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Documento BOE-B-2006-135119

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la instalación de la subestación a 400 kV de «Pesoz», en el término municipal de Pesoz (Asturias), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2006, páginas 5964 a 5964 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-135119

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita. Resultando que los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública a la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a ayuntamiento de Pesoz, a la Dirección General de Minería de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, a la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias, de sus escritos no se deduce oposición alguna al instalación eléctrica proyectada, por lo que se entiende su conformidad al proyecto aceptándose por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» las indicaciones efectuadas por la Consejería de Cultura. Resultando que remitido, asimismo, un ejemplar del proyecto a «Electra de Viesgo Distribución, Sociedad Limitada», solicitando informe y establecimiento de condicionados técnicos, si procede, y reiterada la petición, por la citada sociedad, se emite informe referente al proyecto de la línea «Pesoz-Sanzo», no pronunciarse sobre la subestación de Pesoz, por lo que ha de entenderse su conformidad. Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo al Servicio de Montes y Producción Forestal del Instituto de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Pesca de Principado de Asturias, y a la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, no se ha recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Pesoz, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se muestra conformidad al proyecto. Resultando que el anuncio de información pública fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pesoz, recibiéndose diligencia acreditativa de la exposición en la que consta que no se han presentado alegaciones al proyecto. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, afín de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, se emite informe fuera del plazo reglamentario en el que no se muestra oposición, pero si se establecen unos condicionamientos urbanísticos para las obras y usos solicitados que se situarían en terrenos clasificados como Suelo no Urbanizable en la Categoría de Especial Protección, según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Pesoz, que son contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Considerando que dicha instalación está incluida en la vigente planificación eléctrica constituida por el documento denominado Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011, aprobado por Consejo de Ministros de fecha 13 de septiembre de 2002 y ratificado por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados con fecha 2 de octubre de 2002. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias. Visto el Informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 22 de septiembre de 2005. Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011 (revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006. Considerando que han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II y VII del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la instalación de la subestación a 400 kV de «Pesoz», en el término municipal de Pesoz (Asturias) cuyas características principales son: Parque: Tipo intemperie, en configuración de interruptor y medio, previsto para cuatro calles, basado en dos tipos de embarrado: Semiflexible, con conexiones tendidas y destinado a la interconexión principal, y rígido, a base de tubos de aluminio destinados a la conexión del aparellaje entre sí y a las barras principales, con las siguientes disposición de calles y posiciones: Calle 1: Posición 11: Línea Boimente-1; Posición 21: Futuro transformador AT1 de 400/220 kV.

Calle 2: Posición 12: Futuro transformador AT2 de 400/220 kV; Posición 22: Línea Salas. Calle 3: Posición 13: Línea Sanzo 1; posición 23: Línea El Palo. Calle 4: Posición 14: Línea Boimente-2; Posición 24: Línea Sanzo-2.

Se equiparán cuatro calles, dos de ellas completas con tres interruptores: Calle 3 y calle 4; y otras dos calles semicompletas con dos interruptores por cada calle: Calle 1 y calle 2.

Aparamenta: Se instalarán interruptores de mando unipolar, transformadores de intensidad, seccionadores pantógrafos, seccionadores rotativos de tres columnas, seccionadores rotativos de tres columnas con cuchillas de puesta a tierra, transformadores de tensión capacitivos, bobinas de bloqueo y aisladores de apoyos.

Redes de tierras superiores e inferiores. Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua. Construcción de un edificio de mando y control y cuatro casetas de relés. Sistemas de protecciones, de medida y control. Sistemas de comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna. Sistema de alumbrado y fuerza.

La finalidad de la instalación es, en una primera fase, permitir la incorporación a la Red de Transporte de la energía generada en parques eólicos del Principado de Asturias, lo que permitirá evacuar excesos energéticos. En una segunda fase, la subestación de Pesoz formará parte integrante de un eje de transporte a 400 kV que la conectará la subestación de Boimente (Galicia) y con la de Salas (Asturias), y a su vez esta última con las subestaciones limítrofes. 2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14. 7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 3 de mayo de 2006.-El director general, Jorge Sanz Oliva.

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