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Documento BOE-B-2005-294076

NOTARÍA DE DON ANTONIO HUERTA TRÓLEZ

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2005, páginas 11692 a 11692 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2005-294076

TEXTO

Yo, Antonio Huerta Trólez, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en la misma capital,

Hago saber: Que en mi notaría se sigue procedimiento extrajudicial al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, a instancia de FCE Bank PLC Sucursal en España y, en virtud de acta de requerimiento autorizada ante mi con el número 2364 de protocolo, de fecha 13 de septiembre de 2005, se requiere de pago a los herederos desconocidos de don Francisco Javier Yáñez Muñoz, en su calidad de comprador, del contrato de financiación a comprador de automóviles número 153553, de fecha 4 de diciembre de 2002, suscrito con FCE Bank PLC Sucursal en España, como financiador, para la adquisición del vehículo «Ford Mondeo Ghia 2000 5p Gasolina», con número de bastidor WF05XXGBB52A10649, matrícula 5055-CCL, matriculado con fecha 5/12/2002. El requerimiento de pago se efectúa sobre la suma total de diez mil quinientos noventa y dos euros con setenta céntimos (10.592,70 €) de principal, más mil euros (1.000,00 €), presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, siendo la causa del vencimiento de las obligación el impago de más de dos plazos de los pactados en el contrato de financiación suscrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2, último párrafo de la Ley 28/1998, de 13 de Julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Todo ello haciendo constar que si el deudor no pagara los citados importes en el plazo de tres días, se procederá a la subasta o adjudicación notarial de los bienes sin necesidad de nuevas notificaciones ni requerimientos, reservándose FCE Bank PLC Sucursal en España el derecho de adjudicarse el vehículo en el la forma prevista en el segundo y tercer párrafo del apartado c) , en el relación al apartado e) , del artículo 16.2 de la Ley 28/1998, dejando a disposición del requerido el excedente que pudiera resultar de la subasta o adjudicación notarial, y sin que FCE Bank PLC Sucursal en España vaya a reclamar por ningún otro concepto a los firmantes del contrato, siendo la única finalidad del presente procedimiento poder adjudicarse y transmitir a su favor el vehículo cuya adquisición se financió.

Madrid, 16 de noviembre de 2005.-El Notario de Madrid, Antonio Huerta Trólez.-61.936.

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