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Documento BOE-B-2006-118081

COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2006, páginas 5074 a 5075 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-118081

TEXTO

Acuerdo de creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Colegio de Ingenieros de Montes

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. El Colegio de Ingenieros de Montes es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/74, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por leyes 74/78, de 26 de diciembre; 7/97, de 14 de febrero y Real Decreto-Ley 6/00, de 23 de junio y en su Estatuto propio, aprobado por Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero. Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/88 y 87/89, corresponde al Colegio el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración. Entre las indicadas funciones corresponden al Colegio, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/99, de 13 de diciembre, la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros de Montes, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2006 acuerda por unanimidad, la aprobación de la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:

Artículo 1. Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Colegio de Ingenieros de Montes que se relacionan en los Anexos de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/99, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 2. El Colegio de Ingenieros de Montes como responsable de los ficheros y tratamientos deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/74, de 13 de febrero y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3. Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría General del Colegio de Ingenieros de Montes, en la sede oficial de la Corporación, en Madrid, calle Cristóbal Bordiú, 19-21, 2.º derecha. Disposiciones finales:

Primera.-De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) , que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo I

Fichero colegiados: Fichero que contiene datos de carácter personal y de actividad de los profesionales Ingenieros de Montes.

Usos y finalidades:

Registro de colegiados, acreditados e inscritos.

Control de títulos, de ejercicio profesional y especialización. Acreditación de la habilitación profesional de los colegiados, de los acreditados y de los inscritos. Control de incompatibilidades profesionales. Registro de cargos corporativos. Gestión de cuotas colegiales. Emisión de certificaciones y acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-publicas Envío de comunicaciones, en el ámbito nacional e internacional, vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público. Fines científicos históricos y estadísticos. Mediación y arbitraje. El ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público.

Responsable de Ficheros: Colegio de ingenieros de Montes.

Colectivo Afectado: Ingenieros de Montes adscritos a la Corporación. Procedimiento de Recogida de Datos: Fichas de adscripción, declaraciones, documentales o telemáticas. Estructura Básica y Tipos de Datos: Datos Identificativos:

Nombre y apellidos.

DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia. Dirección profesional: incluye teléfono, fax, e-mail y web. Dirección particular (previo consentimiento).

Datos de características personales:

Fecha y lugar de nacimiento.

Nacionalidad. Sexo.

Datos académicos y profesionales:

Adscripción al Colegio correspondiente.

Fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del colegio de adscripción y baja colegial. Número de colegiado. Otros números de Identificación, en su caso. Fecha de Expedición del Título y Universidad. (En el caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título). Colegio/s de adscripción de procedencia, fecha y causa de alta y baja. Autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea, de origen o de acogida, del profesional inscrito. Circunstancias afectantes a la habilitación profesional, e incompatibilidades. Ámbito territorial de actuación en el ejercicio de la profesión. Lenguas oficiales e idiomas. Modalidades de Ejercicio Profesional y Especializaciones. Cargos corporativos. Otros datos:

Domiciliación bancaria.

Régimen de Previsión Social.

Cesiones previstas:

Órganos jurisdiccionales.

Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley. Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales. Seguros obligatorios de Responsabilidad Profesional. Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley. Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de Acceso:

Secretaría del Colegio, a través del Secretario-Interventor de la Corporación en calle Cristóbal Bordiú 19-21, 2.º Drcha. 28003 - Madrid.

Medidas de Seguridad: Nivel básico.

Fichero Peritos: Fichero que contiene datos de carácter personal de colegiados incorporados al listado de peritos judiciales.

Usos y finalidades del fichero: Elaboración del listado de peritos y fijación de precios para la realización del peritajes. Responsable del fichero: Colegio de Ingenieros de Montes. Colectivo afectado: Profesionales adscritos al Colegio interesados en formar parte del listado de peritos con titulación específica o antigüedad de ejercicio requerida. Procedimiento de Recogida de Datos: Ficha de perito judicial facilitada por el Colegio. Estructura Básica: Sistema de Gestión Interna de Control de Colegiados (SGICC) . Tipos de datos:

Datos identificativos: Nombre y apellidos. DNI.

Número de Colegiado Domicilio (profesional). Teléfono. E-mail Fax. Otros datos:

Fecha de entrada y n.º de registro.

Cesiones previstas:

Administración de Justicia en aplicación de la legislación procesal.

Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría del Colegio, a través del Secretario-Interventor de la Corporación en calle Cristóbal Bordiú, 19-21, 2.º Drcha. 28003-Madrid.

Medidas de seguridad: Nivel básico. Fichero visados. Fichero para el control, gestión y tramitación de los trabajos profesionales realizados por los colegiados libres ejercientes y direcciones facultativas. Usos y finalidades del fichero: Registro y control de las intervenciones profesionales de los colegiados. Acreditación de la identidad, titulación y habilitación legal y colegial del técnico autor del trabajo o documentación profesional objeto del visado. Control de incompatibilidades y otras circunstancias inhabilitantes. Acreditación de la corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo profesional sujeta al visado. Gestión del cobro de los honorarios profesionales de los Colegiados, en su caso, previa petición de los mismos. Elaboración de estadísticas. Responsable del fichero: Colegio de Ingenieros de Montes. Colectivo afectado: Ingenieros de Montes colegiados que realizan trabajos en el ejercicio libre de la profesión (tanto de manera individual como asociada, por cuenta propia o contratados al servicio de empresas, sociedades, etc.) Promotores y concesionarios. Procedimiento de recogida de datos: Documental (hoja de encargo, contrato de dirección facultativa, etc.). Estructura básica:

Sistema de información de gestión de visados y proyectos.

Tipos de datos:

Datos identificativos: Nombre y apellidos del colegiado.

DNI/NIF. Dirección. Firma electrónica.

Datos académicos y profesionales:

Número de colegiado.

Otros datos:

Datos del promotor y concesionario.

Datos del trabajo (fecha de concesión, n.º de visado, etc.). Datos de explotaciones.

Cesiones previstas:

Órganos jurisdiccionales y Administraciones Públicas obligadas por Ley. Comunicaciones necesarias a terceros para la tramitación y ejecución de actuaciones (con consentimiento del interesado) .

Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Colegio, a través del Secretario-Interventor de la Corporación en calle Cristóbal Bordiú, 19-21, 2.º Drcha. 28003-Madrid.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

Madrid, 3 de mayo de 2006.-El Secretario del Colegio de Ingenieros de Montes, Salvador de Miguel Martínez.-26.651.

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