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Documento BOE-B-2006-125074

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Pesoz-Sanzo», en el término municipal de Pesoz (Asturias), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2006, páginas 5347 a 5348 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-125074

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita; Resultando que los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública a la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario; Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo al Ayuntamiento de Pesoz, a la Dirección General de Minería de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, a la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias, de sus escritos no se deduce oposición alguna a la instalación eléctrica proyectada, por lo que se entiende su conformidad al proyecto aceptándose por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», las indicaciones efectuadas por la Consejería de Cultura; Resultando que por «Electra de Viesgo Distribución, Sociedad Limitada», se manifiesta que no presta su conformidad al proyecto de línea «Pesoz-Sanzo» sino se contempla una modificación de la línea a 132 kV «Salime-Ceao»; Resultando que por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima se contesta al condicionados de «Electra de Viesgo Distribución, Sociedad Limitada», manifestando que con fecha 20 de enero de 2004 personal técnico de esta sociedad tuvo una reunión con técnicos de Electra de Viesgo con el objetivo de clarificar el asunto objeto de su condicionado. En dicha reunión se acordó que Electra de Viesgo desdoblaría la línea a 132 kV «Salime-Ceao» de doble circuito, con el objeto de entrar en la subestación de Sanzo con dos apoyos, consiguiendo de esta manera dar cabida al apoyos número 5 perteneciente a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»,. Asimismo, se llegó al acuerdo de que «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» mantendría informada a Electra de Viesgo de todos los trabajos a realizar, adjuntándole escritos de fecha 13 de abril de 2004 enviado por personal técnico de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»; Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo al Servicios de Montes y Producción Forestal del Instituto de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Pesca de Principado de Asturias, y a la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, no se ha recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto; Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Pesoz, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se muestra conformidad al proyecto; Resultando que el anuncio de información pública fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pesoz, recibiéndose diligencia acreditativa de la exposición en la que consta que no se han presentado alegaciones al proyecto; Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, afín de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emitan informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, se emite informe fuera del plazo reglamentario en el que no se muestra oposición, pero si se establecen unos condicionamientos urbanísticos para las obras y usos solicitados que se situarían en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable en Categoría de Especial Protección, según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Pesoz, que son contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, Visto el Informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, Aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 22 septiembre de 2005; Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011 (revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006; Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la instalación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Pesoz-Sanzo», en el término municipal de Pesoz (Asturias) cuyas características principales son: Origen: futura subestación de Pesoz.

Final: subestación de Sanzo. Temperaturas de operación: 85°C. Capacidad de transporte por circuito: según el Real Decreto 28019/1998: 1812 MVA. Número de circuitos: dos, dúplex. Conductores: de aluminio-acero, tipo RAIL AW, de 516,84 milímetros cuadrados de sección total. Cables de tierra: dos, uno del tipo 7N7 AWG y otro compuesto tierra-óptico. Aislamiento: cadenas de aisladores de vidrio U160 BS. Apoyos: torres metálicas para doble circuito en estructura de celosía. Cimentaciones: zapatas individuales de hormigón en masa. Puesta a tierra: en todos los apoyos mediante anillos cerrados de acero descarburado. Longitud total de la línea: 1.149 metros.

La finalidad de la línea, en una primera fase, es conectar la futura subestación de transporte de «Pesoz» con la subestación de distribución de «Sanzo», propiedad de Electra de Viesgo, posibilitando la incorporación a la Red de Transporte de la generación eólica producida en la zona e incrementar la garantía de suministro al realizarse un apoyo directo a la Red de 132 kV desde la Red de 400 kV.

En una segunda fase, la línea formará parte de un eje de transporte a 400 kV «Pesoz-Boimente», lo que redundará en un considerable refuerzo de la Red de Transporte.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 147 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Madrid, 28 de abril de 2006.-El Director general, Jorge Sanz Oliva.

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