Desconociéndose el domicilio actual de las entidades Flecán Distribuciones, S.L. y Mundi Na Travel, S.L., procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio de fecha 20 de junio de 2005, del procedimiento sancionador n.º PS/00133/2005 y de la Resolución de rectificación de errores de 14 de julio de 2005. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: .
Iniciar procedimiento sancionador a Mundi Na Travel,, S.L., y a Flecán Distribuciones, S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, que continúa en vigor, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la LOPD, por las presuntas infracciones del artículo 6.1 y 11 de dicha norma, tipificadas como graves y muy graves en los artículos 44.3.d) y 44.4.b) de la citada Ley Orgánica.
Notificar el presente Acuerdo a Mundi Na Travel, S.L., Plaza de Venezuela 1, 48001 Bilbao, Vizcaya, y a Flecán Distribuciones, S.L., C/ Barcelona 176 - Baixos 2, 08780 Palleja, Barcelona, otorgándoles un plazo de quince días hábiles para que formulen las alegaciones y propongan las pruebas que consideren convenientes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 18.3 del mencionado Real Decreto 1332/1994, así como la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. De no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 1398/1993.
De conformidad con lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de la LOPD, en relación con el artículo 18.2 del citado Real Decreto 1332/1994, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.
Lo que se comunica para conocimiento de Mundi Na Travel, S.L., y Flecán Distribuciones, S.L., que podrán dirigirse a las oficinas de la Agencia Española de Protección de Datos en Calle Sagasta 22, de Madrid, para conocer el texto íntegro del mencionado acto.
Madrid, 20 de junio de 2005.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.
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