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Documento BOE-B-2006-118080

ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE BISUTERÍA DE ANDALUCÍA (AFBA)

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2006, páginas 5074 a 5074 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-118080

TEXTO

En el expediente tramitado en Tribunal de defensa de la Competencia con el n.º 592/05 (2568/04 del Servicio de Defensa de la Competencia, de ahora en adelante el Servicio SDC), iniciado por denuncia presentada por la mercantil Kayania, Sociedad Limitada contra la Asociación de Fabricantes de Bisutería de Andalucía (AFBA), por la negativa de esta Asociación a la inscripción de la denunciante como miembro de la misma, sin motivos objetivos e infringiendo con ello el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia con fecha 17 de marzo de 2006, se ha dictado Resolución cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar acreditada la existencia de una decisión colectiva prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989, por parte de la Asociación de Fabricantes de Bisutería de Andalucía (AFBA), consistente en no admitir como asociado de la misma a la mercantil Kayania, Sociedad Limitada por motivos no objetivos. Con esta decisión, Kayania quedó limitada en el normal desarrollo de su actividad económica y, en este sentido, quedó limitado también el alcance de la fabricación y distribución de lo producido por ella, y con ello se podría estar restringido aquello que el interés público quiere proteger en la legislación citada.

Segundo.-Intimar a la Asociación de Fabricantes de Bisutería de Andalucía (AFBA) para que en el futuro se abstenga de tomar decisiones en su seno como la denunciada en este Expediente. Tercero.-Imponer a la Asociación de Fabricantes de Bisutería de Andalucía (AFBA) una multa de seis mil euros (6.000 Euros) como autora de la infracción. Cuarto.-Ordenar la publicación, en el plazo de dos meses, de la parte dispositiva de esta Resolución a costa de la Asociación de Fabricantes de Bisutería de Andalucía (AFBA) en el Boletín Oficial del Estado y en la Sección de Economía de dos de los diarios de información general de mayor circulación en Andalucía. En caso de incumplimiento se les impondrá una multa coercitiva de trescientos euros por cada día de retraso en la publicación. Quinto.-La Justificación de lo ordenado en esta resolución deberá realizarse ante el Servicio de Defensa de la Competencia.

Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que es definitiva en vía administrativa y que, por tanto, sólo es susceptible de recurso contencioso-administrativo, el cual podrá interponerse ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación.

Firmado: Luis Berenguer Fuster, Antonio del Cacho Frago, Antonio Castañeda Boniche, Miguel Comenge Puig, Francisco Javier Huerta Trolèz, Fernando Torremocha García-Sáenz, Emilio Conde Fernández Oliva, Miguel Cuerdo Mir y Pilar Sánchez Nuñez. Lo que se traslada a Vd. a efectos de notificación.

Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, no cabe recurso administrativo alguno, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Sevilla, 20 de abril de 2006.-El Presidente de la Asociación de Fabricantes de Bisutería de Andalucía (AFBA), Antonio López Montero.-26.582.

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