicada para el ejercicio de la actividad del transporte, tal como dice la Ley 16/2002, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación, insistiendo sobre la necesidad de la protección del suelo; considera necesaria la instalación de detectores, colectores y alarmas en todo el trayecto donde circulará el gas hasta la planta y que los tanques y las tuberías deben tener la mejor protección anticorrosiva existente en el mercado. Respecto al trazado de la red de tuberías por donde debe pasar el gas natural, viendo que está cerca del llamado Plan Especial de Interés Natural (PEIN) de la playa de La Rojala, creen necesario que se debe desarrollar un plan de protección de la fauna y de la flora de la zona. Por último, denuncian que la documentación no incluye ningún mecanismo para aplicar la gestión de riesgo que supone el gaseoducto para la población ni las medidas a adoptar ante los problemas de corrosiones internas de las tuberías, daños provocados por las fuerzas externas, errores de construcción/explotación, incidentes provocados por el operador y por otros, y proponen que para evitar el peligro ante una fuga de gas en las tuberías se incrementen las actividades de control con la instalación de más equipos de medida (internos de la empresa y externos del Ayuntamiento), la recuperación del gas natural que se evapora en tanques y cisternas (boil-off) y la utilización del método de conexión en carga. Por lo que respecta a la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto, no están actualizados con la última revisión catastral que se ha hecho en el municipio. A las alegaciones presentadas por el grupo municipal de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) del Ayuntamiento de Vandellòs y l'Hospitalet de l'Infant, Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, manifiesta respecto a las garantías de suministro de gas natural a la CTCC que se han tomado las medidas pertinentes para dotar a la CTCC del gas natural necesario para su funcionamiento. Referente al impacto ambiental, Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, pone de manifiesto el hecho, ya bien conocido, de que el gas natural es una de las energías que existen en la actualidad más limpias y respetuosas con el medio ambiente y que, además, la elección del trazado ha sido fruto de un análisis detallado y se ha escogido el más idóneo, desde el punto de vista del medio ambiente, compatible con el entorno y con el resto de infraestructuras existentes en la zona, hasta el extremo de que se ha condicionado la elección de parte del trazado evitando, entre otras, la afección del PEIN Playa de La Rojala. Respecto a las medidas de prevención de incendios y explosiones, se reitera la manifestación de que este gaseoducto cuenta con los medios adecuados de medida, telemando y telecontrol para garantizar su operatividad con las máximas condiciones de seguridad, no siendo necesaria la utilización de conexiones en carga, ya que toda ella es de nueva construcción. Además, este gaseoducto está incluido en un programa de vigilancia y control que está detallado en el punto 1.4, «Régimen de Explotaciones y Mantenimiento», del proyecto. Referente a las alegaciones del riesgo de corrosión, manifiestan que en el proyecto se establece el mecanismo más adecuado, denominado de «corriente impresa», resuelto con la implantación de la «Estación de Protección Catódica». Por último, referente a la falta de actualización de la relación de bienes y derechos afectados, se está modificando para adecuar la relación de bienes y derechos a la nueva revisión catastral. Por otro lado, en esta fase del procedimiento, los afectados que así lo deseen pueden exponer las discrepancias que hayan observado respecto a la relación publicada en referencia a aspectos como la titularidad o el domicilio y manifiesten todo lo que consideren que hay que tener en cuenta durante la tramitación del expediente. Paralelamente se han requerido informes a los ayuntamientos, organismos y servicios afectados por el paso del gaseoducto, a los que se dirigieron las correspondientes separatas del proyecto por aquellas instalaciones, fincas, bienes o derechos que son de su competencia. Informan favorablemente o con condicionantes técnicos impuestos, que han sido aceptados por la beneficiaria Gas Natural SDG, Sociedad Anónima: Carreteras del Estado en Tarragona, Carreteras del Estado en Valencia, Carreteras de la Generalidad, RENFE, Agencia Catalana del Agua, Consorcio de Aguas de Tarragona y Red Eléctrica de España (no afectada). El Ayuntamiento de Vandellòs y l'Hospitalet de l'Infant informa favorablemente en acuerdo de la Comisión de Gobierno de 22-11-2002, proponiendo con posterioridad una variación de trazado que no ha sido aceptada por Gas Natural, aduciendo limitaciones técnicas de ubicación impuestas por otros organismos. Como empresas de servicio público o de interés general de la documentación relativa a la parte de instalación que puede afectar a bienes y derechos a su cargo, se ha pedido informe a la central nuclear Vandellòs II, la cual, mediante la Asociación Nuclear Ascó-Vandellòs II AlE (ANAV), ha presentado alegaciones al expediente del gaseoducto. En sus alegaciones, respecto a las afectaciones de la CTCC a las instalaciones de CN Vandellòs II, pone de manifiesto: las posibles alteraciones de las condiciones de medida de los parámetros de la torre meteorológica por «apantallamiento» de la misma; la incidencia de los penachos de las torres de refrigeración; la afectación de la conducción de «toma y vertido» al «Banco de Conducto de señales y telemando del Parque Eléctrico Exterior», y por último insiste en la afectación del entorno de la línea de 400 kV, que puede provocar transitorios, disparos y pérdidas de energía eléctrica exterior en la central con la consecuente repercusión económica. Cuando se habla de afectaciones del proyecto a las instalaciones eléctricas de Vandellòs II, se indica que el proyecto del gaseoducto afecta gravemente a las instalaciones eléctricas de CN Vandellòs II: las líneas de 400 y 110 kV y el «Banco de Conducto de señales y telemando del Parque Eléctrico Exterior» que comunica la central nuclear con este parque eléctrico, afectaciones que pueden provocar disparos de planta; y respecto a las líneas eléctricas indica que la afectación de ellas es más grande que la prevista en el proyecto de la CTCC y esta afectación implica un potencial incremento de la frecuencia de sucesos indicadores que pueden dar lugar a secuencias accidentales analizadas en el diseño de la central y también implica un potencial impacto en el tiempo de recuperación de suministro eléctrico exterior, por lo que Red Eléctrica de España, sociedad anónima, ha definido el nudo de Vandellòs como crítico de manera que es muy probable una afectación negativa a la estabilidad de la red. A las alegaciones presentadas, que mantienen un sentido reiterativo a las presentadas en la fase de autorización de la central térmica de ciclo combinado, Gas Natural, avalada por un estudio de riesgos de la central elaborado por la empresa Territorio y Medio Ambiente, Sociedad Anónima (TEMA, sociedad anónima), y por la empresa TNO, empresa evaluadora independiente de los estudios, y reconocida como tal por el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat de Cataluña, manifiesta en primer lugar que los gaseoductos están expresamente excluidos de la normativa relativa a accidentes graves (Real decreto 1254/1999, de 16 de julio) y mantiene que ni la normativa eléctrica ni de gas prescriben condicionantes técnicos y de seguridad que deban adoptarse en estas instalaciones por supuestos cruces y aproximaciones. Respecto a la afectación del proyecto a las instalaciones eléctricas de CN Vandellòs II, los estudios realizados han analizado las posibles afectaciones de la CTCC sobre la central nuclear y sobre la línea de 400 kV de alimentación, concluyendo que no se produce incremento de riesgo. Considerando las disposiciones mencionadas anteriormente de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Considerando la competencia de la Generalidad de Cataluña para autorizar aquellas instalaciones en las que el aprovechamiento no afecta a otra comunidad autónoma, o el transporte o distribución no sale de su ámbito territorial, según se recoge en el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como el artículo 59 que define como red de distribución los gaseoductos que, independientemente de su presión, tiene como objetivo conducir el gas a un solo consumidor (Real Decreto-ley 6/2000), resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de las instalaciones de la red de distribución para el suministro de gas natural a la central térmica de ciclo combinado La Plana del Vent, en el término municipal de Vandellos y l'Hospitalet de l'Infant.

