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Documento BOE-B-2005-188065

Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del expediente n.º 23/CP-14/00 (Lote III) para la compensación de deudas, por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2005, páginas 7256 a 7256 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2005-188065

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de la empresa Latigestión, S. L., procede acudir al medio de notoficación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 47/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto de la orden de inicio del expediente de compensación de deudas n.º 23/CP-14/00. «El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, como Órgano de contratación de la Entidad acuerda: 1. Ordenar el inicio del expediente para la compensación de las deudas existentes entre, de un lado, la empresa Latigestión, S. L., con la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social suscribió un contrato con fecha 12 de abril de 2000, para la ejecución de la asistencia técnica informática para el desarrollo de software con destino al centro informático de este Instituto (Lote III), la cual reclama el pago de la factura correspondiente al período de 1 de enero de al 10 de febrero de 2004 por la cuantía de 16.443,03 € y, de otro, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en concepto de indemnización por daños y perjuicios que se reconoce a su favor como consecuencia de la resolución del contrato suscrito con la citada empresa, cuantía que asciende, una vez descontado el importe de la garantía incautada, a 29.215,87 €. 2. Justificar el inicio de la compensación en la aplicación de los artículos 1195 y 1196 del Código Civil. 3. De conformidad con el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, otorgar a la empresa un plazo de diez días para alegar o presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, con carácter previo a la redacción de propuesta de resolución que proceda.

Madrid, 20 de julio de 2005.-El Subdirector General de Gestión Económica y Presupuestaria, José Carlos Martín Antón.

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