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Documento BOE-B-2005-201046

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial del extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00042/2005 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 23 de agosto de 2005, páginas 7789 a 7789 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2005-201046

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de la entidad I & T España Productos y Servicios para la Televisión Interactiva, S.L., procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio de fecha 20 de junio de 2005, del procedimiento sancionador n.º PS/00042/2005. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda:

Iniciar procedimiento sancionador a I & T España Productos y Servicios para la Televisión Interactiva, S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, que continúa en vigor, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la LOPD, por la presunta infracción del artículo 4.7 de dicha norma, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.a) de la citada Ley Orgánica.

Notificar el presente Acuerdo a I & T España Productos y Servicios para la Televisión Interactiva, S.L., C/ Selva 2- Edif. Géminis- Parque Empresarial Mas Blau, 08820 El Prat de Llobregat, Barcelona, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes en defensa de su derecho, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 18.3 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, así como la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, en relación con los artículos 37 apartado g) y 36 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador viene atribuida al Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, no cabe recurso alguno contra el presente acto.

Lo que se comunica para conocimiento de I & T España Productos y Servicios para la Televisión Interactiva, S.L., que podrá dirigirse a las oficinas de la Agencia Española de Protección de Datos en Calle Sagasta 22, de Madrid, para conocer el texto íntegro del mencionado acto.

Madrid, 20 de junio de 2005.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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