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a efectos de lo que prevé el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocar-buros. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en los anuncios publicados en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios mencionados, y expuestos en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados y en los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Tarragona. Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, que ha servido de base para la tramitación del expediente, firmado por el ingeniero técnico señor Agustín Faciaben Fernández y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona con el número 001040 AA, de 28-1-20004.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales; el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado por las Órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 1606, de 12-6-1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 1782, de 11-8-1993), que lo desarrolla, y demás reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables y disposiciones de aplicaciones generales. 2. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado. 3. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en funcionamiento es de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente autorización administrativa. 4. Los Servicios Territoriales podrán realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante. 5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará del Departamento de Trabajo e Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmado por un técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y los controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 1.656, de 14-10-1992). 6. Los cruces especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados. 7. El peticionario asegurará la vigilancia, la reparación y el mantenimiento correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad. 8. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres y las limitaciones de dominio siguiente:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a un lado y a otro de los ejes de los trazados de las canalizaciones citadas y dentro de los límites de ocupación temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de libre acceso del personal, elementos y medios necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen.

b) De acuerdo con lo que establece la disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la conducción de gas natural, la instalación soterrada del correspondiente soporte de comunicaciones, formado por unos conductos para la protección de los cables de telecomunicaciones, instalados en la misma franja a que se refiere el apartado a). c) Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso. d) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en la franja a que hace referencia el apartado a). e) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja a que hace referencia el apartado a). f) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 2,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones. g) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece esta condición octava, la empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, antes del montaje de las instalaciones y de su puesta en servicio recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario, a la notificación de los presuntos incumplimientos al Departamento de Trabajo e Industria.

9. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique. 10. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas. La entidad peticionaria Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, debe constituir, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, una fianza por valor de 58.280,83 euros, el importe del 2 por ciento del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Esta fianza se debe depositar en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del Director de los Servicios Territoriales, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, debe acreditar documentalmente, ante los Servicios Territoriales de Tarragona, el depósito efectuado. La fianza se devolverá cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en las autorizaciones que se otorguen para su montaje, los Servicios Territoriales formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona (calle Provença, 339), en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tarragona, 12 de julio de 2005.-Josep M. Soanes Segura, Director de los Servicios Territoriales en Tarragona. (05.192.088).

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