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Documento BOE-B-2005-275105

Acuerdo del Consejo de Gobierno del Banco de España, de 30 de septiembre de 2005, por el que se resuelve el procedimiento administrativo de revocación de la autorización otorgada para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público a Dollar Express, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2005, páginas 10708 a 10708 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-B-2005-275105

TEXTO

Habiéndose acordado con fecha 27 de octubre de 2005 la publicación del siguiente acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del Banco de España, el 30 de septiembre de 2005, dada la imposibilidad de su notificación a la entidad interesada en el domicilio que consta en los Registros Oficiales del Banco de España, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su publicación en el Boletín Oficial del Estado: «Expediente de revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad profesional de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión transferencias con el exterior otorgada Dollar Express, S. A.

I. Antecedentes. 1. Con fecha 30 de diciembre de 2003, Dollar Express, S. A., solicitó su baja definitiva en el Registro oficial de titulares de establecimientos autorizados para el ejercicio de la actividad profesional de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión de transferencias con el exterior con efectos al 31 de diciembre de 2003, fecha a partir de la que tenía previsto el cese en todas las actividades para las que fue autorizada.

2. A la vista de lo anterior, el siguiente 20 de mayo de 2005, la Comisión Ejecutiva del Banco de España acordó, de conformidad con lo previsto en el apartado a) del artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público Distintos de las Entidades de Crédito, tramitar procedimiento administrativo para la revocación de la autorización otorgada a Dollar Express, S. A. para el ejercicio de la actividad profesional de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión de transferencias con el exterior, a cuyo efecto, se confería trámite de alegaciones a la entidad interesada por diez días. 3. Dada la imposibilidad de notificar el acuerdo a que acaba de hacerse referencia a Dollar Express, S. A. en el domicilio de la sede social de la entidad que consta en los Registros Oficiales del Banco de España, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a darle publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, sin que Dollar Express, S. A. haya presentado alegaciones en el plazo de diez días concedido al efecto. 4. La tramitación del expediente puso de manifiesto la dificultad de la práctica de las notificaciones a Dollar Express S. A., lo que provocó demoras adicionales en la verificación de los distintos trámites de que constaba el procedimiento, dilatando extraordinariamente la tramitación del mismo y haciendo necesaria la ampliación del plazo total para tramitar y resolver el expediente mediante Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 22 de julio de 2005.

II. Hechos probados.

1. Dollar Express, S. A. se encuentra inscrita en el Registro Oficial del Banco de España, por haber obtenido autorización para el ejercicio de la actividad profesional de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión de transferencias con el exterior con fecha 5 de abril de 2000.

2. El 30 de diciembre de 2003, Dollar Express, S. A. solicitó su baja definitiva en el Registro de titulares de establecimientos autorizados para el ejercicio de la actividad profesional de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión de transferencias con el exterior con efectos desde el siguiente día 31 de diciembre, fecha a partir de la cual tenía intención de cesar definitivamente en el ejercicio de la actividad.

III. Fundamentos.

El artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público Distintos de las Entidades de Crédito, prevé como causa de revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad de cambio de moneda, la renuncia expresa de su titular, causa que, ha de entenderse, concurre en el presente supuesto, en el que, como se ha expuesto, Dollar Express, S. A. solicitó formal y expresamente su baja definitiva en el Registro de titulares de establecimientos autorizados para el ejercicio de la actividad profesional de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión de transferencias con el exterior, por cesar en el ejercicio de dicha actividad.

Se está, por tanto, ante una de las causas de revocación que contempla el artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público Distintos de las Entidades de Crédito, procediendo tramitar la solicitud presentada por Dollar Express, S.A. a través del procedimiento de revocación que, conforme dispone ese mismo precepto, se seguirá de acuerdo a lo previsto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo establecido en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los Procedimientos de Otorgamiento, Modificación y Extinción de Autorizaciones. De igual manera, el artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, establece que la instrucción y la resolución del expediente corresponderán al Banco de España y que el acuerdo por el que se revoque la autorización será motivado, e inmediatamente ejecutivo, y se inscribirá en el Registro Mercantil y en el Registro de establecimientos de cambio de moneda del Banco de España.

Pues bien, habiendo solicitado Dollar Express, S.A. su baja definitiva en el Registro oficial de titulares de establecimientos autorizados para el ejercicio de la actividad profesional de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión de transferencias con el exterior, lo que, a los presentes efectos, ha de entenderse como una renuncia expresa a la autorización de que es titular y, siendo la renuncia una de las causas normativamente establecidas para la revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad profesional de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión de transferencias con el exterior, procede revocar la autorización otorgada a Dollar Express, S. A. para el ejercicio de la actividad profesional de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión de transferencias con el exterior. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado a) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre.

IV. Parte dispositiva.

Por lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, adopta el siguiente acuerdo: Revocar la autorización otorgada a Dollar Express, S. A. para el ejercicio de la actividad profesional de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión de transferencias con el exterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado a) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público Distintos de las Entidades de Crédito, al haber solicitado formalmente su baja en el Registro oficial de titulares de establecimientos autorizados para el ejercicio de la actividad profesional de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión de transferencias con el exterior.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Madrid, 27 de octubre de 2005.-José Antonio Alepuz, Secretario General.

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