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Documento BOE-B-2006-135118

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 400 kV de Puerto de la Cruz, en el término municipal de Tarifa (Cádiz), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2006, páginas 5963 a 5964 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-135118

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la subestación arriba citada. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegaciones por parte de particulares durante el plazo reglamentario. Resultando que el anuncio de información pública fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarifa durante el período reglamentario, extendiéndose diligencia acreditativa por el citado Ayuntamiento con fecha 31 de mayo de 2005, en la que no consta que se hayan presentado alegaciones, ni oposición a la ampliación proyectada. Resultando que con fecha 25 de abril de 2005 se remite copia del proyecto al Ayuntamiento de Tarifa a los efectos previstos en los artículos 127 y 131 de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Resultando que con fecha 26 de mayo de 2005 se reitera la petición al Ayuntamiento de Tarifa, quien con fecha 6 de junio de 2005 contesta manifestando que:

Desde el punto de vista de infraestructura eléctrica, no existe inconveniente para que se continúe con la tramitación de la autorización administrativa.

Desde el punto de vista urbanístico, la actuación proyectada se ubica en terrenos clasificados por el Plan General de Ordenación Urbana vigente en el término municipal de Tarifa, como no urbanizables, debiendo tramitarse la correspondiente autorización según el procedimiento establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Resultando que con fecha 25 de abril de 2005 se remite el proyecto de ampliación de la subestación a la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, solicitando informe favorable o desfavorable sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, indicándose en la solicitud que el plazo para la remisión de informe sobre los aspectos solicitados es de un mes desde la recepción del escrito, no existiendo pronunciamiento alguno de la citada Delegación.

Resultando que dado traslado del escrito del ayuntamiento de Tarifa a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» de acuerdo con establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a fin de que muestre su conformidad o reparos, por esta Sociedad se manifiesta que:

Se toma razón de la no oposición o reparo alguno al proyecto desde el punto de vista de infraestructura eléctrica.

Asimismo, señala que la ampliación de la subestación formará parte de la red de transporte mallada peninsular, siendo la competencia para resolver de la Administración General del Estado, no tratándose de una instalación de suministro, siendo, por tanto, su aprovechamiento no sólo supramunicipal sino supraautonómico y, por lo tanto, no resultaría de aplicación lo establecido en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, sino la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz.

Visto el Informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 20 de octubre de 2005. Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011 (revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 400 kV de «Puerto de la Cruz», el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, que consiste básicamente en: Equipar las posiciones de línea Mellousa 2 en la Calle 1, y la nueva reactancia REA-3 en la Calle 5.

Aparamenta a instalar:

Calle 1: Dos interruptores con extinción de arco en SF6, un seccionador pantógrafo, un seccionador rotativo con puesta a tierra, cuatro seccionadores rotativos sin puesta a tierra, seis transformadores de intensidad, tres transformadores de tensión, seis transformadores de intensidad y tres pararrayos autoválvulas.

Calle 5: Un interruptor con extinción de arco en SF6, un seccionador pantógrafo, un seccionador rotativo con puesta a tierra, tres transformadores de intensidad y tres pararrayos autoválvulas.

Instalación de una nueva reactancia REA-3 en la Calle 5 de 150 MVA.

Conductores: Los embarrados superiores de la Calle 1 ya están tendidos, en la Calle 5 estarán formados por cable de aluminio con alma de acero en formación dúplex, tipo LAPWING de 861,33 milímetros cuadrados de sección. Los embarrados médios estarán constituidos por tubos de aleación AlMgSiO de diámetros exterior/interior 250/228 milímetros cuadrados. Los embarrados destinados a la interconexión del aparellaje serán tubos de la misma aleación anterior y de diámetros exterior/interior 150/134 milímetros cuadrados. Estructura metálica: Para la nueva estructura metálica se utilizará el mismo diseño que para el resto de la instalación. Servicios auxiliares: Los servicios auxiliares de 220 V en corriente alterna y 125 V en corriente continua de la nueva posición de la Calle 1 se alimentarán desde la CR1 ya instalada.

Los correspondientes a la Calle 5 se alimentarán desde la caseta existente TR4.

Puntos de medida: Para la medida de facturación de la nueva posición Mellousa 2 se instalará un equipo principal y uno redundante a la salida de línea, dispuestos en la CR1.

Red de tierras superiores: Se completará la red existente hasta los pórticos a instalar para la Calle 5. Red de tierras inferiores: Solamente será necesario la conexión de los latiguillos y de puesta a tierra de la nueva aparamenta con red existente. Instalaciones auxiliares de fuerza y alumbrado: Se instalarán cajas de centralización para las nuevas posiciones. Instalación de sistemas de protecciones, telecontrol y telecomunicaciones.

Una vez efectuada la ampliación, la subestación a 400 kV de Puerto de la Cruz, con configuración de interruptor y medio, quedará con la consiguiente disposición de calles y posiciones:

Calle 1: Posición 11: Reactancia 1; Posición 21: Línea Mellousa 2.

Calle 2: Posición 12: Reactancia 2; Posición 22: Línea Mellousa 1. Calle 3: Posición 13: Autotransformador 1; Posición 23: Línea Pinar del Rey. Calle 4: Posición 14: Futuro AT-2; Posición 24: Línea Arcos de la Frontera. Calle 5: Reactancia 3.

La finalidad del ampliación del parque de 400 kV de la subestación surge de la necesidad de conectar el segundo circuito de la interconexión España-Marruecos a la red de transporte, aportando mayor fiabilidad al actual enlace, permitiendo ampliar el criterio N-1, a la vez que se incrementa la capacidad comercial de intercambio.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la ampliación de la subestación que se autoriza los efectos previstos en el Real Decreto 19955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 18 de mayo de 2006.-El Director general, Jorge Sanz Oliva.

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