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Documento BOE-B-2006-116033

Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, por la que se da publicidad a la solicitud de registro de la denominación de origen protegida «Aceite de la Alcarria».

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2006, páginas 4985 a 4986 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2006-116033

TEXTO

El Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas, establece en su articulo 5.1 que, una vez comprobada la solicitud de registro, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un anuncio de la solicitud y la ficha resumen prevista en el Reglamento (CE) n.º 383/2004, de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2081/92, del Consejo, en lo que se refiere a la ficha resumen de los principales elementos del pliego de condiciones. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del citado Real Decreto, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la solicitud antes mencionada, cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá presentar solicitud de oposición al registro dirigida al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se especifica en el apartado 1 de la ficha que figura como anexo de esta resolución.

Recibida la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida «Aceite de la Alcarria», cuyos solicitantes se identifican en el apartado 2 de la ficha, se procede a la publicación de un anuncio sobre la solicitud de registro y de la ficha resumida prevista en el Reglamento (CE) n.º 383/2004, de la Comisión, de 1 de marzo de 2004.

Madrid, 23 de marzo de 2006.-La Directora General Almudena Rodríguez Sánchez-Beato.

ANEXO Ficha resumen de la solicitud de registro de la DOP «Aceite de la Alcarria» Reglamento (CEE) n.º 2081/1992, del Consejo «Aceite de la Alcarria» DOP ( ) IGP (X)

1. Órgano competente para la presentación de oposiciones.

Nombre: Dirección General de Mercados Alimentarios de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Dirección: C/. Pintor Matías Moreno, 4, 45002 Toledo. Teléfono: 925 266 708-7. Fax: 925 266 722. E-mail: federicol@jccml.es

2. Agrupación solicitante:

2.1 Nombre: Asociación Oleícola de la Alcarria.

2.2 Dirección: Extramuros, s/n. E.16813. Valdeoli-vas (Cuenca). Tel.: 969 31 70 07. Fax.: 969 31 71 15. 2.3 Composición: Productor/transformador (X).

3. Tipo de producto: Aceite de oliva virgen extra (clase 1.5. Reglamento CE 2081/92).

4. Descripción del pliego de condiciones:

4.1 Nombre: Aceite de La Alcarria.

4.2 Descripción: Aceite de oliva virgen extra obtenido del fruto del olivo, de la variedad local castellana (Verdeja), por procedimientos mecánicos o por otros medios físicos que no produzcan alteración del aceite, conservando el sabor, aroma y características del fruto del que procede.

Acidez: Máximo 0,7º.

Índice de peróxidos: máximo 15. Absorbancia al ultravioleta: K 270: máximo 0,20. K 232: Máximo 2. Humedad: Máximo 0,1%. Impurezas: Máximo 0,1 %. Evaluación organoléptica:

Mediana del defecto Md = 0.

Mediana del atributo frutado Mf > 0.

El color predominante es verde limón, más o menos intenso, dependiendo del momento de la recolección y del grado de madurez de la aceituna.

Desde el punto de vista organoléptico los aceites de esta variedad son muy frutados y aromáticos, rotundos en su olor a hoja, en los que se entremezclan sabores a hierba, avellana o plátano, a veces con sabor picante en boca.

4.3 Zona geográfica: La zona de producción, elaboración y envasado de la denominación de origen comprende 95 términos municipales de la provincia de Guadalajara y 42 de la provincia de Cuenca, está situada en el noreste de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ocupando las comarcas del sudoeste de la provincia de Guadalajara y el noroeste de la de Cuenca.

