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Documento BOE-B-2005-182073

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública en concreto de la línea subterránea trifásica a 15 Kv y centro de transformación de 250 Kva. a 15-20.000/380-220 V. y red de baja tensión, situados en la calle Góngora de la localidad de Pozoblanco (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 2005, páginas 6973 a 6974 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2005-182073

TEXTO

Visto el Expediente iniciado en esta Delegación Provincial a petición de Industrias Pecuarias de los Pedroches, S.A. solicitando autorización administrativa para la declaración en concreto de utilidad pública de la línea subterránea trifásica a 15 Kv y centro de transformación de 250 Kva. a 15-20.000/380-220 V. y red de baja tensión, situados en la calle Góngora en la Localidad de Pozoblanco (Córdoba), derivada del Expediente n.º N.I. 505/82, autorizado con fecha 20-11-1982, cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de Energía Eléctrica y Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, y vistas las alegaciones formuladas en el trámite de Información Pública por D. Luis Gonzalo Blanco Domínguez, en representación de D. Juan Manuel Vargas Rubio y demás afectados por el expediente expropiatorio, que, en síntesis, no aducen motivo alguno de oposición capaz de generar la pretendida nulidad de la autorización solicitada, habida cuenta que, la actuación administrativa en este asunto, como se constata con la documentación obrante en el expediente, está perfectamente ajustada al ordenamiento jurídico especial aplicable, no existiendo en consecuencia vulneración de precepto legal alguno, inclusive el invocado derecho a la tutela judicial efectiva «no hay violación del artículo 24.1 de la CE, pues el derecho a la tutela judicial efectiva que otorga el artículo 24 de la Constitución, es un derecho de prestación que solo puede ser reclamado de Jueces y Tribunales ordinarios integrantes del Poder Judicial, lo que conduce a la imposibilidad de su lesión por un órgano administrativo» SS TS 23-11-02 y 24-05-04, no siendo de necesidad o interés un trazado alternativo al ya aprobado, que conforme a la normativa aplicable, no presenta desde el punto de vista técnico y de la seguridad de las instalaciones problema alguno como la propia empresa beneficiaria afirma en su escrito de alegaciones y el Departamento de Energía pone de manifiesto en sus Informes emitidos con fechas 04-02 y 23-06-05, haciendo constar en este último, previa visita de inspección al lugar, «el local ofrecido como alternativa de ubicación del transformador no existe, siendo actualmente un solar en el que no aparece ningún indicio de que se vaya a proceder a su próxima construcción», esta Delegación Provincial, en uso de las facultades que tiene conferidas por el Estatuto de Andalucía, Título I, artículo 13.14, Decreto 11/2004, de 24 de abril sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo de Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, ha resuelto:

Declarar la utilidad pública en concreto, a los efectos señalados en los artículos 52 de Ley de Expropiación Forzosa, 52 ss. y concordantes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de la instalación eléctrica autorizada con fecha 20 de noviembre de 1982 en Expediente n.º N.I. 505/82, cuya finalidad y características técnicas principales son: a) Peticionaria: Industrias Pecuarias de los Pedroches, S. A., con domicilio a efectos de notificaciones, en Calle Cronista Sepúlveda, 18, de Pozoblanco (Córdoba).

b) Expte. N.º N.I. 505/1982. c) Denominación de la instalación: Línea subterránea trifásica a 15 Kv y centro de transformación de 250 Kva A 15-20.000/380-220 V. y red de baja tensión situados en calle Góngora en la Localidad de Pozoblanco. d) Término municipal afectado: Pozoblanco. e) Finalidad de la instalación: Mejora del servicio a sus abonados en el suministro de baja tensión en el sector centro de Pozoblanco.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 19 de junio de 2005.-El Delegado Provincial, Andrés Luque García.

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