4.4 Prueba del origen: Las aceitunas procederán de olivares situados en la zona de producción, según declaraciones anuales de los productores, en las que se detallan, entre otras, las referencias catastrales de las parcelas y su ubicación, extensión, estimación de aforos y en los que se haya constatado el cultivo de las variedades autorizadas. El aceite se obtendrá en las almazaras que hayan superado el correspondiente proceso de certificación, bajo las condiciones establecidas en el presente pliego. Asimismo el aceite se almacenará en almazaras y plantas envasadoras, certificadas por el organismo correspondiente, que dispongan de instalaciones adecuadas para garantizar su óptima conservación. El organismo privado autorizado de control y certificación evaluará, que las almazaras disponen de recursos humanos cualificados, medios técnicos -equipos de medida y ensayo-, infraestructuras, mecanismos de control, en todas las fases del proceso de recepción, molturación, extracción, almacenamiento, envasado y expedición del producto, que permita realizar una trazabilidad completa del producto; y una contraetiqueta numerada expedida por el organismo de control, garantizará que los aceites reúnen las condiciones de la denominación. 4.5 Método de obtención: Sólo podrá utilizarse para la D.O. aceituna de vuelo y no de suelo, lo que obliga a su separación durante la recolección. El sistema de transporte será siempre a granel, en cajas, en remolques o en contenedores rígidos de capacidad limitada que evite el daño o deterioro del fruto. El remolque o contenedor deberá limpiarse con chorro de agua fría a presión antes de cada carga. No está permitido el atrojamiento en campo, por lo que no podrán pasar más de 24 horas entre la recolección y la entrega del fruto en la almazara. Los patios deberán contar con un responsable encargado de garantizar la correcta catalogación y separación de calidades. Los patios deberán disponer de sistemas que garanticen la descarga separada para aceitunas óptimas y las que no cumplen las condiciones, de forma que se evite en todo momento mezclas de calidades para el procesado independiente de cada una de ellas. Las tolvas y tolvines deberán lavarse con chorro de agua a presión antes de la descarga de cada jornada y siempre que se considere necesario. Deberán implantarse métodos de descarga que minimicen los efectos de caída libre de los frutos que pudieran dañar a éstos. El atrojamiento es incompatible con la D.O. «Aceite de La Alcarria». Se deberán mantener tiempos de batido no superiores a 60 minutos, no estando permitido más que un ciclo de batido. La temperatura de batido no deberá superar los 27 ºC medidos en el punto más desfavorable. La temperatura de la mezcla del agua con el aceite en la centrífuga debe ser inferior a 35 ºC. Las almazaras deberán contar con un sistema de limpieza periódica de los cuerpos de la batidora. Las bodegas y depósitos deberán acondicionarse de modo que la temperatura del aceite en su interior no supere en ningún caso los 25 ºC. El envasado deberá hacerse en recipientes de vidrio, metálicos revestidos, PET o cerámica vitrificada. 4.6 Vínculo con el origen: La zona de producción de las aceitunas destinadas a la elaboración de aceites protegidos se caracteriza principalmente por su ubicación: La de la comarca natural de La Alcarria que, por sus peculiaridades fisiográficas, geológicas y climatológicas, constituye un espacio único, que favorece y es la causa de las cualidades de este producto. La variedad de olivo cultivado en la comarca: el castellano o verdejo es endémico de La Alcarria, el 95% de la producción nacional de esta variedad se produce en La Alcarria, lo que asegura un producto final con propiedades propias y diferenciadas del resto de variedades olivareras. Las primeras noticias encontradas de la existencia de esta producción olivarera, las encontramos en una obra sobre historia económica de la tierra de Huete en el siglo XIV, y de la presencia de este cultivo en la comarca da fe un pequeño documento fechado el 18 de septiembre de 1431, en la localidad alcarreña de Huete. Distintas fuentes nos dan noticias de la actividad oleícola que se llevaba a cabo en la zona, ofreciéndonos datos sobre el número de hectáreas dedicadas al olivo y sobre el número de molinos aceiteros con los que contaban los pueblos de la misma, a la vez que podemos observar, cómo con el paso del tiempo esta actividad aumentaba.

4.7 Estructura de control: Sohiscert, S. A.

C/ Italia, 113. 45005 Toledo. Telf.: 925280468. Fax: 925 280 202.

Servicios de Inspección y Certificación, S. L. (SIC).

C/ Ciudad, 13-1.º 45002 Toledo. Telf. y Fax: 925 285 139.

Ecoagrocontrol, S. L.

C/ Carlos VII, 9. 13630 Socuéllamos (C. Real). Telf.: 926532628.

Fundación Crdo. Montes de Toledo.

C/ Alférez Provisional, 3. 45001 Toledo. Tfno./ Fax: 925257402.

Son organizaciones autorizadas por la autoridad competente y cumple con los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 45011. Las almazaras elegirán uno de estos organismos privados de control, para que les evalúen el sistema de autocontrol y les concedan la certificación respecto al pliego de condiciones.

4.8 Etiquetado: El etiquetado del aceite incluirá, junto a la denominación de venta, la mención «Denominación de Origen (o D.O.) Aceite de La Alcarria» y, opcionalmente, la marca de conformidad de la entidad de certificación de producto perteneciente a la estructura de control. Los envases en los que se expida para su consumo el aceite protegido irán provistos de precinto de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas facilitadas y controladas por el órgano de control, de manera que no sea posible una nueva utilización. El etiquetado se adecuará a la norma general de etiquetado. 4.9 Requisitos nacionales y/o comunitarios: Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas. Orden de 9 de mayo de 1998, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se dictan disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

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